Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2011.

Número de sentencia104
Fecha18 Mayo 2011
Número de resolución104
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/05/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Oleica, S. A.

Abogado(s): L.. W.D., Conjunto

Recurrido(s): J.P.D.

Abogado(s): L.. Kelvin Nova Marte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: L.. W.D. y R.J.P.Dres. V. de J.P.R. y A.E.R.M. y las Licdas. G.S.R.T. y A.R.D. R.

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Oleica, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el núm. 12 de la calle J.P.B., ensanche Naco, Distrito Nacional, debidamente representada por la Licda. I.U., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1034276-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2010, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. W.D. y R.J.P., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. K.N.M., abogado de la parte recurrida, J.P.D.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de junio de 2010, suscrito por los Dres. V. de J.P.R. y A.E.R.M. y las Licdas. G.S.R.T. y A.R.D.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. K.N.M. y B.G.M., abogados de la parte recurrida, J.P.D.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 11 de mayo de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de diciembre de 2010, estando presentes los jueces J.E.H.M., en funciones de P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de incautación, entrega de vehículo de motor, devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, incoada por J.P.D. en contra de Financiera Oleica, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 14 de febrero de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, pero rechaza en cuanto al fondo, la demanda en nulidad de incautación, entrega de vehículo de motor, devolución de valores y reparación de alegados daños y perjuicios incoada por el señor J.P.D., en contra de Financiera Oleica, S.A., mediante el acto núm. 103/07, de fecha 7 de agosto de 2007, del ministerial Á.B.A., alguacil de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Distrito Nacional; Segundo: Condena a la parte demandante, señor J.P.D., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licda. G.S.R.T., quien hizo la afirmación correspondiente" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Visando el recurso de apelación del señor J.R.P.D. contra la sentencia marcada con el núm. 142 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, de fecha catorce (14) de febrero de 2008, por ajustarse a las reglas formales que rigen la materia y al plazo de ley; Segundo: R. en todas sus partes la sentencia impugnada; acogiendo en parte la demanda inicial, y en consecuencia: a) se declara sin ningún valor y se deja sin efecto la incautación del automotor marca Mitsubishi, modelo K74TCENDFL6, año 2001, matrícula núm. 1084762, color negro/gris, placa núm. L145335, chasis núm. MMBJNK740ID016696; b) Se ordena su inmediata restitución a su legítimo dueño, el señor J.P.D., más el correspondiente certificado de propiedad (matrícula) en original; c) Se condena a Financiera Oleica, S.A., al pago de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) en resarcimiento del perjuicio moral sufrido por el demandante a propósito de la privación injustificada y abusiva del vehículo de su propiedad por casi tres años; Tercero: Fijando una astreinte de mil pesos (RD$1,000.00) por cada día sin que Financiera Oleica, S.A. dé cumplimiento a esta sentencia, computable a partir de su notificación; Cuarto: Condenando en costas a Financiera Oleica, S.A., con distracción en provecho de los Licdos. K.N.M. y B.G.M., abogados, quienes afirman estarlas avanzando";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal y desnaturalización de los hechos de la causa; Segundo Medio: Violación de la Ley 483, de noviembre del 1964, G.O. 8904, y sus modificaciones; Tercer Medio: Violación de los artículos 1250 y siguientes del Código Civil Dominicano, sobre la subrogación y aplicación de los pagos";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar al recurrido una indemnización de un millón de pesos (RD$1,000,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 30 de junio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,000,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Oleica, S.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. K.N.M. y B.G.M., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de mayo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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