Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia91
Número de resolución91
Fecha21 Diciembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Peravia Motors, C. por A.

Abogado(s): Dra. M.G.R.

Recurrido(s): I.B.G.

Abogado(s): L.. Juan Antonio Villalona

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Peravia Motors, C. por A., compañía establecida de conformidad a las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en el Km. 6 ½ de la Autopista Duarte, debidamente representada por su administradora R.G. de F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01246602-4, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oída a la Dra. M.G.R., en representación de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por I.B.G., contra la sentencia No. 505 del 22 de diciembre de 2009, dictada por la Cámara Civil de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 16 de abril de 2010, suscrito por la Dra. M.G.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 29 de abril de 2009, suscrito por el Lic. J.A.V. abogado del recurrido I.B.G.;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2011, estando presente los jueces R.L., J.E.H.M. y D.F., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos intentada por Peravia Motors, C. por A. contra C., S.A. y el señor I.B.G., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de agosto de 2008, una sentencia cuya parte dispositiva establece: "Primero: Declara buena y válida la presente demanda en cobro de pesos, interpuesta por la compañía Peravia Motors, C. por A., en cuanto a la forma y fondo; Segundo: Acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, compañía Peravia Motors, C. por A., y en consecuencia condena a la entidad C., S.A. y Sr. I.B.G., al pago de ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 94/100 (RD$136,499.94), más los intereses generados de dicha suma a partir de la fecha de la demanda en justicia en razón de un 13% anual, por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Condena a la parte demandada, al pago de las costas del presente, procedimiento a favor y provecho de la Dra. M.A.G.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor I.B.G., contra la sentencia civil No. 2664, dictada en fecha ocho (8) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; Segundo: en cuanto al fondo, acoge el referido recurso de apelación, y, en consecuencia, modifica la sentencia recurrida, excluye al señor I.B.G. de la demanda originaria el cobro de pesos interpuesto en su contra por la sociedad Peravia Motors, C. por A., conforme los motivos anteriormente expuestos; Tercero: en los demás aspectos, confirma la sentencia recurrida, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. J.A.V., abogado de la parte recurrente, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Invocación por primera vez en la corte a-qua de la supuesta condición de Presidente de Campolac, S.A. del recurrido, tal y como puede comprobarse en las copias de las actas de audiencia en Primera Instancia, donde la contraparte no dirigió la palabra al magistrado ni a nadie; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de motivación adecuada;

Considerando, que, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada revoca la sentencia de primer grado y condenó a la recurrente a pagar a la recurrida la suma de cientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve con 94/100 (RD$136,499.94) por concepto de indemnización;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 16 de abril de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de impugnado, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$136,499.94); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Peravia Motors, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR