Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2011.

Número de resolución110
Fecha24 Agosto 2011
Número de sentencia110
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., EDENORTE

Abogado(s): L.. R.G.M., B.H., R.R.R.

Recurrido(s): D.M.A.F.R.

Abogado(s): L.. L.F.M., J.F.M., Wilson Rodríguez Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente a las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Administrador Gerente General, F.E.T.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0028247-8, con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 5 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.F.M., abogado de la parte recurrida, D.M.A.F.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia núm. 81-09 de fecha 05 de junio del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1º de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., B.H. y R.R.R.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. J.F.M.M. y W.R.H., abogados de la parte recurrida, D.M.A.F.R.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de julio de 2011, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por D.M.A.F.R., quien actúa por sí y en representación de los menores J.J., Kenia Altagracia, J.L., todos de apellidos L.F.; y Y.M.L.F. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó el 17 de abril de 2008, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válida la presente demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por los señores D.M.A.F., quien actúa por sí y en representación de los menores J.J., Kenia Altagracia, J.L., todos de apellidos L.F.; y Y.M.L.F., en contra de la empresa Edenorte Dominicana, S.A., en cuanto a la forma por su regularidad procesal; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza la presente demanda por los motivos antes expuestos; Tercero: Se condena a los señores D.M.A.F., quien actúa por sí y en representación de los menores J.J., Kenia Altagracia, J.L., todos de apellidos L.F.; y Y.M.L.F., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. N.J.F.P., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge como bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por su regularidad procesal; Segundo: La Corte obrando por autoridad de la ley y contrario imperio revoca el contenido de la sentencia civil núm. 593 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), evacuada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; Tercero: Acoge como buena y válida la presente demanda y en consecuencia condena a la Empresa Dominicana de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) a pagar a favor de los recurrentes la suma de un millón (RD$1,000,000.00) de pesos dominicanos, para ser distribuidos en partes iguales; Cuarto: Se condena a la parte recurrida a pagar 2.5% de interés de la suma referida a partir de la presente sentencia; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento";

Considerando, que la parte recurrente propone para sustentar su recurso, el siguiente medio de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 1315 y 1149 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al artículo 94 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01 de fecha 26 de julio del 2001, y sus modificaciones del 6 de agosto del 2007; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: Violación del principio actori incumbe probatio; Quinto Medio: Violación del derecho de defensa de la apelante";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente según, el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente a pagar a los recurridos la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 1º de diciembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$1,000,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 5 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.F.M.M. y W.R.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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