Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Julio de 2000.

Número de sentencia28
Número de resolución28
Fecha19 Julio 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por la asociación de los sucesores de los fallecidos J.P.C. y J.L.C. representada por sus causahabiente, los señores R.L.C., M.C. y compartes, dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio La Caleta, sección El Valunte, Boca Chica, Distrito Nacional, contra las decisiones de fechas 12 de febrero de 1982; 22 de agosto de 1991; 7 de diciembre de 1988 y 18 de diciembre de 1989, dictadas por el Tribunal Superior de Tierras;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 12 de noviembre de 1998, suscrita por el Dr. F.S.V. y el Lic. E.A.R. que concluye así: "PRIMERO: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución o decisión pronunciada en fecha 31-5-1993 inscrita por el Tribunal Superior de Tierras en el Registro de Títulos en fecha 2-6-93, bajo el Número 473, Folio 119, libro 114 de fecha 13-8-93 o de fecha 12-2-1982, la cual dio origen de forma fraudulenta al Certificado de Título No. 86-4181 que ampara el derecho real inmobiliario sobre la Parcela No. 210-A-2 Ref.-213, refundida 213-A-213-B con una extensión de 33 Has., 24 As y 460, equivalente a 323-192 metros cuadrados del D.C. No. 32, lugar la Caleta Boca Chica, Distrito Nacional, por los medio y motivos siguientes: a) Por ser el Proyecto Parcelero Peynado, C. por A., una compañía fantasma, no estar registrada como compañía de bienes raíces, según lo justifica la certificación expedida por la Dirección General de Registro Industrial, de fecha 6-3-1998, anexa; b) Por no haberle comprobado a la sucesión L.C., la obtención en violenta e ilegal en su calidad de invasores, mediante el soborno, tráfico de influencia, privilegio y el contubernio del oficial mayor J.A.C. de M., quien ocupó el cargo enteramente de registrador de títulos en el 1993, y firmó los títulos falso de orden, fue cancelada por el Registrador de Títulos actual, por cometer el mismo hecho a otros humildes campesinos; c) Es obvio aclarar y reiterar su calidad de invasores es en razón de que en el 1989, la ocuparon a la fuerza la Parcela No. 210-A es propiedad del Estado Dominicano, según sentencia de fecha 1974 y plano de 1942, las Parcelas Nos. 213-A-213-B213-C, en sus diferentes dimensiones es propiedad de los fallecidos J.P.C., J.L.C. en fecha 1981, la adquisición por sucesión de sus padres desde 1907-1915-1916, anexo título 1950, y otros documentos de comprobación, esta colinda con las Parcela No. 210-A del mismo D.C. No. 32, lo que le facilitó al fantasma del Proyecto P.P., refundir, subdividir y deslindar de forma dolosa y fraudulenta las Parcelas Nos. 213-A-213-B 213-C y otros sin haberla comprado, anexo certificado de título. Resolución de fecha 28 de Noviembre de 1988 ampara el Certificado de Título No. 88-8336 de Cupido Realty, representada por M. de los A.M.M., adquisición mediante venta simulada en fraude del fantasma Proyecto Parcelero Peynado, Parcela No. 210-A-2-Ref. ?214-A, del D.C. No. 32, lugar la Caleta Boca Chica, Distrito Nacional. Resolución de fecha 21-8-1991 del Tribunal Superior de Tierras ampara el Certificado de Título No. 92-4326, propietario J. delC.A.F., adquirió simulando la venta del Proyecto Parcelero Peynado, Cien Mil Metros (100,000), quien legalizó el acto de venta en fecha 1991, sin ser notario según certificación expedida por la Procuraduría General de la República en fecha 11-12-1996 y que en fecha 14-10-1981 solicitó a la Dirección General de Mensura Catastral el deslinde, subdivisión y refundición de Parcela No. 210-A-Ref. 214 el cual le fue negada su petición en 1993 procedió a su pedimiento con el apoyo del oficial mayor, Cuesta de M.; d) Resolución de fecha 12-9-1989 o de fecha 18-2-1989, que ampara el Certificado de Título No. 90-215, ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 210-A-2-Ref.-214-B de los nacionales Españoles, D.M.G. y D.P.B., quienes la adquirieron de forma simulada en su calidad de invasores de cuellos blancos del Proyecto P.P., una extensión de 216-928 metros, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$ 250,000.00) terreno a la orilla de la playa, dentro del ámbito del D.C. No. 32, lugar de la Caleta Boca Chica, Distrito Nacional, quienes son amigos inseparable de la oficial mayor J.A.C. de M., quien ordenó su elaboración de su certificado de título por los medios y motivos siguientes; d) Por haberlo adquirido ese derecho real inmobiliario de las Parcelas Nos. 213-213-A213-B-213-213-C y 214 -214-A-214-B-214-C, del D.C. No. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, en sus diferentes denunciaciones, mediante el uso de la violencia, el dolo fraudulento, el soborno el privilegio en su calidad de invasores, mediante procedimiento oscuro, mediante amenaza de muerte a los sucesores de los fallecidos J.P.C., J.L.C., en contubernio con la oficial mayor J.C., aún cancelda, con los agrimensores M.C.N., I.M.M.M. y J.J.P.H., del 15-10-1989, Codia 416; e) Por no demostrar y comprobar por ante la Cuarta Cámara Civil y Comercial, mediante los contratos y actos de ventas, quien le vendió esos terrenos en esa parcela en procedimiento de nulidad de esos contratos, quien según certificación expedida en fecha 14-4-1998, se le concedió un plazo para que lo depositaran al expediente 0827 y no lo depositaron alegando en estrado que no poseían esos contratos de ventas, medios y motivos estar justificados del dolo fraudulento de la adquisición de esos terrenos; f) Por el Registrador de Título en fecha 15-4-1998, fue visitado por la parte demandante quien informó que esos certificados de títulos son falso, por no haber sido firmado ni sellado, por el Registrador de Títulos competente, y por estar falsificado el sello gomígrafo que utilizaron para sellarlo, por razones de que sello gomígrafo del departamento del Registrador de Títulos es más grande, su circunsferencia es más amplia; muestra que la está puesta es muy pequeña, por lo que nunca ha sido ese sello de aquí, palabras textuales del Registrador de Títulos actual, Dr. W.G., autor de la cancelación de la señora J.A.C. de M., oficial mayor, registradora de títulos interina, en fecha 1993, fecha en que fueron expedida por todos los certificados; SEGUNDO: Que en virtud a la adquisión fraudulenta de los derechos reales inmobiliarios, comprobada adquiridad por los invasores mencionados en el área de las Parcelas Nos. 213-A-213-B-214-A-214-C en sus diferentes dimensiones del D.C. No. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, y Parcela No. 210-A, propiedad del Estado Dominicano, según sentencia de fecha 1974, así las comprueba sin plano de fecha 1942, le hacemos de conocimiento que esta compañía no esta registrada como compañía del negocio de bienes raíces, ejemplo el caso del presunto Proyecto P.P., C. por A., propietario de 323-92 metros dentro del ámbito de las mencionadas más arriba, adquirida mediante simulación de venta, por la señora M. de los A.M.M. y/o Cupido Realty, C. porA., quien le vendió de forma ilícita e ilegal a la compañía Terras Costas, C. por A., representado por J.A.O.H., al Dr. J. delC.A.F., este ilustre abogado en particular, sin estar nombrado como notario según certificado de la Procuraduría General, expedida en fecha 10-10-96, legalizado en el acto de venta, celebrado entre los esposos F.A.N.H. y M.M.B.V. de N., una porción de terrenos con una extensión de Cien Mil Metros (100,000) en el ámbito de la Parcela No. 210-A-Ref.- 214 del D.C. No. 32, lugar La Caleta, Boca Chica, Distrito Nacional, en el año de 1991. Evidencia que los mismos Cien Mil Metros (100,000) fueron adquiridos en simulación de venta fraudulenta por el mismo abogado notario, a la simulada compañía P., C. por A,. por lo que es "ha lugar" de que la Suprema Corte de Justicia declaréis la cancelación de los mencionados certificados de títulos; TERCERO: Justificar y comprobar el reclamo de su derecho real inmobiliario en reivindicación por los sucesores de los fallecidos J.L.C., A.L., J.P.C. y compartes, han sido despojada más de doscientas (200) familias de su derecho real inmobiliario en su calidad de causahabientes con los siguientes documentos: a) Certificación del Registrador de Títulos de fecha 22-10-1993, copias del Certificado de Título No. 26931 de fecha 19-6-1950, Certificado de Título No. 30465, Decisión No. 19, de fecha 22-4-1994, certificación de fecha 21-6-1992, plano de acta de mensura, practicada por J.S.P., agrimensor público de fecha 10-10-1915, acta de mensura de 1915-1916, certificación de registro civil hipoteca de fecha 1906, que justifica el derecho sucesoral reclamado por los causahabiente, L.C. y compartes, los cuales fueron despojado de forma

