Sentencia nº 108 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2011.

Número de sentencia108
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución108
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco de Desarrollo, Capitalización, S.A., BADEFISA

Abogado(s): Dr. T.R.C., L.. H.H., L.. M.A., C.Y.C., M.I.A.

Recurrido(s): R.L.D.C.

Abogado(s): L.. P.D.B., R.M.V., L.. E.B.S..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A. (BADEFISA), entidad financiera en liquidación de conformidad con la sentencia núm. 29 de fecha 2 de octubre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, debidamente representado por su liquidador el Superintendente de Bancos de la República Dominicana, R.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-023653-0, domiciliado en el despacho principal de la institución, sito en la avenida México núm. 52, esquina L.N. del sector Gazcue de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 15 de mayo de 2002, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.M., por sí y por el Licdo. P.D. y E.B.S., abogados de la parte recurrida, R.L.D.C.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 17 de enero de 2005, suscrito por el Dr. T.R.C. y los Licdos. R.R.H.H.T., M.A., C.Y.C. y M.I.A., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 17 de enero de 2006, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V. y E.B.S., abogados de la parte recurrida, R.L.D.C.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de diciembre de 2007, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que la misma se refiere, revelan que, en ocasión de una demanda civil en validez de oferta real de pago y consignación, incoada por el actual recurrido y Turismo e Inversiones Magante, S.A. y/oD.M., S.A. contra el recurrente, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó el 5 de diciembre del año 2000, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, la oferta real de pago de la suma de dos millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos con noventa y cuatro centavos (RD$2,160,450.94), hecha por el señor R.L.D.C., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., al Banco de Desarrollo y Capitalización Defisa, S.A., según acto núm. 914-99 de fecha 1ro. de Noviembre de 1999, del ministerial J.F.A., alguacil de estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; Segundo: Declara la cesación de los intereses sobre dicha suma, desde el día 2 de Noviembre de 1999, fecha del depósito de la suma ofrecida en la Colecturía de Impuestos Internos; Tercero: Declara al señor R.L.D.C., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., liberados, respecto del Banco de Desarrollo y Capitalización Defisa, S.A., teniendo la consignación realizada el efecto de pago relativo a las obligaciones causa de dichas ofertas, y quedando las sumas así consignadas bajo la responsabilidad del acreedor referido; Cuarto: Declara al acreedor Banco de Desarrollo y Capitalización Defisa, S.A., deudor de las costas de los ofrecimientos reales y consignación; Quinto: Condena al Banco de Desarrollo y Capitalización Defisa, S.A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.M., P.D.B. y A.E., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Sexto: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, previa prestación de una fianza de quinientos mil pesos oro (RD$500,000.00), bajo la modalidad de suscripción de un contrato de seguro con una de las compañías autorizadas a operar dicho negocio en el país, teniendo al Banco de Desarrollo y Capitalización Defisa, S.A., como beneficiario, a los fines de garantizar los daños y perjuicios y las costas resultantes de dicha ejecución provisional"; que con motivo del recurso de apelación intentado contra ese fallo, la corte a-qua emitió el 15 de mayo del año 2002 la decisión ahora atacada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Rechaza, por improcedente e infundado, el medio de inadmisión del recurso de apelación, planteado por la parte recurrida, señor R.L.D., por improcedente e infundado, y da acta al mismo tiempo, que no ha lugar a estatuir, con respecto a Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., por no ser recurrentes ni recurridos, en el presente recurso de apelación, Segundo: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana contra la sentencia civil núm. 2845, dictada en fecha 5 de diciembre del 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de los señores R.L.D., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., por ser conforme a las formalidades y plazos procesales vigentes; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación en la especie, por ser injusto e infundado y, en consecuencia, confirma en todas sus partes, la sentencia recurrida; Cuarto: Compensa las costas entre las partes";

Considerando, que la recurrente formula en apoyo de su recurso los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Desconocimiento de la sentencia de adjudicación y violación del artículo 689 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de la prueba";

Considerando, que los dos medios de casación propuestos por el recurrente, cuyo examen se hace conjuntamente por estar vinculados y así convenir a la solución del caso, se refieren, en resumen, a que ambas partes reconocieron y así consta en la sentencia recurrida, que el Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A. (BADEFISA) resultó adjudicatario del inmueble hipotecado por R.L.D.C., por sentencia del 18 de marzo de 1994, por lo que quedaron extinguidos totalmente los créditos del Banco frente a ese deudor y como con posterioridad no aparece ninguna reclamación del Banco contra el ahora recurrido, la oferta real de pago realizada por éste, cuya validez fue demandada el 21 de diciembre de 1999, su deuda había sido pagada con la adjudicación del inmueble; que, alega finalmente el recurrente, el actual recurrido se auto titula deudor de BADEFISA por más de dos millones de pesos, por supuestos convenidos posteriores a la adjudicación inmobiliaria de que se trata, sin aportar ninguna prueba, porque era imposible consentir nuevos gravámenes, por la elemental razón de que ya él no era propietario de esos terrenos y que como tal no podía consentir hipoteca; que, en esas condiciones, la corte a-qua incurrió en la violación del artículo 689 del Código de Procedimiento Civil, ya que después de la adjudicación no pueden hacerse ofertas reales de pago para impedir la transferencia del inmueble ejecutado;

Considerando, que la sentencia atacada expone en su contenido que "las partes admiten como ciertos y por tanto no controvertidos, los hechos siguientes: 1) La existencia de diferentes préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., a los señores R.L.D.C., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., en fechas 13 de Abril de 1989, 25 de Enero de 1990,22 de Marzo de 1990, 29 de Junio de 1990 y 5 de Julio de 1990; 2) El señor R.L.D. reconoce la existencia de otro préstamo de fecha 31 de Mayo de 1989; 3) Ambas partes reconocen que esos préstamos, todos tenían como garantía inmobiliaria una hipoteca sobre la parcela núm. 118-A, del Distrito Catastral núm. 5, de G.H., propiedad del señor R.L.D.; 4) Ambas partes, recurrente y recurrido, admiten que por sentencia civil núm. 118, de fecha 18 de Marzo de 1994, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de E., ese inmueble fue adjudicado al Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A; 5) Tanto la recurrente, corno el recurrido, admiten la existencia de la oferta real seguida de consignación, por la suma de dos millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos con noventicuatro centavos (RD$2,160,450.94), resultante del informe o balance emitido por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, sobre la cuenta pendiente del señor R.L.D., con el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S. A.";

Considerando, que, asimismo, la corte a-qua pudo comprobar, como consta en el fallo cuestionado, "de acuerdo a los documentos que se retienen como medios prueba y a los elementos admitidos y controvertidos entre las partes, los hechos siguientes: 1) La existencia de varios préstamos otorgados por el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., acreedor, a los señores R.L.D., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., deudores, mediante actos de fecha 13 de Abril de 1989, 25 de Enero de 1990, 22 de Marzo de 1990, 29 de Junio de 1990 y 5 de Julio de 1990; 2) Esos préstamos estaban garantizados todos, por una hipoteca sobre la parcela núm. 118-A, del Distrito Catastral núm. 5, de G.H.; 3) En ejecución de esa hipoteca y previo embargo inmobiliario, la parcela núm. 118-A, del Distrito Catastral núm. 5, de G.H., fue adjudicada al acreedor, el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., por sentencia civil núm. 118, de adjudicación, del 18 de Marzo de 1994, de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat; 4) En fecha 16 de Diciembre de 1994, Defisa, S.A., (hoy Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A.) expidió el recibo núm. 21062, a favor de R.L.D., por abono a préstamo, por la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00); 5) En fecha 27 de Abril de 1995, Defisa, S. A. (hoy Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A.), expidió el recibo núm. 21465, a favor de R.L.D., por abono a préstamos, por la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00); 6) En fecha 24 de Marzo de 1999, el señor T.R.I. otorga acto de descargo y desistimiento a favor de R.L.D.C., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., por la suma de tres millones quinientos mil pesos (RD$3,500,000.00), por concepto del crédito cedido al primero por el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., frente a los segundos, en fecha 22 de Noviembre de 1995, por un monto inicial objeto de la cesión de dos millones setecientos noventiséis mil ciento cuarentitrés pesos con doce centavos (RD$2,796,143.12); 7) Que después de la sentencia de adjudicación de fecha 18 de Marzo de 1994, no se ha probado que entre las partes hubiesen nuevos contratos de operaciones de préstamos; 8) La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, no ha probado que el 16 de Diciembre de 1994, el 27 de Abril de 1995 y 22 de Noviembre de 1995, se concluyeran actos o contratos de préstamos entre el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., por la suma de dos millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos con noventicuatro centavos (RD$2,160,450.94), cuyo pago tiene por objeto la presente demanda en validez de ofertas reales; 9) Los señores R.L.D.C., Turismo e Inversiones Magante, S.A. y D.M., S.A., ante la negativa del Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., de recibir la suma adeudada, procedieron a hacerle a dicha entidad bancaria, ofertas reales y procedieron a su consignación y demanda en validez de las mismas";

