Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2011.

Número de sentencia95
Fecha31 Agosto 2011
Número de resolución95
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): J. de la Altagracia Roa Adames

Abogado(s): L.. B.J.J.G.

Recurrido(s): M.Á.V.J.

Abogado(s): L.. José Augusto Sánchez Turbí

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. de la Altagracia Roa Adames, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0116756-7, domiciliada y residente en la calle Principal, núm. 11-B, V.E., Las Colinas, del sector Los Ríos de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Oído a la Licda. B.J.J.G., abogada de la parte recurrente J. de la Altagracia Roa, en la lectura de sus conclusiones.

Oído al L.. J.A.S.T., abogado de la parte recurrida M.Á.V.J., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1 de febrero de 2008, suscrito por la Licda. B.J.J.G., abogada de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de febrero de 2008, suscrito por el Lic. J.A.S.T., abogado de la parte recurrida M.Á.V.J.;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de octubre de 2008, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en partición de bienes de la comunidad incoada por el señor M.Á.V.J. contra J. de la Altagracia Roa Adames, la Séptima Sala de la cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia el 17 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en partición de bienes de la comunidad incoada por el señor M.Á.V.J. contra la señora J. de la Altagracia Roa Adames; por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señor M.Á.V.J., por ser justas y reposar sobre la base legal, en consecuencia ordena la partición y liquidación de los bienes de la comunidad que existió entre los señores M.Á.V.J. y J. de la Altagracia Roa Adames, por los motivos expuestos; Tercero: Designa al Licdo. A.L.Z., notario de los del número del Distrito Nacional, a fin de realizar inventario de todos los bienes de la comunidad, comprendida entre los años 1988 al 2006; así como para que proceda a las labores de liquidación y partición de los bienes de la comunidad cuya partición ha sido ordenada; Cuarto: Designa al Ing. Ángel del C.C., para que previo juramento presentado por ante este tribunal proceda a las labores de avalúo de los bienes de la comunidad y rinda un informe donde indique si los mismos son o no de cómoda división en naturaleza y en caso de no serlo formula las recomendaciones pertinentes; Quinto: Nos auto designamos juez comisario para presidir las operaciones de cuenta, rendición, liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la comunidad que existió entre los señores M.Á.V.J. y J. de la Altagracia Roa Adames; Sexto: Se pone a cargo de la masa a partir las costas generadas en el presente proceso, declarándolas privilegiadas a cualquier otro gasto, con distracción de las mismas a favor del L.. J.A.S.T., quien afirma haberlas avanzadas en su mayor parte, así como los honorarios del notario y el perito"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de apelación interpuesto por la señora J. de la Altagracia Roa Adames, mediante acto núm. 195/07, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil siete (2007), instrumentado por el ministerial O.E.U.P., de generales antes mencionadas, contra la sentencia núm. 1732-07, relativa al expediente núm. 532-06-003343, de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), dictada por la Séptima Sala de la cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.Á.V.J., por los motivos expuestos precedentemente; Segundo: Se pone a cargo de la masa a partir las costas del procedimiento";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: "Primer Medio: Violación a los artículos 141, 142 y 997 del Código de Procedimiento Civil, D. de los hechos, Falta de base legal, Falta de estatuir ; Carencia de Motivos y violación a los artículos 215, 221, 223, 224 del Código Civil; Segundo Medio: Errónea aplicación de los artículos 822 del Código Civil y 44 y 47 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978"; Violación a los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 390 de 1940; Que concede capacidad de los Derechos Civiles a la mujer casada;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 19 de agosto de 2011, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un Contrato Transaccional y Desistimiento en el cual las partes han convenido lo siguiente: "Primero: La primera parte y la segunda parte, por medio del presente acto, libre y voluntariamente, desisten, pura y simplemente, desde ahora y para siempre por haber desaparecido las causas que le dieron origen, de las contestaciones derivadas de la demanda en partición judicial de los bienes, y en especial del recurso de casación antes descrito que se encuentra pendiente de fallo ante la Honorable Suprema Corte de Justicia, así como las constelaciones descritas en el preámbulo del presente contrato; así como también desisten y renuncia, sin limitación, excepción ni reserva algunas, a ejercer cualesquiera acciones, de cualquier naturaleza que fueren, que pudieren tener su origen o estuvieren relacionadas, directa o indirectamente, parcial o totalmente, con el oportuno y cabal cumplimiento por la primera parte y la segunda parte del compromiso transaccional contenido en el presente contrato; Segundo: Como contrapartida del Contrato Transaccional y Desistimiento de Acciones contenido en el presente contrato, las partes arriban a lo siguiente: 1. Que el inmueble antes descrito, será partido amigablemente entre ellos, que para dicha partición el mismo se pondrá a la venta a partir de la firma del presente contrato, por un valor de seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000.00); 2. Que de este monto del precio de la propuesta de venta del inmueble objeto de la presente partición, o del monto en que resulte vendido el inmueble, las partes se comprometen a pagar primeramente la deuda que tiene dicha inmueble con garantía hipotecaria mediante los préstamos números 8545 y 12222 de fechas 18 de diciembre del año 2001, y 11 de septiembre del año 2003, tomados ambos en el Banco Central de la República Dominicana; 3. Que antes de la venta, y para poder poner dicho inmueble en condiciones óptimas, ambas partes acuerdan que la primera parte, adelantará el monto necesario y el mismo se le pagará cuando se produzca la venta del inmueble con la presentación de las facturas que comprueben el gasto; 4. Ambas partes acuerdan tan pronto se venda el inmueble y se recibe el precio de venta poner al día la factura de servicio de recogida de basura (ADN) que tenga acumulado el inmueble a ese momento; 5. Pagar el cinco por ciento (0.5%), como monto mayor por la posible comisión al intermediario o intermediarios en caso de que el inmueble sea vendido por una inmobiliaria a persona física que se dedique a la venta de la misma; 6. La Segunda parte le reconoce a la Primera parte, y por lo tanto se compromete a pagarle de su cincuenta por ciento (50%), el monto que le fue descontado a esta desde el 17 de septiembre del año 2004, fecha en que se separaron las partes, hasta la fecha en que sea pagada la casa antes descrita y saldados los préstamos hipotecarios antes descritos en el Banco Central, cuyos montos le fueron descontados a la Primera Parte, de su salario; Tercero: Las partes contratantes acuerdan dar al presente contrato el carácter definitivo e irrevocable de la cosa juzgada, en consonancia con las disposiciones del artículo 2044 del Código Civil Dominicano; Cuarto: Acuerdan las partes que como consecuencia directa del contrato de transacción, ningún tipo de asunto quedará pendiente entre ellas y que no habrá a ningún tipo de derecho, acción o instancia por ninguna cuestión no tratada o por cualquier asunto omitido en el presente contrato; Quinto: Ambas partes se comprometen a suscribir cualesquiera documentos que fueren pertinentes o necesarios para su contraparte, fuere para negociaciones con otras personas o empresas, fuere cualesquiera asuntos estatales, institucionales o fiscales, en cumplimiento del presente contrato; Sexto: Las partes acuerdan tratar todo lo relativo al conflicto que terminaron y a sus relaciones respecto de los documentos sujetos a suscripción con la discreción y consideración necesarias para la protección de sus respectivos derechos; Sétimo: Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio, en sus respectivos domicilios señalados al comienzo del presente acto";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que la recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por la recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las partes, del recurso de casación interpuesto por J. de la Altagracia Roa Adames contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2007; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 31 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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