Sentencia nº 35 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.
Número de resolución | 35 |
Fecha | 23 Agosto 2000 |
Número de sentencia | 35 |
Emisor | Pleno |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., E.M.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por Inversiones Amanex, S.A., con su domicilio y asiento social en la avenida L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Ley No. 6-86, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines;
Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 1997, por el Dr. B.J.S., que concluye así: "Unico: Que declaréis la inconstitucionalidad de la Ley 6-86, que creó el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus Afines, por violación al Art. 55, párrafos 1ro. y 2do.; 37 párrafos 1ro. y 23 y 46 de nuestra Constitución, y Ley No. 520 del 26 de julio de 1020, Gaceta Oficial No. 3139, con todas sus consecuencias legales";
Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, del 8 de julio de 1999, que termina así: "Primero: Determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en la acción en inconstitucionalidad incoada por la empresa Inversiones Amanex, S. A.; Segundo: Darle acta en el sentido de que una vez se hayan cumplido las disposiciones que garanticen el derecho de defensa del Estado Dominicano y se haya trazado el procedimiento que esa Honorable Suprema Corte de justicia tengáis a bien determinar, el Procurador General de la República procederá a formular otras conclusiones con relación a la acción de que se trata"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 55, párrafos 1ro. y 2do.; 37 párrafo 1ro.; 23 y 46 de la Constitución de la República; L.N. 6-86, del 4 de marzo de 1986 y la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920;
Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, se decidió que la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, no es contraria a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Inversiones Amanex, S.A., contra la Ley No. 6-86, del 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los trabajadores Sindicalizados de la Construcción; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.
Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., J.G.C.P., A.R.B.D., M.T., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., E.M.E., Dulce M.R. de G., J.A.S., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.