Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de sentencia26
Fecha23 Agosto 2000
Número de resolución26
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., E.R.P. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por la Compañía C. A. De León & Asociados, C. por A., con su domicilio, en la avenida W.C., No. 75, en la quinta planta, de esta ciudad, debidamente representada por el señor C.A. De León Rodríguez, dominicano, mayor de edad, ingeniero, cédula de identidad y electoral No. 001-0112823-0, de este domicilio, contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de diciembre de 1999, por el Dr. M.C.V., que concluye así: "Primero: Declarar como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso o acción de inconstitucionalidad, por haber sido interpuesto de conformidad con el numeral 1 del Art. 67 de la Constitución de la República; y en cuanto al fondo; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley No. 6-86, de fecha 4 del mes de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por constituir la misma una violación a los Arts. 8 numerales 5, 7, 11, literal a); 9, literal e); 46, y 100 de la Constitución de la República, por establecer privilegios desigualdades y discriminaciones entre los dominicanos";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 13 de abril de 2000, que termina así: "Unico: Declarar inconstitucional y en consecuencia nula de pleno derecho la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 8, numerales 5, 7 y 11, literal a); 67, inciso 1; 9, literal e); 46; y 100 de la Constitución de la República y la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, se decidió que la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, no es contraria a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Compañía C. A. De León & Asociados, C. por A., contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los trabajadores Sindicalizados de la Construcción y sus Afines; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., J.G.C.P., A.R.B.D., M.T., V.J.C.E., J.I.R., E.M.E., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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