Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Número de sentencia100
Fecha11 Enero 2012
Número de resolución100
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Comerciales Eddy, C. por A.

Abogado(s): Dr. L.C.

Recurrido(s): Importadora Metro, C. por A.

Abogado(s): Dr. José Ramón Frías López

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Comerciales Eddy, C. por A., empresa de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por su P.A.E.G. de U., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-017943-9, residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de noviembre de 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 493 de fecha 1 de noviembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 10 de enero de 2001, suscrito por el Dr. J.L.C., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de abril de 2001, suscrito por el Dr. J.R.F.L., abogado de la parte recurrida, Importadora Metro, C. por A.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C. y F.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de noviembre de 2001, estando presentes los jueces M.A.T., en funciones de P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos, incoada por la razón social Importadora Metro, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, dictó el 29 de octubre de 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado contra la parte demandada, Cía. Comerciales E., por no haber comparecido no obstante, haber sido legalmente emplazada; Segundo: Acoge en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante Cía. Importadora Metro, C. por A., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia: a) Condena a la entidad demandada Comerciales Eddy a pagar a Importadora Metro, C. por A., la suma principal de seiscientos treinta y dos mil doscientos treinta pesos con 50/100 (RD$632,230.50), sin perjuicio de los intereses vencidos y por vencer; b) Condena a la parte demandada al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; c) Rechaza los demás pedimentos hechos por la parte demandante, por lo motivos precedentemente expuestos; d) Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. M.A. y J.R.F.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Tercero: C. al ministerial M.S., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la compañía Comerciales Eddy, C. por A., contra la sentencia de fecha 29 del mes de octubre de 1999, marcada con el No. 038-99-02615, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia descrita precedentemente, por los motivos antes señalados; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena que las mismas sean distraídas en provecho de los Dres. M.A.C., J.R.F.L. y P.V.S., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 8 y siguientes del Código de Comercio; Segundo Medio: Falta de ponderación, falsa apreciación de los hechos de la causa; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, la parte recurrente en sus medios primero, segundo y tercero, reunidos para su examen por su vinculación y por convenir a la solución del caso, alega, en resumen, que la Corte a-qua violenta las disposiciones de los artículos 8 y siguientes del Código de Comercio, toda vez que no pondera la inexistencia por parte de la empresa Importadora Metro, C. por A., de los libros de comercio, los cuales no los lleva de conformidad con la ley, por lo que su participación y existencia en el ámbito judicial de la República Dominicana, es simplemente inadmisible y como consecuencia de ello, la sentencia impugnada es nula; que la Corte a-qua incurre en el vicio de la no ponderación de los hechos de la causa, como consecuencia de que no entendió los méritos del recurso, así como tampoco contesta los puntos de hecho y de derecho invocados entre las partes y se limita a estudiar la ponderación incierta de hechos contestados, sin previamente ponderar el necesario establecimiento de la validez de los argumentos de la parte recurrente, para entonces concluir en la admisibilidad de los medios de la recurrida, por lo que la sentencia impugnada viola el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la Corte a-qua, respecto a la solicitud de los libros de comercio peticionado por la parte ahora recurrente, entendió en sus motivaciones lo siguiente: "1. que antes de continuar con el examen del fondo del presente recurso, procede que la Corte examine los pedimentos que hace la recurrente en sus conclusiones presentadas en la última audiencia, en la cual solicita subsidiariamente la presentación de libros de comercio de Importadora Metro, C. por A., a lo que se opuso la parte recurrida y la Corte invitó a la parte recurrente a concluir subsidiariamente al fondo, a lo cual la recurrente obtemperó y concluyó in-voce de la siguiente forma: Declarar bueno y válido el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida por injusta e improcedente y un plazo de 15 días a los fines de ampliar conclusiones y vencido, plazo de 15 días para réplica. De igual forma la parte recurrida solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación, por haber sido incoado fuera del plazo establecido por la ley; 2. Que en relación a la solicitud de depositar libros por la parte recurrente, esta Corte la rechaza, ya que toda la documentación depositada en el presente expediente es suficiente para que esta Corte pueda hacer una correcta apreciación de los hechos y una buena aplicación del derecho, por lo que procede rechazar dicha solicitud, valiendo decisión la presente solución sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia (sic)"; concluye la cita del fallo atacado;

Considerando, que un análisis de las motivaciones precedentemente transcritas, pone de relieve que, contrario a lo expresado por la parte ahora recurrente, la Corte a-qua sí contestó el pedimento propuesto por ella, relativo a la presentación de los libros de comercio de la parte ahora recurrida, Importadora Metro, C. por A., cuando al momento de ponderarlo, lo rechazó sobre la base de que dicha alzada tenía en su haber toda la documentación necesaria para resolver la demanda en cobro de pesos de la cual estaba apoderada, entendiendo que la presentación de los referidos libros no tenían nada que probar ni qué aportar en la demanda en cobro de pesos de que se trata, ya que las facturas y documentación necesarias a los fines de comprobar la deuda se encontraban en el expediente; que además, es criterio de esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que la parte recurrente no pudo probar ante los jueces del fondo el vínculo existente, entre esa solicitud de depósito de libros de comercio, y la liberación de su deuda que esa documentación podía aportar, razones por las cuales el argumento examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que luego de rechazar el pedimento de presentación de libros examinados, la Corte a-qua procedió a conocer del fondo de la demanda en cobro de pesos, y para hacerlo motivó en hecho y en derecho respecto a la constatación de los elementos de prueba que justificaban la deuda, puesto que comprobó que el crédito que pesa sobre el ahora recurrente tenía el carácter "cierto líquido y exigible", así como también "que la recurrente no había depositado prueba de su liberación", razones por las cuales rechazó el recurso de apelación y acogió la demanda en cobro de pesos;

Considerando, que de todo lo expuesto precedentemente y del examen general de la sentencia impugnada, se desprende que dicho fallo contiene una exposición completa de los hechos de la causa, con motivos suficientes y pertinentes que han permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en los vicios señalados por la recurrente y que, por el contrario, se ha hecho en la especie una correcta aplicación de la ley y el derecho, por lo que los medios examinados deben ser desestimados y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Comerciales Eddy, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 1ro. de noviembre de 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.R.F.L., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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