Sentencia nº 92 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Julio de 2011.

Fecha13 Julio 2011
Número de resolución92
Número de sentencia92
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/07/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): S.M., Grupo Ramos, S. A.

Abogado(s): Dr. E.R.R., L.. M.M.L., F.Á.A., L.. K.E.G.

Recurrido(s): M.E.P., compartes

Abogado(s): Dr. J.C., L.. Ovispo Núñez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M. y Grupo Ramos, S.A., sociedad constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio y establecido en el edificio levantado en la avenida W.C., esquina Á.S.C., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor R.R.U., ciudadano español, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.M.L. por sí y por el Licdo. F.Á., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.F.C. por sí y por el Licdo. O.N., abogados de la parte recurrida, M.E.P. y compartes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. E.R.R. y los Licdos. F.Á.A. y K.E.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. J.F.C.C. y los Licdos. O.N. y J.A., abogados de la parte recurrida, M.E.P., J.L. y A.A.F.L.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 30 de junio de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de julio de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M. y, asistidos de la secretario de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por M.E.P.L., A.A.F.L. y J.L. contra La Sirena Mella y el Grupo Ramos, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 24 de enero de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por las señoras M.E.P., J.L. y A.L., contra la razón social S.M. y Grupo Ramos, al tenor del acto núm. 17/2006, diligenciado el 4 de julio de 2006, por el ministerial A.F.B., Alguacil Ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Acoge en cuanto al fondo la referida demanda; y en consecuencia, condena a la parte demandada, La Sirena y Grupo Ramos al pago de la suma de: a) Setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), a favor de la señora M.E.P., a título de indemnización por los daños morales sufridos por esta, así como al pago de los intereses que genere dicha suma a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución, calculados a una tasa de uno (1%) por ciento mensual; b) Setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), a favor de la señora J.L., a título de indemnización por los daños morales sufridos por esta, así como al pago de los intereses que genere dicha suma a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución, calculados a una tasa de uno (1%) por ciento mensual; c) Setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), a favor de la señora A.L., a título de indemnización por los daños morales sufridos por esta última, así como al pago de los intereses que genere dicha suma a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución, calculados a una tasa de uno (1%) por ciento mensual; Tercero: Condena a la parte demandada, La Sirena Mella y Grupo Ramos, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes Dr. J.F.C.C., L.. O.N.R. y Dr. J.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la razón social S.M. y el Grupo Ramos, S.A., mediante actos núms. 238/2008 y 458/2008, de fechas veintiocho (28) del mes de febrero y seis (6) del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), respectivamente, el primero instrumentado por el ministerial S.Z.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y el segundo por el ministerial F.F. de jesús, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Sentencia Civil núm. 0021/2008, relativa al expediente marcado con el núm. 037-2006-0539, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Acoge en parte, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación y, en consecuencia, modifica el ordinal segundo de la sentencia apelada, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ‘Segundo: Condena a la parte demandada La Sirena Mella y Grupo Ramos, al pago de la suma de: a) Trescientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor de la señora J.L., a título de indemnización por los daños morales sufridos por esta, así como el pago de los intereses que genere dicha suma a partir de la notificación de la sentencia hasta su total ejecución, calculados a una tasa de uno (1%) por ciento mensual; c) Trescientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a favor de la señora A.L., a título de indemnización por los daños morales sufridos por esta así como al pago de los intereses que genere dicha suma a partir de la notificación de la sentencia hasta su total ejecución, calculados a una tasa de uno (1%) por ciento mensual", por los motivos ut supra indicados; Tercero: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; Cuarto: Compensa las costas del presente procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en indistintos puntos de sus pretensiones";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Falta de base legal. Desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba;

Considerando, que, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada previa modificación del ordinal segundo del dispositivo de la decisión apelada condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de novecientos mil pesos (RD$900,000.00),;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, estaba vigente la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, la cual establece en RD$8,465.00 el salario mínimo más alto para el sector privado, por lo cual el monto de doscientos salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de RD$900,000.00; que, por lo tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Grupo Ramos, S. A. y La Sirena, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 12 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de julio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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