Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2011.

Número de sentencia43
Fecha10 Agosto 2011
Número de resolución43
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): J.C.A.F., J.A.S.P.

Abogado(s): L.. F.P.S.

Recurrido(s): Civil Mek, S.A., compartes

Abogado(s): L.. I. de la Rosa, A.J.G., D.. F.C., O.S.C., Dra. Vilma Cabrera Pimentel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.A.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0418885-9, domiciliado y residente en la calle Luz del Alba núm. 24, parte atrás, sector Las Cañitas, de esta ciudad y J.A.S.P., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1318490-7, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 32, sector La Esperanza, Los Ríos, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. I. de la Rosa, por sí y por el Dr. F.C.F., abogados de los recurridos Civil Mek, S.A., Dimesa, S.A. y V.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 8 de enero de 2010, suscrito por el Lic. F.P.S., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0419397-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de febrero de 2010, suscrito por los Dres. F.C.F., O.S.C. y V.C.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0108433-3, 001-0122182-8 y 001-0065518-2, respectivamente, abogados de la recurrida Civil Mek, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de enero de 2010, suscrito por el Lic. A.J.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0853643-4, abogado de la recurrida D., S. A.;

Visto la Resolución núm. 3658-2010 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2010, mediante la cual declara el defecto del recurrido V.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de julio de 2011, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurrentes J.C.A.F. y J.A.S.P. contra los recurridos Dimesa, S.A., C.M., S.A. y V.M., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 17 de febrero de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, como al efecto declara, buena y válida en cuanto a la forma la demanda de cobro de prestaciones laborales, por despido injustificado, daños y perjuicios, interpuesta por los señores J.C.A.F. y J.A.S.P., contra las empresas Dimesa, S. A., C.M., S.A. y V.M., por haber sido hecha conforme a las normas del derecho; Segundo: Declara, como al efecto declara, el despido injustificado hecho por el empleador empresas Dimesa, S.A., C.M., S.A. y V.M., contra los trabajadores J.C.A.F., J.A.S.P., y declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Condena, como al efecto condena, a las empresas Dimesa, S. A., C.M., S.A. y V.M., a pagar a favor de los trabajadores demandantes J.C.A.F. y J.A.S.P., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: a J.C.A.F.: 1) RD$10,500.00, por concepto de 7 días de preaviso; 2) RD$9,000.00, por concepto de 6 días de cesantía; 3)RD$8,250.00, por concepto del salario de Navidad; 4) RD$5,193.00 por concepto de los beneficios de la empresa a J.A.S.P., 1) RD$10,500.00, por concepto de 7 días de preaviso; 2) RD$9,000.00, por concepto de 6 días de cesantía; 3) RD$8,250.00, por concepto del salario de Navidad; 4) RD$5,193.03 por concepto de los beneficios proporcionales de la empresa; Cuarto: Condena a las empresas Dimesa, S. A., C.M., S.A. y V.M.; a pagarle a los trabajadores demandantes J.C.A.F. y J.A.S.P., la suma de seis (6) salarios desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, por aplicación al artículo 95 ordinal 3º, del Código de Trabajo; Quinto: Condena a las empresas Dimesa, S: A., C.M., S.A. y V.M.; al pago de una indemnización de RD$5,000.00, para cada uno de los trabajadores demandantes J.C.A.F. y J.A.S.P. por los daños y perjuicios sufridos por éstos, por la no inscripción, por parte de su empleador, en el Seguro Social; Sexto: Condena a Dimesa, S.A., C.M., S.A. y V.M., al pago de las costas causadas y ordena su distracción en provecho del L.. F.P.S., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad o en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Que debe declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto en la forma y plazos indicados por la ley que rige la materia; Segundo: Que debe declarar, como al efecto declara, nula la Sentencia núm. 17/2009, de fecha 17 de febrero del 2009, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: En cuanto al fondo, debe declarar como al efecto declara, que no existió contrato de trabajo entre Civil Mek, S.A., Dimesa, S.A. y los señores J.C.A.F. y J.A.S.P.; Cuarto: Que debe condenar, como al efecto condena, a J.C.A.F. y J.A.S.P., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. O.S.C. y el Lic. A.J., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal. Violación de los artículos 7, 12 y 13 del Código de Trabajo Dominicano; Segundo Medio: Desnaturalización de la existencia de la solidaridad entre empleadores y falta de estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, la co-recurrida Civil Mek, S.A., solicita sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que la sentencia impugnada no contiene condenaciones que excedan el monto de veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos;

Considerando, que cuando la sentencia impugnada en casación, no contiene condenaciones por haberse revocado la sentencia de primer grado y rechazado la demanda original, el monto a tomarse en cuenta a los fines de determinar la admisibilidad del recurso de casación, al tenor del referido artículo 641 del Código de Trabajo, es el de la cuantía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, a no ser que el demandante también hubiere recurrido dicha sentencia, en cuyo caso se tomaría en consideración la cuantía de la demanda, pues, en principio, las condenaciones que se impondrían al demandado, en caso de éxito de la acción ejercida por el demandante, no excederían de esa cuantía;

Considerando, que la sentencia dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de agosto del año 2008, revocada por la sentencia impugnada, condenó a la actual recurrida pagar al recurrido los valores siguientes: Mil Quinientos Pesos con 00/00 (RD$1,500.00) por concepto de proporción del salario de navidad; Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$16,875.00) por concepto de participación en los beneficios de la empresa y la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos con 99/00 (RD$40,745.99);

Considerando, que en el momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente, estaba vigente la Resolución núm. 1-2007, dictada el 2 de mayo de 2007 por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo mensual de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00) cantidad, que como es evidente, no es excedida por las condenaciones que contiene la referida sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible, al tenor de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C.A.F. y J.A.S.P., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. F.C.F., O.S.C. y V.C.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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