Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2011.

Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución104
Número de sentencia104
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/11/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): S.Y.R.C., General de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. O.D.S.E.

Recurrido(s): B. de los Santos de la Rosa

Abogado(s): D.A. de los Santos Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.Y.R.C., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0151897-5, con domiciliada y residente en la calle 27 Oeste, Residencial Pradera 4, edificio 3, apartamento 102, sector Las Praderas, en esta ciudad, y por la sociedad General de Seguros, S.A., entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y establecimiento principal en la avenida Sarasota núm. 55 de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, F.A.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0154160-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por S.Y.R.C. y General de Seguros, S.A., contra la sentencia núm. 712-2010 de fecha 04 de noviembre del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 13 de diciembre de 2010, suscrito por el Licdo. O.D.S.E., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 8 de febrero de 2011, suscrito por el Dr. Arturo de los S.R., abogado de la parte recurrida, B. de los Santos de la Rosa;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de agosto de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por B. de los Santos de la Rosa contra S.Y.R.C. y la entidad General de Seguros, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 29 de enero de 2010 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza tanto las conclusiones incidentales como al fondo formuladas por las partes demandadas, señora S.Y.R.C., y la razón social General de Seguros, S. A, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Declara buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el señor B. de los Santos de la Rosa, en contra de la señora S.Y.R.C., y la razón social General de Seguros, S. A, mediante acto procesal núm. 1612/ 2008, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial J.A.Q., ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia; Tercero: Condena a la señora S.Y.R.C., al pago de una indemnización por la suma de setenta mil pesos oro dominicano (RD$70,000.00), a favor y provecho del señor B. de los Santos de la Rosa, como justa reparación por los daños materiales recibidos a su vehículo, como resultado del accidente acontecido el día tres (3) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), según lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia; Cuarto: Condena a la señora S.Y.R.C., al pago de uno (1%) por concepto de interés judicial, a titulo de retención de responsabilidad civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda; Quinto: Rechaza la solicitud de ejecución provisional, solicitada por la parte demandante, por los motivos anteriormente descrito, y por entender que la misma no es necesaria; Sexto: Condena a la señora S.Y.R.C., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del D.A. de los S.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Declara la presente sentencia común y oponible, a la razón social General de Seguros, S. A, por ser la entidad aseguradora al momento en que la cosa fue maniobrada, según se desprende de la certificación, arriba descrita"; (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y valido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos: A) De manera principal por el señor B. de los Santos de la Rosa, mediante acto núm. 366/2010 de fecha quince (15) marzo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) de manera incidental por la señora S.Y.R.C. y la General de Seguros, S. A, mediante acto núm. 363/2010 de fecha 14 de abril del 2010, del ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 00087/10 relativa al expediente núm. 035-08-01464 de fecha veintinueve (29) del mes de enero el año dos mil diez (2010), expedida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo tanto el recurso de apelación principal como el incidental, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, supliendo en motivos, por las razones üt supra enunciados; Tercero: Compensa las costas del procedimiento por los motivos antes indicados";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación a la Ley ";

Considerando, que, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condenó al recurrente pagar a los recurridos la suma setenta mil pesos oro dominicano (RD$70,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 13 de diciembre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de primer grado la cual fue confirmada por la sentencia hoy recurrida, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$70,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar de oficio inadmisible el presente recurso de casación.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.Y.R.C., contra la sentencia dictada por el 4 de noviembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR