Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 2004.

EmisorPleno
Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha26 Mayo 2004

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción de Habeas Corpus intentada por A.M.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal 19625, serie 71, domiciliado y residente en la calle Primera No. 49, del sector Los Ríos, de esta ciudad, preso en la cárcel Pública de La Victoria;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los impetrantes en sus generales de ley;

Oído al Dr. A.A.O.M., quien asiste en sus medios de defensa al impetrante en esta acción de habeas corpus;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que el 15 de marzo del 2004 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Dr. A.A.O.M. a nombre y representación de A.M.L., la cual termina así: " que fijéis Auto de Mandamiento de habeas corpus a favor del señor A.M.L.; que luego de conocer el proceso de audiencia de habeas corpus, tengáis a bien ordenar su inmediata puesta en libertad, por ser su prisión ilegal e irregular, asimismo ordenéis su puesta en libertad porque se han violado los procedimientos establecidos por la ley"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 12 de abril del 2004 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor A.M.L., sea presentado ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día Cinco (5) del mes de mayo del año 2004, a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la Segunda Planta del Edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el Oficial Encargado de la Cárcel donde se encuentre el impetrante, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor A.M.L., se presenten con dicho arrestado o detenido si lo tienen, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirla en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a A.M.L. a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como en efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel donde se encuentre el impetrante, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente Auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 5 de mayo del 2004 el abogado de la defensa concluyó: "He venido a la Suprema Corte de Justicia porque en el expediente no existe del ministerio público notificación de que se ha interpuesto recurso", y el ministerio público dictaminó lo siguiente: "Que esta Suprema Corte de Justicia se declare incompetente para conocer de la referida acción en virtud de que no hay situación jurídica que permita el apoderamiento en este caso de esta Suprema Corte de Justicia, en el entendido de que las acciones se siguen por ante la Corte de Apelación de Santo Domingo, en la que no hay ninguna decisión recurrida en casación, asunto que de existir fuera lo único que le diera competencia a este alto tribunal"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida al impetrante A.M.L., en el sentido de que esta Corte se declare incompetente para conocer de la presente acción, a lo que se opuso el abogado del impetrante, para ser pronunciado en la audiencia pública del día Veintiséis (26) de mayo del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Penitenciaria Nacional de La Victoria, la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado";

Considerando, que el Procurador General de la República, en su dictamen, ha planteado: "Que esta Suprema Corte de Justicia se declare incompetente para conocer de la referida acción en virtud de que no hay situación jurídica que permita el apoderamiento en este caso de esta Suprema Corte de Justicia, en el entendido de que las acciones se siguen por ante la Corte de Apelación de Santo Domingo, en la que no hay ninguna decisión recurrida en casación, asunto que de existir fuera lo único que le diera competencia a este alto tribunal". Mientras que el impetrante, por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial Dr. A.A.O.M., solicita a la Corte: "He venido a la Suprema Corte de Justicia porque en el expediente no existe del ministerio público notificación de que se ha interpuesto recurso";

Considerando, que el conocimiento de la acción de habeas corpus, planteada como se ha dicho, por el representante del ministerio público, es un aspecto que procede examinar después que el tribunal haya comprobado su competencia para conocer del caso; que, por consiguiente, la excepción de incompetencia se encuentra fundamentada en que la instancia elevada por el impetrante A.M.L. lo ha sido por primera vez ante esta Suprema Corte de Justicia, no obstante, las disposiciones de los artículos 2 y 25 de la Ley No. 5353, de 1914, sobre Habeas Corpus, que en el fondo tiende a obtener de este Tribunal, una declaración de incompetencia para conocer de la acción de que se trata;

Considerando, que en efecto, lo primero que debe abocarse a examinar todo tribunal, en todo proceso o instancia judicial del que se encuentre apoderado, es su propia competencia para conocer o no del asunto, y de modo particular cuando se trata, como en la especie, de un asunto que reviste carácter constitucional y, por consiguiente, de orden público;

Considerando, que el artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus, de 1914, preceptúa: "La solicitud para el mandamiento ha de ser hecha por escrito firmado por la persona de cuya libertad se trate o bien en su nombre por cualquier otra; y debe ser presentada a cualquiera de los jueces siguientes: Primero: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios que tienen capacidad legal para expedir mandamientos de arresto, de conducencia o de prisión, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde se siguen las actuaciones; o ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se encuentre detenida, arrestada o presa la persona de que se trate; Segundo: Cuando se trate de casos que procedan de funcionarios o empleados que no tienen capacidad legal para dictar órdenes de arresto, detención o prisión, ante cualquier J.. Cuando del caso debe conocer una Corte de Apelación o la Suprema Corte de Justicia, la solicitud del mandamiento de Habeas Corpus deberá ser dirigida y entregada a cualquiera de sus Magistrados o al Presidente; Tercero: Cuando un Juzgado de Primera Instancia estuviere dividido en más de una Cámara Penal, el P.F. correspondiente, para evitar retardo en el procedimiento, cuando a su juicio el J. que presida la Cámara apoderada esté imposibilitado de actuar con la celeridad que el caso requiere, ya sea por exceso en sus labores o por cualquier otra causa justificada, podrá apoderar otra Cámara Penal del mismo Tribunal para el conocimiento y decisión del caso. De la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus se dará copia al P.F., quien visará el original, salvo que el mismo se hubiera notificado a dicho funcionario por acto de alguacil";

Considerando, que el impetrante A.M.L., el día 28 de diciembre del 2001, fue favorecido por un descargo por la Décima Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia que fue apelada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; que apoderada la Corte de Apelación de Santo Domingo del susodicho recurso de apelación, ésta no se ha pronunciado sobre el fondo de la inculpación;

Considerando, que en ese orden de ideas, la jurisdicción debidamente apoderada, es la Corte de Apelación de Santo Domingo, puesto que es donde se siguen al día de hoy las actuaciones, a que hace referencia el precitado artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus, de 1914;

Considerando, que es criterio constante sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, que, cuando el Juez de Primera Instancia, normalmente competente, ha agotado definitivamente su jurisdicción por haber estatuido sobre el fondo de la inculpación, es la Corte de Apelación correspondiente, el tribunal inmediatamente superior, el que tiene competencia para decidir en primer grado sobre la legalidad de la prisión, después de haber librado mandamiento de habeas corpus;

Considerando, que en el caso que nos ocupa, según la documentación que obra en el expediente, y que, en parte se ha hecho referencia, el impetrante se encuentra detenido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, con motivo de la causa que se le sigue en la Corte de Apelación de Santo Domingo, por violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, que como se observa, el impetrante aún fuera descargado por el tribunal de primer grado, la apelación del Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en esta materia, suspende la ejecución de la misma, y, por tanto, las "últimas actuaciones judiciales", tal y como se ha expresado anteriormente, se siguen por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que conforme al precitado artículo 2 de la Ley de Habeas Corpus, el tribunal competente para estatuir en primer grado sobre la legalidad de la prisión del impetrante, lo sería la referida Corte de Apelación del Distrito Nacional, y no la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que ésta tiene, en ciertos casos, competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto, o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

Considerando, que por tratarse de una cuestión de competencia, procede que la Suprema Corte de Justicia disponga por ante cual tribunal se debe conocer el asunto e igualmente lo designe;

Considerando, por otra parte, que A.M.L., no ostenta la calidad que le permitiría, según la Constitución, ser juzgado con privilegio de jurisdicción en instancia única por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, y vistos los artículos 67, inciso 1 y 3 de la Constitución; 2, párrafos 1 y 2; 25 y 29 de la Ley 5353, sobre H.H.; la Suprema Corte de Justicia: FALLA: Primero: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer en primer grado de la acción de habeas corpus, intentada por A.M.L., y declina el conocimiento de la misma por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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