Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de resolución31
Número de sentencia31
Fecha23 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., M.T., V.J.C.E., E.M.E., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional V., debidamente representado por unos doscientos cuarenta abogados, quienes delegan su representación en las personas de sus directivos, elegidos para el período 1998-2000, Dr. F.R.R., secretario general, L.. C.M.P., tesorero; L.. I.C.T., secretaria de actas y correspondencia; L.. Bienvenido H.B., primer vocal, L.. Segundo F.R.R., segundo vocal, dominicanos, mayores de edad, abogados de profesión, con domicilio elegido en el edificio N., apartamento N-2 en el sector Los Sueños, de Hatíco, municipio de M., provincia V., República Dominicana, y con domicilio ad-hoc en la calle I. La Católica Esq. El C., de esta ciudad, sede central del Colegio de Abogados de la República Dominicana, contra la Ley No. 80-99, del 29 de junio de 1999;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 4 de noviembre de 1999, suscrita por los abogados del impetrante Colegio de Abogados de la República Dominicana, Dr. F.R.R., L.. C.M.P., I.C.T., B.H.B. y Segundo F.R.R., la cual termina así: "Primero: Acoger como bueno y válido el presente recurso de inconstitucionalidad por estar basado y fundamentado en la Constitución, en la ley y en el derecho; Segundo: Declarando inconstitucional la Ley No. 80-99, de fecha 29 de junio de 1999, G.O. 10022 del 11 de agosto de 1999, en lo referente al artículo 5 que modifica el artículo 1 de la Ley 2254, por violar las disposiciones contenidas en los artículos 100 y 109 de la Constitución Dominicana, al desconocer los conceptos constitucionales de que la justicia es gratuita para toda la sociedad y el privilegio de beneficiar la situación de un sector en perjuicio de otro; Tercero: En consecuencia, pronunciar la nulidad erga omnes de las citadas disposiciones adjetivas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Dominicana"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el impetrante y los artículos 8, numeral 2, inciso j; 67, inciso 1, y 100 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Ley 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional, o de parte interesada;

Considerando, que por sentencia de esta Suprema Corte de Justicia, del 19 de julio del 2000, fue decidido que las disposiciones de la Ley No. 80-99, del 29 de junio de 1999, no son contrarias a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad de la Ley No. 80-99 del 29 de junio de 1999, elevada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, seccional V.; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., J.I.R., J.G.C.P., V.J.C.E., J.L.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.A.S., E.R.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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