Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha23 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., E.M.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., E.R.P. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por D.L., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 22260, serie 55, domiciliado y residente en la calle Puerto Rico No. 28, del E.A.R.I., de esta ciudad, contra la Ley No. 6-86, de fecha 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines;

Vista la instancia, del 29 de mayo de 1995, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por el Dr. M.A.G., cédula de identificación personal No. 22260, serie 54, abogado del impetrante, que concluye así: "Unico: Que declaréis la inconstitucionalidad de la Ley No. 6-86, que creó el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por violación de los artículos 55, párrf. 2, 37 párrfs. 1 y 23, y 46 de nuestra Constitución, y Ley No. 520, del 26 de julio 1920, Gaceta Oficial No. 3139, con todas sus consecuencias legales";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 14 de julio de 1999, que termina así: "Primero: Determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en la acción en inconstitucionalidad incoada por el Sr. D.L.; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez se hayan cumplido las disposiciones que garanticen el derecho de defensa del Estado Dominicano y se haya trazado el procedimiento que esa Honorable Suprema Corte de Justicia tengáis a bien determinar, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones, con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el impetrante y los artículos 8, numeral 2, inciso j; 67, inciso 1; y 100 de la Constitución de la República; L.N. 6-86, del 4 de marzo de 1986; el Decreto 683-86, del 5 de agosto de 1986, que contiene el reglamento operativo para la aplicación de la ley, y el artículo 13 de la Ley No. 156, de 1997;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, se decidió que la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, no es contraria a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por D.L., contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., J.G.C.P., A.R.B.D., M.T., V.J.C.E., E.M.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.A.S., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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