Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2011.

Número de sentencia102
Fecha31 Agosto 2011
Número de resolución102
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): F.S.T.V.

Abogado(s): L.. S.H., Dr. O.H.

Recurrido(s): S.A.L.

Abogado(s): L.. R.H., Dr. Praede Olivero Féliz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S.T.V., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0024895-3, domiciliada y residente en la casa núm. 23, de la calle D., G., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.H., por sí y por el Dr. O.M.H., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.H., por sí y por el Dr. P.O.F., abogados de la recurrida, S.A.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 459 de fecha 30 de septiembre de 2004, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de mayo de 2005, suscrito por los Dres. S.O.H.G. y O.M.H.C., abogados de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 21 de julio de 2005, suscrito por el Dr. P.O.F. y el Licdo. R.H.H., abogados de la recurrida, S.A.L.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 01 de noviembre de 2006, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de matrimonio interpuesta por S.A.L.V.. C. contra F.S.T.V., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó la sentencia civil de fecha 10 de octubre de 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara inadmisible de oficio la presente demanda, por los motivos út supra indicados; Segundo: Compensa las costas por ser un medio que el tribunal suple de oficio"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora S.A.L., contra la sentencia de fecha 10 de octubre del año 2002, relativa al expediente núm. 034-2001-2452, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora F.S.T.V., por haberse incoado de conformidad con las reglas procesales; Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación descrito precedentemente, y en consecuencia, revoca la sentencia recurrida; Tercero: Avoca el conocimiento del fondo de la demanda original; Acoge en cuanto a la forma la demanda incoada por la señora S.A.L. viuda C. contra la señora F.S.T.V., instrumentada y notificada en la indicada fecha por el ministerial L.S.C.L., alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la demanda original, y en consecuencia anula el matrimonio celebrado entre el finado, señor V.M.C.M. y la señora F.S.T.V., en fecha 27 de mayo de año 1991, según el extracto del acta de matrimonio registrada con el núm. 1181, libro 877, folio 81, expedida por la Oficial de Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional; Sexto: Condena al pago de las costas del procedimiento a la recurrida, señora F.S.V. y ordena su distracción en beneficio del Dr. P.O.F. y Licdo. R.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Falsa aplicación de la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa";

Considerando, que tanto la parte recurrida como el ministerio público solicitan a esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia la inadmisibilidad del recurso de casación, por extemporáneo; que, por lo tanto, procede examinar en primer término dicha inadmisión, por ser una cuestión obviamente prioritaria;

Considerando, que, según el artículo 5 de la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimiento de Casación, vigente al momento de la interposición del presente recurso, el plazo para recurrir era de dos meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en última o única instancia; que, en la especie, la sentencia impugnada fue notificada a la parte recurrente el 02 de marzo del año 2005, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 264/2005, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que el plazo para depositar el memorial de casación vencía el 4 de mayo del año 2005; que al ser interpuesto el presente recurso en fecha 3 de mayo de 2005, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la ley, y que, por tanto, procede rechazar el medio de inadmisión propuesto;

Considerando, que respecto de los medios que sustentan el recurso, reunidos para su examen por estar vinculados, la recurrente sostiene que en el caso de la especie, la corte no tomó en consideración los elementos que, por aplicación de los principios generales del derecho, debe tener una persona para poder accionar en justicia; que el derecho de accionar de la recurrida desapareció con la obtención del pronunciamiento del divorcio contra quien fuera su cónyuge; que al no contar ya con ese derecho carecía de calidad para demandar la nulidad del matrimonio; que la legitimidad y el interés que poseía perdieron la protección jurídica requerida; que al no ubicarse en el tiempo que pudo haberse llevado a cabo la demanda en nulidad, la corte viola el artículo 2 del Código Civil que establece que la ley no dispone sino para el porvenir, no tiene efecto retroactivo; que en cuanto a la aplicación del inciso 10 del artículo 61 de la Ley núm. 659, la corte incurre en una incorrecta ponderación; que la corte no tomó en consideración que el divorcio se pronunció el 29 de agosto del 1991 y la demanda en nulidad de matrimonio se interpone 8 años después del divorcio y dos años después de fallecido su ex cónyuge", concluyen los alegatos de la recurrente;

Considerando, que el examen de la sentencia cuya casación se persigue, revela que en ocasión de un recurso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda en nulidad de matrimonio, la corte a-qua revocó dicha sentencia de primer grado, acogiendo la demanda original fundamentada en la existencia de un matrimonio anterior;

Considerando, que, por los hechos de la causa y la documentación que aparece en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación, es posible apreciar que la corte a-qua pudo constatar que los señores V.C. y S.A.F. contrajeron matrimonio en fecha 14 de diciembre de 1974 en el Condado de Nueva York; que este matrimonio quedó disuelto en fecha 20 de marzo de 1991 por sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, divorcio que fue pronunciado el 29 de agosto del 1991; que, sin embargo, antes de producirse el pronunciamiento del divorcio, V.C. contrajo segundas nupcias con S.A.L., lo que ocurrió el 27 de mayo del año 1991;

Considerando, que nuestra legislación reglamenta todo lo relativo a los matrimonios a través de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, prohibiendo terminantemente a los ciudadanos, en su artículo 55, la celebración de un segundo o ulterior matrimonio en caso de existir uno anterior, reconociendo además, en su artículo 61, el derecho a cualquier persona interesada de demandar la nulidad de un matrimonio cuando éste no ha cumplido con las formalidades exigidas por la ley, concernientes al consentimiento libre de vicios o ante la existencia de un matrimonio anterior; que, en el presente caso, la corte a-qua consignó en su sentencia que la demandante original, Z.A.L., casada con V.M.C.M. desde el 14 de diciembre de 1974 al 29 de agosto del 1991, fecha en que se pronunció su divorcio, demandó a F.S.T.V., casada con el mismo señor desde el 27 de mayo de 1991; que, en adición al hecho de que durante tres meses ambos matrimonios coincidieron o coexistieron, produciéndose durante dicho periodo un estado o situación de bigamia, se pudo constatar que V.M.C.M. falleció el 26 de agosto de 2001, interponiendo Z.A.L. su demanda en nulidad del primer matrimonio contra F.S.T.V. en fecha 5 de septiembre del 2001, luego del fallecimiento de aquel;

Considerando, que la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, se refiere a la imposibilidad de contraer segundas nupcias, cuando se haya comprobado que existe un primer matrimonio, que es lo que se define como bigamia, por tratarse de un estado en el cual una persona se encuentra casada con otras dos al mismo tiempo; que de la interpretación que permite el texto del artículo comentado, se desprende que la situación de ilegalidad se produce con la celebración del segundo matrimonio, en razón de que éste es el que está prohibido por la ley; que, en esa circunstancia, a juicio de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, resulta incongruente con las disposiciones legales pretender, como ha ocurrido en la especie, la nulidad del primer matrimonio sobre la base de la bigamia, puesto que a quien le correspondería demandar la situación de ilegalidad sería a la hoy recurrente, quien era la que estaba casada con V.M.C.M. cuando se efectuó el segundo matrimonio de éste con Z.A.L., la cual, en todo caso, podría resultar cómplice de tal irregularidad; que, en tales condiciones, procede casar la sentencia impugnada;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles el 30 de septiembre del año 2004, por la Cámara Civil de la Corte y Comercial de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se transcribe en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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