Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2012.

Fecha25 Enero 2012
Número de sentencia53
Número de resolución53
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): M.Á.R.

Abogado(s): Dr. R.A.L.B.

Recurrido(s): T.M.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0018196-7, domiciliado y residente en la sección La Higuera, provincia El Seibo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el 27 de agosto de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.R. en representación del Dr. R.A.L.B., abogado de la parte recurrente, M.Á.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia la solución del asunto de que se trata";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de octubre de 1999, suscrito por el Dr. R.A.L.B., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 1025-99 dictada el 03 de mayo de 1999, por la Suprema Corte Justicia, mediante el cual se declara la exclusión de la parte recurrida T.M., del recurso de casación de que se trata;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y la Ley número 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley número 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La Corte, en audiencia pública del 10 de mayo de 2000, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.T., E.M.E. y J.G.C.P., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda civil en reconocimiento judicial de paternidad incoada por el señor M.Á.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó en fecha 27 de agosto del año 1998, la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "a): "Primero: Declarar como al afecto declaramos inadmisible la presente demanda en reconocimiento judicial de paternidad por haber prescrito la acción; Segundo: Declarar como al efecto declaramos de oficio las costas del presente proceso";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Otros aspectos";

Considerando, que, el examen de la sentencia impugnada y los documentos a que la misma alude, pone de manifiesto que en la especia se trata de una demanda en reconocimiento judicial de paternidad incoada por M.Á.R. contra el señor P.A. (fallecido), por lo que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia en contra del demandante original, la cual, entre otras cosas declaró inadmisible la demanda por haber prescrito la acción de que se trata;

Considerando, que como se evidencia, la sentencia de referencia ha sido dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, la cual, por no tratarse de una decisión en última o única instancia, es susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que fuera violentado el principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico del doble grado de jurisdicción;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado, susceptible de ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidió por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.Á.R., contra la sentencia civil dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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