Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Diciembre de 1999.

Número de sentencia11
Fecha29 Diciembre 1999
Número de resolución11
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., M.T., E.F.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.D.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0072790-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 13 de enero de 1999, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. M.M.S., abogado de los recurridos C.D.L. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de marzo de 1999, suscrito por el Dr. A.E. De los Santos, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0051294-3, abogado del recurrente J.B.D.G., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de abril de 1999, suscrito por los Dres. J.A.P.L., portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0011702-3, el Lic. P.M.R.S., portador de la cédula de identidad y electoral No. 054-0012798-0 y el Dr. M.M.S., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0176699-6, respectivamente, abogados de los recurridos C.D.L. y compartes;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que por tratarse en la especie del segundo recurso de casación que se interpone con motivo de la litis de que se trata, compete a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento y fallo del presente asunto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terrenos registrados, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó, el 18 de octubre de 1991, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Rechazar en todas sus partes las conclusiones del L.. P.R.S. en representación de los señores C., A.R., L., M. y A.D., por improcedentes y mal fundadas, acogiendo las conclusiones de J.B.D.G., quien actúa por si y en representación de los herederos de Resek Dabas y B.D., por procedentes y bien fundadas; SEGUNDO: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico, el acto auténtico de fecha 5 de octubre de 1974, instrumentado por el notario público para el municipio de Moca Dr. J. de J.O., mediante el cual R.D. instituyó como su legatario universal a C.D.L.; TERCERO: Declarar nulo y sin validez jurídica los siguientes actos de ventas legalizados por R.D.: a) Acto No. 23 del 25 de septiembre de 1984, a favor del menor A.R.A.D.D., de una porción de 588 M2., dentro de la Parcela No 98, del D. C. No. 2, de Moca; b) Acto No. 24 del 9 de octubre de 1984, mediante el cual vende a L.E.G.S., una porción de 246 M2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, de Moca; c) Acto No. 26 de fecha 5 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a C.D., una porción de 2 Has., 35 As., 55 Cas., 90 Dm2., dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, de Moca; d) Acto No. 27 del 9 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a C.D., una porción de 2 Has., 35 As., 55 Cas., 90 Dm2, dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, de Moca; e) Acto No. 29 del 13 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a C.D., el Solar No. 7, manzana 87, del D. C. No. 1, de Moca. Todos instrumentados por el notario público para el municipio de Moca, Dr. J. de J.O. hijo; f) Acto bajo firma privada de fecha 26 de febrero de 1985, legalizado por el mismo notario Dr. J. de J.O. hijo, mediante el cual L.E.G.S. vende a L.M.D.D., una porción de 246 M2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, de Moca; CUARTO: Declarar que los únicos herederos de R.D.D. son sus sobrinos: Sahda, K., M., E., J.B., Victoria, Esperanza, A., A., S., M.D.G., quienes representan a su padre B.D. en la sucesión de su tío; QUINTO: Ordenar a la Registradora de Títulos del Departamento de Espaillat, cancelar las cartas constancias del Certificado de Título No. 77, expedidas a favor de A.R.A.D.D., L.D.D. y R.A.D. y que lo ampara en la cantidad total de 5,656 M2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, provincia E., a fin de que expida unas nuevas en partes iguales y como bienes propios a favor de los señores: S.D.D., de generales ignoradas, K.D.G., cédula No. 31764, serie 54; M.D.G., de generales ignoradas, E.D.G., cédula No. 34576, serie 54; J.B., D.G., de generales ignoradas, E.D.G., cédula No. 34547, serie 54; A.D.G., de generales ignoradas y M.D., de oficios domésticos, cédula No. 46383, serie 34, todos dominicanos y mayores de edad; SEXTO: Ordenar a dicha registradora, cancelar la carta constancia del Certificado de Título No. 48, expedida a favor de C.D.D. y que ampara con 2 Has., 41 As., 17 Cas., 70 Dms 2., dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, a fin de que expida una nueva en partes iguales y como bienes propios a favor de las personas mencionadas en el numeral 5 de esta decisión"; SEPTIMO: Ordenar a dicha registradora, cancelar el Certificado de Título No. 85-9, expedido a C.D. y que ampara el solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, de Moca, a fin de que expida uno nuevo, en partes iguales y como bienes propios a favor de los señores mencionados en el numeral 5 de esta decisión; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 2 de marzo de 1993, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente:" "PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 1991, por el Licdo. P.R.S., a nombre y representación de L.D., C.D., A.D. y R.A.D., contra la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 18 de octubre de 1991, en relación con el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, Distrito Catastral No. 1, del municipio de Moca y las Parcelas Nos. 98 y 99 del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Moca, por infundado en hecho y en derecho; SEGUNDO: Se confirma, con las modificaciones resultantes de los motivos de esta sentencia, la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 18 de octubre de 1991, en relación con el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, Distrito Catastral No. 1, del municipio de Moca, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar, en todas sus partes las conclusiones del L.. P.R.S. en representación de los señores C.A.R., L., M. y A.D. por improcedentes y mal fundadas, acogiendo las conclusiones de J.B.D. y B.D.G., quien actúa por si y en representación de los herederos de Resek Dabas y B.D., por procedentes y bien fundadas; SEGUNDO: Declarar nulo y sin ningún efecto jurídico, el acto auténtico de fecha 5 de octubre de 1974, instrumentado por el notario público para el municipio de Moca, Dr. J. de J.O., mediante el cual R.D. instituyó como su legatario universal a C.D.L.; TERCERO: Declarar nulo y sin validez jurídica a los siguientes actos de ventas legalizados por R.D.: a) Acto No. 23 del 25 de septiembre de 1984, a favor del menor A.R.A.D.D., de una porción de 588 Mts2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, de Moca; b) Acto No. 24 del 9 de octubre de 1984, mediante el cual vende a L.E.G.S., una porción de 246 Mts2., dentro de la Parcela No. 98 del D. C. No. 2 de Moca; c) Acto No. 26 de fecha 5 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a R.A.D. una porción de 4,822 Mts2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, de Moca; d) Acto No. 27 del 13 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a C.D., una porción de 2 Has., 35 As., 55 Cas., 90 Dms2., dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, de Moca; e) Acto No. 29 del 13 de noviembre de 1984, mediante el cual vende a C.D., el Solar No. 7, Manzana No. 87, del D. C. No. 1, de Moca. Todos instrumentados por el Notario Público para el municipio de Moca, Dr. J. de J.O. hijo; f) Acto bajo firma privada de fecha 16 de febrero de 1985, legalizado por el notario Dr. J. de J.O. hijo, mediante el cual L.E.G.S. vende a L.M.D.D., una porción de 246 Mts2., dentro de la Parcela No. (98) del D. C. No. 2, de Moca; g) Declara, la nulidad e inexistencia del acto bajo firma privada, debidamente legalizado, de fecha 23 de febrero de 1984, por el cual el señor C.D. vende al señor R.A.D., una porción de terreno con área de 1,901 M2 y 25 Dcm2., con sus anexidades y dependencias, dentro de la Parcela No. 98, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Moca, sitios de Llenas y El Caimito, provincia E., amparada por el Certificado de Titulo No. 77; CUARTO: Declarar que los únicos herederos de R.D.D. son sus sobrinos: Sahda, K., M., E., J.B., Victoria, Esperanza, A., A., S., M.D.G., quienes representan a su padre B.D. en la sucesión de su tío; QUINTO: Ordenar, a la Registradora de Títulos del Departamento de Espaillat, cancelar las cartas constancias del Certificado de Título No. 77, expedida a favor de A.R.A.D.D., L.D.D. y R.A.D., y que lo ampara en la cantidad total de 5,656 Mts2., dentro de la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, provincia E., a fin de que expida unas nuevas en partes iguales y como bienes propios a favor de los señores S.D.D., de generales ignoradas, K.D.G., cédula No. 31764, serie 54; M.D.G., de generales ignoradas, E.D.G. cédula No. 34576, serie 54; J.B.D.G., casado, empresario, cédula No. 35640, serie 54; V.D.G., de generales ignoradas; E.D.G., cédula No. 3457, serie 54; A.D.G., de generales ignoradas; A.D.G., de generales ignoradas; S.D.G., de generales ignoradas y M.D., de oficios domésticos, cédula No. 46383, serie 34, todos dominicanos y mayores de edad; SEXTO: Ordenar a dicha registradora, cancelar la carta constancia del Certificado de Título No. 48, expedida a favor de C.D.D. y que ampara con 2 Has., 41 As., 17 Cas., 70 Dcm2., dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, a fin de que expida una nueva en partes iguales y como bienes propios, a favor de las personas mencionadas en el numeral 5to. de esta decisión; SEPTIMO: Ordenar a dicha registradora, cancelar el Certificado de Título No. 85-9 expedido a C.D.D., y que ampara el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, de Moca, a fin de que expida uno nuevo en partes iguales y como bienes propios a favor de los señores mencionados en el numeral 5to. de esta decisión; OCTAVO: Ordenar a la citada funcionaria, cancelar el Certificado de Título No. 77, duplicado del dueño, expedido a nombre del

