Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2012.

Número de sentencia59
Número de resolución59
Fecha25 Enero 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): M.M.S.

Abogado(s): Dr. J.M.N.C.

Recurrido(s): Empresa del Yuna, S. A.

Abogado(s): Dr. E. de Js. Mirambeaux Casso

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número 049-0001629-8, domiciliado y residente en la calle S. número 57, la ciudad de Cotuí, provincia de S.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 29 de octubre 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia, la solución del asunto de que se trata";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de enero de 2000, suscrito por el Dr. J.M.N.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2000, suscrito por el Dr. E. de Js. M.C., abogado de la parte recurrida, Empresa del Yuna, S.A.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y la Ley de Casación número 491-08 que modifica varios artículos de esta misma ley;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de agosto de 2000, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B. y J.G.C.P., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda civil en rescisión de contrato de venta y daños y perjuicios incoada por M.M.M.S. y M.G. de M., el Juzgado de Primera Instancia de S.R., dictó en fecha 14 de mayo del 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza pura y simplemente las conclusiones incidentales en sobreseimiento presentado por la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal, toda vez que la causa en la cual fundamenta su pedimento ha desaparecido con el pronunciamiento de la decisión número 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en Moca ya referido; Segundo: Reserva las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo de la presente demanda. Tercero: Ordena a la parte más diligente fijar por secretaría de éste Tribunal la audiencia para continuar con el conocimiento de la presente demanda; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil de fecha catorce (14) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R.; Segundo: Se condena al señor M.A.M., al pago de las costas y ordenando sus distracción en provecho del Dr. E. de Js. M.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único medio: Errónea interpretación del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Violación del artículo 45, por errónea interpretación";

Considerando, que en el desenvolvimiento de su único medio de casación, el recurrente alega en síntesis, "que en el caso de la especie la demanda principal del contrato de compraventa, tiene su fundamento en la reclamación del derecho de propiedad, que de los terrenos vendidos, formula la iglesia católica; que la Corte a-qua ha fallado única y exclusivamente dando explicaciones jurídicas sin examinar el fondo de la sentencia impugnada ante ella, haciendo constar también la existencia de la litis sobre terreno registrado, pero sin tomar en cuenta la existencia del recurso de apelación deducido contra ella; que para que una sentencia sea considerada preparatoria es necesario que no dirima ningún conflicto, que no falle ningún incidente, que solo se limite a poner la causa en estado; que sin embargo la sentencia de primer grado decide que la litis existente con relación al inmueble quedó resuelta por la decisión del tribunal, con la cual reconoce que ha desaparecido la causa que fundamenta el sobreseimiento sin tomar en cuenta la existencia del recurso de apelación que tiene un efecto devolutivo y ubica las partes en la condición original en que se encontraba antes la litis";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que la Corte a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, por considerar, "que en caso de la especie el argumento jurídico donde descansa la solicitud de sobreseimiento invocada por la parte demandada en el tribunal a-quo, hoy parte recurrente en el presente recurso, descansa sobre la base de que dicho sobreseimiento se ordenara hasta tanto el tribunal de jurisdicción original de Moca, decida sobre la litis de terrenos registrados, en cuya litis esta puesto en juego el derecho de propiedad del inmueble que le sirve de fundamento o apoyo a la demandante para lanzar su demanda en rescisión de contrato de venta y daños y perjuicios" y sigue diciendo la Corte a-qua en su sentencia, "que el juez a-qua al fallar rechazando la solicitud de sobreseimiento solo comprobó que el objeto donde se fundamentó dicho pedimento había desaparecido por la decisión marcada con el numero 1, de fecha 20 del mes de noviembre de 1998, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Moca, que resolvió la litis sobre la propiedad del inmueble, por tanto dicha sentencia no prejuzgó ni tocó nada sobre el fondo de la demanda principal en consecuencia dicha sentencia objeto del presente recurso es de carácter preparatorio...";

Considerando, que ciertamente, tal como lo indica la Corte a-qua en su decisión, la sentencia dictada por el juez de primer grado constituye una sentencia de carácter preparatorio, pues el juez solo se ha limitado a rechazar el pedimento de sobreseimiento solicitado por la parte demanda original; que este tipo de sentencias no resuelve ningún punto contencioso entre las partes ya que la misma no prejuzgaba ni resolvía el fondo del asunto y por tanto no podía interponerse contra ella recurso de apelación sino conjuntamente con la sentencia al fondo; que al decidir la Corte a-qua en la forma en que lo hizo ha actuado conforme a derecho, sin incurrir en las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que el medio de casación que se examina debe ser desestimado y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.M.S., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 29 de octubre de 1999, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente M.M.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. E. de Js. M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

2 temas prácticos
  • Sentencia nº 1632 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 30. August 2017
    ...de oficio el sobreseimiento de la acción civil hasta tanto se 1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núm. 59 del 25 de enero de 2012, B.J. 1214; y núm. 61 del 8 de febrero de 2012 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núms. 22 y 24 ......
  • Sentencia nº 1632 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 30. August 2017
    ...de oficio el sobreseimiento de la acción civil hasta tanto se 1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núm. 59 del 25 de enero de 2012, B.J. 1214; y núm. 61 del 8 de febrero de 2012 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núms. 22 y 24 ......
2 sentencias
  • Sentencia nº 1632 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 30. August 2017
    ...de oficio el sobreseimiento de la acción civil hasta tanto se 1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núm. 59 del 25 de enero de 2012, B.J. 1214; y núm. 61 del 8 de febrero de 2012 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núms. 22 y 24 ......
  • Sentencia nº 1632 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.
    • República Dominicana
    • Primera Sala Suprema Corte de Justicia
    • 30. August 2017
    ...de oficio el sobreseimiento de la acción civil hasta tanto se 1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núm. 59 del 25 de enero de 2012, B.J. 1214; y núm. 61 del 8 de febrero de 2012 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencias núms. 22 y 24 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR