Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Fecha11 Enero 2012
Número de sentencia101
Número de resolución101
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): R.S.C., D.E.A. de S.

Abogado(s): Dr. R.R.S., L.. M.E.V.G.

Recurrido(s): Constructora Euroamericana, S. A.

Abogado(s): L.. C.A., Francisco Manzano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.S.C. y D.E.A. de S., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, arquitectos, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0076792-0 y 001-1314084-2, domiciliados y residentes en el apartamento doscientos uno (201), del edificio tres guión A (3-A), de la avenida C.G., de la Urbanización Honduras del Oeste, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.E.V.G., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por R.S.C. y D.E.A. de S., contra la sentencia civil número 134-2011 del 22 de marzo del 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. R.A.R.S. y el Licdo. M.E.V.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. C.A. y F.M., abogados de la parte recurrida, Constructora Euroamericana, S.A.;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y la Ley número 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley número 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de diciembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por R.S.C. y D.E.A. de S. contra Constructora Euroamericana, S.A. y R.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de enero del 2010, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores R.S.C. y D.E.A. de S., en contra de la compañía Constructora Euroamericana, S.A. y R.C.; Segundo: En cuanto al fondo, acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por R.S.C. y D.E.A. de S., en contra de la compañía Constructora Euroamericana, S.A., y, en consecuencia, ordena que el monto a pagar como indemnización por los daños y perjuicios causados sean liquidados por estado, según el procedimiento establecido en el artículo 523 de Código de Procedimiento Civil, atendiendo a las explicaciones vertidas al respecto en las consideraciones de esta sentencia; Tercero: Se condena a la compañía Constructora Euroamericana, S.A., al pago de un 1% por concepto de interés judicial a título de indemnización complementaria contados a partir del día de la demanda en justicia; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas de procedimiento y se ordena la distracción de las mismas en favor del abogado concluyente de los demandantes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los presentes recursos de apelación incoados, el primero por la compañía Constructora Euroamericana, S.A., y el segundo por los señores R.S.C. y D.E.A. de S., ambos contra la sentencia civil número 66, relativa al expediente número 034-08-01294, de fecha 28 de enero de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoadas de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal intentado por la compañía Constructora Euroamericana, S.A.; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental incoado por los señores R.S.C. y D.E.A. de S., modificando el ordinal segundo de la sentencia atacada para que en lo sucesivo se lea: Segundo: En cuanto al fondo, acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por R.S.C. y D.E.A. de S., en contra de la compañía Constructora Euroamericana, S.A., y, en consecuencia, condena a la demandada al pago de la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), a título de indemnización por los daños materiales y morales sufridos por los demandantes, por los motivos antes indicados; Cuarto: Revoca el ordinal tercero de la sentencia recurrida por los motivos antes dados; Quinto: Condena a la apelante principal, Constructora Euroamericana, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del Dr. R.A.R.S. y el Licdo. M.E.V.G., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación de los artículos 1147 y 1149 del Código Civil Dominicano";

Considerando, que, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley número 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar, que la sentencia impugnada previa modificación del ordinal segundo de la sentencia de primer grado condenó a la recurrida a pagar a los recurrentes la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 6 de mayo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución número 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,500,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.S.C. y D.E.A. de S., contra la sentencia civil dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de enero de 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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