señor R.A.D., sobre la porción de 1,901 M2. y 25 Dcm2., y registrarla, en partes iguales a favor de los sucesores de R.D.D., a quienes les expedirá el certificado de título correspondiente"; c) que sobre el recurso de casación interpuesto por C.D.L. y compartes, contra la anterior sentencia, la Suprema Corte de Justicia dictó, el 10 de marzo de 1995, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 2 de marzo de 1993, en relación con el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Moca y las Parcelas Nos. 98 y 99 del Distrito Catastral No. 2, del mismo municipio, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el mismo Tribunal Superior de Tierras; SEGUNDO: Condena a los recurridos al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.A.P.L. y M.M.S. y del L.. P.M.R.S., abogados de los recurrentes"; d) que el Tribunal Superior de Tierras, apoderado del envío dictó, el 13 de enero de 1999, la sentencia ahora impugnada, el dispositivo de la cual dice: "PRIMERO: Se acogen, las conclusiones vertidas en audiencia por los Dres. J.A.P.L., P.R.S. y M.M.S., a nombre y representación de C.D.L. y compartes, en relación con el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, del municipio de Moca y Parcelas Nos. 98 y 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca; SEGUNDO: Se rechazan, las conclusiones vertidas en audiencia por el señor J.B.D.G., por si y otros; TERCERO: Se declara, que la única persona con calidad para recibir los bienes relictos del finado R.D.D., es el señor C.D.L. a título de legatario universal; CUARTO: Se revoca, la Decisión No. 3, del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 2 de marzo de 1993, dada sobre el Solar No. 7, de la Manzana No. 7, del D. C. No. 1 y Parcelas Nos. 98 y 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca; QUINTO: Se declara bueno y válido, el testamento por acto público otorgado por el señor R.D.D.N. 28, de fecha 5 de octubre de 1974, a favor del señor C.D.L., pues reúne las condiciones legales para acogerlo, y en consecuencia, declara como único heredero del finado R.D.D., al señor C.D.L., en su calidad de legatario universal de dicho finado, propietario del Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, del municipio de Moca y las Parcelas Nos. 98 y 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, y por lo tanto se mantiene con toda su fuerza y valor jurídico los Certificados de Títulos Nos. 85-9 y 48, expedidos a favor de C.D.L.; SEXTO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, mantener con todas sus fuerzas y valor jurídico los Certificados de Títulos Nos. 85-9 y 48 expedidos a favor de C.D.L. amparado sus derechos sobre el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, del municipio de Moca, y sobre una porción de terreno de 02 Has., 35 As., 55 Cas., 90 Dms2., dentro de la Parcela No. 99, del D. C. No. 2, del municipio de Moca y sus mejoras y dependencias; SEPTIMO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, mantener con toda su fuerza y valor jurídico las cartas constancias del Certificado de Título No. 77, expedidas a favor de los señores R.A.D., A.R.D. y L.M.D.D., tal como aparecen detallados más arriba en las letras a, b, c, d, e, f y g; OCTAVO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, transferir a favor de C.D.L., legatario universal del finado R.D.D., todos los derechos inmobiliarios que a nombre de este último figuran registrados sobre la Parcela No. 98, del D. C. No. 2, del municipio de Moca, con sus mejoras, Certificado de Título No. 77; NOVENO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, cancelar todas las inscripciones preventivas, asentadas a requerimiento de los señores J.B.D.G. y compartes en los Certificados de Títulos Nos. 77, 85-9 y 48 que amparan el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del D. C. No. 1, del municipio de Moca y Parcelas Nos. 98 y 99 del D. C. No. 2, del municipio de Moca, respectivamente, como cualquier otra oposición que pudiere pesar sobre los inmuebles citados";

