Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 1998.

Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha30 Septiembre 1998
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por Bolívar D´O.S. y A.B.D., dominicanos, mayores de edad, empleados privados, cédula Nos. 45751, serie 26 y 456381, serie 1ra, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, contra la Ley No. 6186 del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 25 de octubre de 1995, suscrita por los doctores E.V. y J.P.G.A., en nombre de Bolívar D´O.S. y A.B.D., que concluye así: "PRIMERO: Que se declare inconstitucional la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1993, por violación al principio de igualdad ante la ley; SEGUNDO: Que en el caso de la especie, se ordene a la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos a proveerse por la vía ordinaria en el procedimiento de embargo inmobiliario iniciado contra los impetrantes; TERCERO: Condenar a la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos al pago de las costas del procedimiento en provecho de los doctores E.V. y J.P.G.A., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 20 de agosto de 1996, que termina así: "Que procede rechazar el presente recurso de inconstitucionalidad, formulado por Bolívar D´O.S. y A.B.D., por improcedente y mal fundado"; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes, artículos 67 inciso 1ro., de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que del estudio de la instancia de que se trata, se advierte que la acción en inconstitucionalidad en el caso de la especie, va dirigida contra un acto extrajudicial como lo es un mandamiento de pago tendiente a embargo inmobiliario, hecho de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Fomento Agrícola No. 6186, del 12 de febrero de 1963, a requerimiento de la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos;

Considerando, que si es cierto, conforme a decisión de esta Corte, que la acción en inconstitucionalidad a que se refiere la misma Constitución por vía principal da lugar a que la ley, decreto, resolución o acto, contrarios a la Constitución, en virtud de la supremacía de la misma, sean declarados inconstitucionales y anulados como tal, erga omnes, o sea, frente a todo el mundo, no es menos cierto, que en el caso de la especie, la presente acción no está dirigida contra ningún acto de los poderes públicos, sino contra un acto extrajudicial, notificado a requerimiento de un particular, y en consecuencia, al no referirse la acción en inconstitucionalidad intentada por los impetrantes a ninguna de las normas señaladas en el artículo 46 de la Constitución, debe ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por Bolívar D´O.S. y A.B.D., contra la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.a.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L. vásquez, J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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