Considerando, que, finalmente, la corte de Apelación a-qua concluye, en el sentido de que "ante las contradicciones en que incurre la recurrente, en cuanto a determinar cual es el crédito cuyo pago tiene por objeto las ofertas reales en la especie, e independientemente de la controversia sobre el objeto de dicho pago, un hecho es cierto y admitido por ambas partes, y es que a la fecha de las ofertas reales existía o existe una deuda entre el recurrido y el Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., por la suma de dos millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos (RD$2,160,450.94), cuyo pago tiene por objeto las ofertas reales, cuya demanda en validez origina el proceso…";

Considerando, que, al tenor de las comprobaciones efectuadas por la corte a-qua en el proceso en cuestión, fundamentadas en la documentación y circunstancias fehacientes que regular y válidamente retuvo dicha jurisdicción, esta corte de Casación ha llegado a la conclusión, en derecho, de que si bien es verdad que del artículo 689 del Código de Procedimiento Civil se infiere, a nivel interpretativo, que si no se hiciere la consignación de una oferta real de pago antes de la adjudicación de un inmueble, no se podrá hacer con posterioridad a esa adjudicación, no menos cierto es que en el caso ocurrente, aunque el ahora recurrido realizó pagos al Banco Defisa y, en particular se produjo la demanda en validez de la oferta real de pago que nos ocupa, con posterioridad al 18 de marzo de 1994, fecha de la adjudicación inmobiliaria en cuestión, la corte a-qua pudo verificar de manera fehaciente, según se ha visto, que los únicos préstamos otorgados por Defisa al hoy recurrido se operaron en fechas 13 de abril de 1989, 25 de enero de 1990, 22 de marzo de 1990, 29 de junio de 1990 y 5 de julio de 1990, o sea, todos con anterioridad a la adjudicación de referencia, y que después de este acontecimiento procesal "no se ha probado que entre las partes hubiesen nuevos contratos de operaciones de préstamos", ni tampoco que el 16 de diciembre de 1994, el 27 de abril de 1995 y el 22 de noviembre de 1995, como adujo la actual recurrente, "se concluyeran actos o contratos de préstamos…, por la suma de RD$2,160,450.94, cuyo pago tiene por objeto la presente demanda en validez de ofertas reales" (sic); que, en conclusión, la corte a-qua pudo establecer y retener, al amparo de las pruebas documentales fehacientes que tuvo a su disposición y soberano escrutinio, sin haber incurrido en desnaturalización alguna, que, "además de estar cumplidos los requisitos legales en la oferta real y la consignación" objeto de esta litis, "el monto de la oferta resulta del documento redactado en papel timbrado de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, que tiene estampado el sello de la Regional Norte de dicha entidad", en su calidad no controvertida de interventora del Bando Defisa, S.A., documento con "fecha posterior a todos los contratos suscritos entre las partes y que debió ser redactado teniendo a la vista los documentos en los que constan préstamos, balances, pagos, recibos y archivos, para concluir que en ese monto están incluidos los conceptos de moras, además del capital, intereses y comisiones…";

Considerando, que, en suma, esta corte de Casación ha podido verificar que la sentencia criticada determina de manera coherente, al abrigo de los hechos y circunstancias de la causa, que a la fecha de la oferta real de pago y consignación formulada al Banco de Desarrollo y Capitalización, Defisa, S.A., por R.L.D.C., existía una deuda de éste por la suma de RD$2,160,450.94, importe cuyo pago ha sido el objeto de dichos ofrecimientos reales, con todas sus consecuencias legales; que, por tales razones, los medios planteados por el recurrente carecen de fundamento y deben ser desestimados, y con ello el presente recurso de casación;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco de Desarrollo y Capitalización, S. A. (BADEFISA) contra la sentencia dictada en atribuciones civiles el 15 de mayo del año 2002, por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se reproduce en otro espacio de este fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de los abogados Licdos. P.D.B., R.M.V. y E.B.S., quienes declaran haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 21 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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