violenta de sus tierras, por esta banda de falsificadores y mafiosos para enriquecerse ilícitamente; CUARTO: La asociación de los sucesores de los fallecidos, esperan de que esta nueva Suprema Corte de Justicia en cumplimiento de los artículos 67, 46 y 8 de la Constitución de la República, artículo 29, inciso 2 de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial y la Ley 156-94, la entrega de la Parcela No. 213-A-213-B, en parte de su diferentes dimensiones configurada geográficamente en los escritos del Certificado de Título No. 30465, amparado por Decisión Número 19 de fecha 22-4-1994, dado en partición a los sucesores por el Tribunal Superior de Tierras, según su sentencia de fecha 1994, por no existir transferencia traslativa por medio de actos o contratos, legalizados entre los invasores por documentos quienes no tienen posesión aparente, ni por construcción, ni cesar sobre las parcelas en mención; QUINTO: Esperamos ser favorecidos, la asociación de los sucesores de las familias L.C. y compartes, por la aplicación de la equidad y justicia de la Suprema Corte de Justicia en su comprobación de acentamiento y moralización legal de la justicia";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 11 de abril del 2000, que termina así: "Declarar inadmisible la presente acción en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de la decisiones y resoluciones pronunciadas por el Tribunal Superior de Tierras, incoada por el Dr. F.S.V., a nombre y representación de los Sres. R.L.C. y compartes"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que los impetrantes han presentado por vía principal una acción en inconstitucionalidad contra decisiones y resoluciones pronunciadas por el Tribunal Superior de Tierras;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República, dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de la parte interesada; que el artículo 46 establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución;

Considerando, que en la especie se advierte, que se trata de una acción en inconstitucionalidad por vía principal contra varias decisiones pronunciadas por el Tribunal Superior de Tierras; que como lo indica la acción en inconstitucionalidad, ésta no está dirigida contra ninguna norma de las señaladas por el artículo 46 de la Constitución, sino contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial sujeta a los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, por lo que la acción de que se trata resulta inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por la asociación de la sucesión de los fenecidos J.P.C. y J.L.C., representada por R.L.C., M.C. y compartes, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Tierras, de fechas 12 de febrero de 1982, 22 de agosto de 1991, 7 de diciembre de 1988 y 18 de diciembre de 1989; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicarla en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., H.A.V., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.M.E., J.L.V.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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