Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2011.

Fecha27 Julio 2011
Número de sentencia83
Número de resolución83
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/07/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR

Abogado(s): Dr. L.H.P., L.. F.F.G.

Recurrido(s): J.D.S.C.

Abogado(s): L.. D.E.J.S., L.. Sonia Margarita Sánchez Núñez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes núm. 47, edificio T.S., del ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador, gerente general, L.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.E.J.S., por sí, y por la Licda. S.M.S.N., abogados de la parte recurrida, J.D.S. de la Cruz;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República, que termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EdeSur), contra la sentencia núm. 320-2010 del 25 de mayo de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de julio de 2010, suscrito por el Dr. L.H.P. y el Lic. F.F.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2010, suscrito por la Licda. S.M.S.N., abogada de la parte recurrida, J.D.S. de la Cruz;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 12 de julio del 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.E.H.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de junio de 2011, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.D.S. de la Cruz contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de abril de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.D.S. de la Cruz, en su calidad de hijo de quien en vida se llamó L.A.S.C., contra la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), mediante acto número 52/2008, diligenciado el 01 del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por el Ministerial Víctor Cuello, alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a los preceptos legales; Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), a pagar al señor J.D.S. de la Cruz, en su calidad de hijo de quien en vida se llamó L.A.S.C., la suma de ochocientos mil pesos oro dominicano (RD$800,000.00), como justa indemnización por los daños morales por él sufrido, más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (I%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución, de conformidad con los motivos ya indicados; Tercero: Compensa las costas, conforme los motivos antes expuestos" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 0389/2009, relativa al expediente núm. 037-08-00135, de fecha 30 de abril del año 2009, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las normas procésales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso de apelación y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida, con excepción de la parte in fine- del ordinal segundo, la cual se revoca por los motivos antes indicados; Tercero: Condena a la apelante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, con distracción en favor y provecho de la Licda. S.M.S.N., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone para sustentar su recurso, el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Errónea aplicación del artículo 1384, párrafo 1 del Código Civil Dominicano";

Considerando, que, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia de primer grado condena a la recurrente a pagar al recurrido una indemnización de un ochocientos mil pesos oro (RD$800,000. 00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 8 de julio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$800,000. 00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible de oficio el presente recurso de casación, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil dictada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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