Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de sentencia18
Número de resolución18
Fecha23 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., E.R.P. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por INDUBAN, C. por A., compañía organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la Av. Máximo G. No. 18, del Ens. La Fe, de esta ciudad, contra la Ley No. 6-86, de fecha 4 de marzo de 1986, y su reglamento operativo previsto en el Decreto No. 683, del 5 de agosto de 1986;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de julio de 1998, por el Dr. B.J.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0651090-2, abogado de la impetrante, que concluye así: "Unico: Que declaréis la inconstitucionalidad de la Ley No. 6-86, que creó el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por violación al Art. 55, párrafos 1ro. y 2do.; 37 párrafos 1ro. y 23 y 46 de nuestra Constitución, y Ley 520 del 26 de julio de 1920, Gaceta Oficial No. 3139, con todas sus consecuencias legales";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 11 de julio de 1999, que termina así: "Primero: Declarar la nulidad de la acción en inconstitucionalidad intentada por el Dr. Bienvenido J.S., a nombre y representación de la compañía INDUBAN, C. por A., por falta de citación al Estado Dominicano, lo que constituye una violación a la norma constitucional contenida en el artículo 8, que consagra el debido proceso; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez se hayan cumplido las disposiciones legales que garanticen el derecho de defensa del Estado Dominicano, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones, con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 8, numeral 2, inciso j; 67, inciso 1; y 100 de la Constitución de la República; L.N. 6-86, del 4 de marzo de 1986; el Decreto No. 683-86, del 5 de agosto de 1986, que contiene el reglamento operativo para la aplicación de la ley, y el artículo 13 de la Ley No. 156, de 1997;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, se decidió que la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, no es contraria a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la compañía INDUBAN, C. por A., contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., M.T., J.G.C.P., E.M.E., J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico

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