Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2000.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha19 Julio 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., J.G.C.P., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por J.K.P. de R. y el Dr. P.R.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 047-01009144-6 y 047-0100725-6, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Concepción de La Vega, contra las actuaciones producidas por la Magistrada Juez Presidente Titular de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega en sus atribuciones civiles, y en funciones de juez de los referimientos, según consta en su decisión dictada en fecha 27de mayo de 1999;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 16 de junio de 1999, suscrita por el Dr. J.G.N.B., que concluye así: "PRIMERO: Declarar bueno y valido la presente demanda o acción en inconstitucionalidad por haber sido interpuesta conforme manda la Ley debidamente interpretada por esta Suprema Corte de Justicia en sus funciones de Guardiana de la Constitución y de la Ley y dentro de plazo hábil, y en consecuencia; SEGUNDO: Declarar inconstitucional todas y cada una de las actuaciones de la referida Magistrada Juez Presidente Titular de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en sus atribuciones civiles y como Juez del Referimiento consignadas en la referida decisión dictada en fecha: veinte y siete (27) y otra del mes de mayo del año en curso mil novecientos noventa y nueve (1999) y en consecuencia dejarla sin efectos algunos, remitiendo el conocimiento del fondo de la demanda principal por ante otra magistrada juez presidente de tribunal de alzada o de igual grado a fin de que la impetrante pueda ser debidamente tutelada y respetada en sus derechos y garantías constitucionales; TERCERO: Declarar, si procediere- la condenación en costas de la parte recurrida en casación el Banco de Reservas de la República Dominicana distrayendolas en provecho del infrascrito abogado Dr. J.G.N.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Declarar, levantando acta de que la actual impetrante en inconstitucionalidad por ante esta Suprema Corte de Justicia deposita anexo al original de su presente escrito todas las piezas y documentos que hace valer por ante este Supremo Tribunal; QUINTO: Declarar que la presente acción en inconstitucionalidad se procede a notificarse a la referida magistrada J.P.T. y demás jueces que componen la mencionada Cámara Civil, Comercial y del Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a los fines legales correspondientes";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 14 de abril del 2000, que termina así: "Declarar inadmisible la presente acción en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el Dr. J.G.N.B., a nombre y representación de J.K.P. de R.";

Considerando, que los impetrantes han presentado por vía principal una acción en inconstitucionalidad contra las actuaciones de la referida juez, consignadas en las sentencias del 27 de mayo de 1999, cuyos dispositivos son los siguientes: " El Juez Falla: Rechaza el pedimento de sobreseimiento solicitado por la parte demandante por improcedente e infundado; Reitera la puesta en mora para concluir al fondo de la presente demanda en suspensión; El Juez Falla: Concede un plazo de 5 días a la parte demandante a fin de ampliar sus conclusiones; El juez se reserva el fallo sobre las conclusiones de las partes para una próxima audiencia. Se reservan las Costas";

Considerando, que los impetrantes alegan en su instancia que a la Magistrada Juez de la Corte Civil de referencia se le planteo como cuestión previa el determinar la inconstitucionalidad de la ejecución de la sentencia apelada, y que al no pronunciarse sobre ese asunto incurrió en la violación del artículo 46 de la Constitución, al no ejercer su obligación de proporcionar garantías al intimante; que con su actuación violó el apartado del artículo 8 de la Constitución al conceder plazos irrazonables e inmotivados de horas a fin de que cumplieran con las disposiciones contenidas en el artículo 1315 del Código Civil, que al conminarle a concluir al fondo sin fallar la acción de amparo y de la inconstitucionalidad contenidas en el referido acto introductivo de instancia, ha violado el derecho de defensa de la exponente; que además al no conceder plazo para producir escrito de réplicas a los medios de defensa de la parte demandada, ha violado la disposiciones del artículo 78 modificado del Código de Procedimiento Civil; La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente, artículos 67 inciso 1ro. de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República, dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que el artículo 46 establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución;

Considerando, que en la especie se advierte, que se trata de una acción en inconstitucionalidad por vía principal contra una sentencia sobre un incidente de embargo inmobiliario; que como lo indica la acción en inconstitucionalidad, ésta no está dirigida contra ninguna norma de las señaladas por el artículo 46 de la Constitución, sino contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial sujeta a los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, por lo que la acción de que se trata resulta inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por J.K.P. de R. y P.R.L., contra las actuaciones de la Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, contenidas en las sentencias del 27 de mayo de 1999 ; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., J.L.V., M.T., J.I.R., H.A.V., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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