Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2011.

Número de resolución79
Número de sentencia79
Fecha26 Octubre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/10/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): O.M., C. por A.

Abogado(s): L.. R.F.E., J.C.M.G.

Recurrido(s): Banco de Ahorro, Crédito de Las Américas, S.A., Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A.

Abogado(s): L.. J.E.M.A., L.. G.M..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Ochoa Motors, C. por A., entidad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, y con domicilio principal en la Ave. Estrella Sadhalá s/n de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador, señor G.A.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0193996-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.M., abogada de la parte recurrida, Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. R.F.E. y J.C.M.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 2008, suscrito por el Licdo. J.E.M.A., abogado de la parte recurrida, Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 19 de octubre de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos que le sirven de apoyo revelan que, con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido por la actual recurrida Banco Múltiple Caribe Internacional, S.A. contra la sociedad Ochoa Motors, C. por A., ahora recurrente, el tribunal a-quo emitió el 30 de agosto del año 2007 el fallo actualmente atacado, cuyo dispositivo se expresa así: “Primero: Declara adjudicatario al licitador Banco de Ahorro y Crédito de las Américas, S.A., por el precio de tres millones doscientos ochenta mil ochocientos noventa y un pesos con 23/100 (RD$3,280,891.23), más las costas tasadas por este tribunal en la suma de sesenta y tres millones setecientos trece pesos con 95/100 (RD$63,713.95), en perjuicio de O.M., C. por A., del inmueble siguiente: Una porción de terreno que mide 972 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 163-A del Distrito Catastral núm. 6 del municipio de Santiago, correspondiente a los solares núms. 21 y 22, manzana G del plano particular de la urbanización Cerro Alto, inmueble que se encuentra localizado en el núm. 21 de la calle D, urbanización Cerro Alto, Santiago, con todas sus mejoras, dependencias y anexidades; Segundo: Ordena al embargado o a cualquier persona que ocupare el inmueble embargado, su abandono tan pronto le sea notificada esta sentencia de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte recurrente plantea, como sostén de su recurso, un solo medio de casación, a saber: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación al sagrado derecho de defensa establecido en el artículo 8, numeral 2, inciso j), de la Constitución de la República, así como a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de fecha 8 de mayo del año 2002, B.J. 1098”;

Considerando, que se trata en la especie, según consta en el expediente formado al efecto, de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de adjudicación inmobiliaria, en el proceso de embargo seguido por el Banco Múltiple Caribe Internacional frente a O.M., C. por A., que culminó con la adjudicación del inmueble embargado a la entidad licitante Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A.; que, como se desprende de los documentos del expediente, aunque en el curso del procedimiento ejecutorio de que se trata se produjeron dos incidentes, éstos fueron decididos por sentencias intervenidas con anterioridad a la subasta, separadas de la sentencia de adjudicación, de tal manera que esta última se desarrolló sin obstáculo alguno ni incidentes, como consta en su contexto; que, en esa situación, la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo, pués se limita a dar constancia del transporte en provecho del adjudicatorio Banco de Ahorro y Crédito Las Américas, S.A. del derecho de propiedad del inmueble subastado y, por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad;

Considerando, que, ciertamente, la decisión impugnada constituye una sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, por lo que tratándose de un fallo de carácter puramente administrativo, no es susceptible de recurso alguno, sino de una acción principal en nulidad, cuyo éxito dependerá de que se establezca y pruebe que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta, en el modo de las pujas, o que el adjudicatario ha descartado a posibles licitadores, valiéndose de maniobras, tales como dádivas, promesas o amenazas, o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil; que, por las razones expuestas precedentemente, el recurso en cuestión resulta inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es resuelto por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación intentado por la sociedad Ochoa Motors, C. por A. contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 30 de agosto del año 2007, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de octubre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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