Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de resolución24
Fecha23 Agosto 2000
Número de sentencia24

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., E.M.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., E.R.P. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Cafre, compañía organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el Ing. N.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 9692, serie 44, con su asiento social en la Av. 27 de Febrero casi esquina M.G., Plaza 2000, 3er. piso, de esta ciudad, contra la Ley No. 6-86, de fecha 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines;

Vista la instancia del 12 de enero de 1995, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, por el Dr. M.A.G., cédula de identificación personal No. 22260, serie 55, abogado de la impetrante, que concluye así: "Unico: Que declaréis la inconstitucionalidad de la Ley 6-86, que creó el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por violación a los artículos: 55 párrf. 2; 37 párrf. 1ro. y 23; y 46 de nuestra Constitución Dominicana, y Ley 520 del 26 de julio de 1920, Gaceta Oficial No. 3139, con todas sus consecuencias legales";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 29 de junio de 1999, que termina así: "Primero: Declarar la nulidad de todos los actos de procedimiento realizados por la impetrante tendentes a obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley No. 6-86, de fecha 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por violación a las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho de defensa; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez se hayan cumplido las disposiciones legales que garanticen el derecho de defensa del Estado Dominicano, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 8, numeral 2, inciso j; 67, inciso 1; y 100 de la Constitución de la República; L.N. 6-86, del 4 de marzo de 1986; el Decreto 683-86, del 5 de agosto de 1986, que contiene el reglamento operativo para la aplicación de la ley, y el artículo 13 de la Ley No. 156, de 1997;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, se decidió que la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, y el Decreto No. 683, del 5 de agosto de 1986, no son contrarios a la Constitución, rechazando la acción elevada contra dichas normas jurídicas, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de los mismos, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la compañía Constructora Cafre, contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., J.G.C.P., A.R.B.D., M.T., V.J.C.E., E.M.E., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.I.R., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0494/19 de Tribunal Constitucional, 14-11-2019
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 14 Noviembre 2019
    ...22 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 109; SCJ, Sentencia No. 23 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 112; SCJ, Sentencia No. 24 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 115; SCJ, Sentencia No. 25 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 118; SCJ, Sentencia No. 26 del 23 de Agosto......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0494/19 de Tribunal Constitucional, 14-11-2019
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 14 Noviembre 2019
    ...22 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 109; SCJ, Sentencia No. 23 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 112; SCJ, Sentencia No. 24 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 115; SCJ, Sentencia No. 25 del 23 de Agosto del 2000, B.J. 1077, p. 118; SCJ, Sentencia No. 26 del 23 de Agosto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR