Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2000.

Número de sentencia41
Número de resolución41
Fecha23 Agosto 2000
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; A.R.B.D., M.T., E.M.E., J.G.C.P., J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de agosto del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad interpuesta por la señora J.P., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, cédula de identidad y electoral No. 001-0168176- 5, domiciliada y residente en la casa No. 4 de la calle No. 2 del E.Q., de esta ciudad, contra la Ley No. 80-99, del 29 de julio de 1999;

Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 8 de octubre de 1999, suscrita por el Dr. J.E.O.F. y el Lic. M.A.O.R., que concluye así: "Primero: Que declaréis buena y válida la presente acción directa en inconstitucionalidad de la Ley No. 80-99 de fecha 29 de julio de 1999, publica en la Gaceta Oficial No. 10022 de fecha 11 de agosto de 1999; Segundo: Que declaréis la nulidad absoluta de la mencionada Ley No. 80-99 de fecha 29 de julio de 1999, por uno cualquiera de los motivos expuestos en el presente memorial o por cualquier otro motivo que a vuestro elevado conocimiento tenga a bien suplir, pero de manera especial por violar las siguientes disposiciones constitucionales: a) Artículo 8, acápite 5, que establece la igualdad de las personas ante la ley; b) Artículo 100, que condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos; c) Artículo 109, que establece el principio de la gratuidad de la justicia; d) Artículo 8, acápite 2, inciso j, que establece el derecho de actuar en justicia y el derecho de defensa; Tercero: En consecuencia, pronunciar la nulidad erga omnes de la citada ley por la aplicación del artículo 46 de la Constitución de la República"; La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la impetrante y los artículos 8, acápites 2, inciso j; 5, 100, 109 y 46 de la Constitución de la República, y 13 de la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que por sentencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia, el 19 de julio del 2000, fue decidido que la Ley No. 80-99, del 29 de julio de 1999, no es contraria a la Constitución, por lo que no procede juzgar de nuevo la inconstitucionalidad de la misma, ya que tal cuestión ha sido resuelta con carácter de cosa juzgada y con efecto erga omnes.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad contra la Ley No. 80-99 sobre salarios a personal de salud, por improcedente y mal fundada; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., J.I.R., J.G.C.P., V.J.C.E., J.L.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.A.S., E.R.P. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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