Considerando, que los recurrentes J.B.D.G. y compartes, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Falta de motivos de la sentencia impugnada, al no ponderar el Tribunal a-quo, los puntos de las conclusiones que les fueron sometidos por la parte, ahora recurrente, mediante escrito de fecha 7 de junio de 1996, violando la Decisión No. 12 del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 13 de enero de 1999, la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978 al decidir el fondo, sin antes haber fallado la medida conservatoria, violando, consecuentemente, el derecho de defensa de la parte, ahora recurrente; falta de base legal, al no ponderar los jueces que conocieron del envío, las declaraciones hechas, por los ahora recurridos, en audiencia de fecha 26 de junio de 1990; desnaturalización de los hechos de la causa, con evidente festinación de una sentencia, cuyos términos expresan vagas especulaciones, carente de motivos; omisión de estatuir sobre las conclusiones presentadas por los recurrentes; ausencia total de motivos pertinentes y concluyentes que pudiesen servir de base al dispositivo del fallo impugnado en casación; y que, la violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, es evidente, al no ponderar los jueces las conclusiones depositadas por dichos recurrentes;

Considerando, que de conformidad con los términos del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias deben contener las conclusiones de las partes; que ésta formalidad es esencial ya que por la comparación de las conclusiones con los motivos y el dispositivo es que la Suprema Corte de Justicia puede saber si se ha respondido o no a cada uno de los pedimentos de las partes y si la ley ha sido bien o mal aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto, que el Tribunal a-quo no enunció como era su deber, las conclusiones presentadas por las partes en litis; que, por consiguiente, esta Suprema Corte de Justicia se encuentra en el presente caso, en la imposibilidad de verificar si dicho tribunal ha respondido a las cuestiones que les fueron sometidas, por lo que dicha decisión debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del presente recurso de casación;

Considerando, que en virtud de lo dispuesto por el inciso 3, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquier otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 13 de enero de 1999, en relación con el Solar No. 7, de la Manzana No. 87, del Distrito Catastral No. l; y de las Parcelas Nos. 98 y 99, del Distrito Catastral No. 2, todos del municipio de Moca, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto por ante el mismo Tribunal Superior de Tierras; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., M.T., E.R.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., J.L.V. y J.A.S.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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