Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Fecha11 Enero 2012
Número de sentencia111
Número de resolución111
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Superintendencia de Bancos

Abogado(s): Dr. R.S.R., L.. Julio F.J., J.C.H.E., L.. L.A.A.

Recurrido(s): M. del Carmen Cabello de R.

Abogado(s): Dr. F.J.M.M., L.. Minerva Arias Fernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Bancos, Organismo supervisor de las actividades financieras del país, de conformidad con la Ley General de Bancos No. 708, de fecha 14 de abril del año 1965, con su domicilio principal en la avenida México No. 52, esquina L.N. de esta ciudad, debidamente representada por el Lic. V.B., dominicano, mayor de edad, soltero, economista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0007359-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en su calidad de liquidador de la Financiera Inmobiliaria la Moneda, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo, hoy del Distrito Nacional, el 28 de abril de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al D.R.E.S.R. y los Licdos. Julio A.F.J., J.C.H.E. y L.A., abogados de la parte recurrente, Superintendencia de Bancos;

Oído en la lectura de sus conclusiones al D.F.J.M.M. y Licda. M.A.F., abogados de la parte recurrida, M.D.C.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 1998, suscrito por el Dr. R.E.S.R., y los Licdos. Julio A.F.J., L.A.A. y J.C.H.E., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 1998, suscrito por el Dr. F.J.M.M. y la Licda. M.A.F., abogados de la parte recurrida, M.D.C.C. de R.;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de abril de 2000, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de inscripción de hipoteca judicial provisional y cobro de pesos, incoada por M.D.C.C. contra La Financiera Inmobiliaria la Moneda, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción (actual Tercera Sala) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 03 de febrero de 1997, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Primero: Ratifica, el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, señora MARÌA DEL CARMEN CABELLO, por ser justas y reposar sobre pruebas legales y en consecuencia: a) Declara buena y válida y a la vez convirtiéndola de pleno derecho en definitiva la hipoteca judicial provisional inscrita por MARÍA DEL CARMEN CABELLO ante el Registrador de Títulos del D. N., en fecha 5 de noviembre de 1996, autorizada por éste tribunal, mediante auto No. 3375/96 de fecha 1ro de Noviembre del año 1996, en contra de la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A.; b) CONDENA a la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S. A a pagarle a la señora MARÍA DEL CARMEN CABELLO, la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$900.000.00), más al pago de los intereses legales de dicha a partir de la fecha de la demanda en justicia; c) CONDENA a la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor y provecho del Dr. F.J.M. y L.. D.R.M.P., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: COMISIONA al ministerial N.M.M., alguacil de Estrados de la Segunda Cámara Civil del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A., contra la sentencia de fecha 3 de Febrero de 1997 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte intimada SRA. MARÍA DEL CARMEN CABELLO y en consecuencia, Rechaza el recurso de apelación por improcedente y mal fundado en cuanto al fondo y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en provecho del DR. F.J.M. Y LIC. D.M.P., por haberlas avanzado";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: "Único Medio: Falta de base legal;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 25 de abril de 2000, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional de fecha 8 de marzo del 2000, suscrito entre la Financiera Inmobiliaria La Moneda, S.A., debidamente representada por el Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. V.B. (la primera parte), la señora M.D.C.C., representada por el Lic. H.R.R.G. (la segunda parte) y el Dr. F.J.M.M. y la Licda. M.A.F. (la tercera parte), desistimiento que se expresa del modo siguiente: "Primero: "ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente contrato: (A) Reconoce como buenos y válidos los certificados financieros Nos 000885, 00886 y 00887, expedidos en fecha 21 de marzo del año 1996, por la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S. A. (B) CONSIENTE que, el BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. y/o el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÙBLICA, paguen directamente a LA SEGUNDA PARTE, los valores correspondientes al capital de dichos certificados, es decir, la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$900,000.00). ARTÍCULO SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE, sujeto al pago total de los valores adeudádoles, antes mencionados, mediante el presente contrato desiste formalmente de todas las acciones legales intentadas por ella contra LA PRIMERA PARTE, que cursan por ante los tribunales de la República; y, en consecuencia, renuncia definitivamente a los beneficios conferidole por las sentencias e inscripciones siguientes: (A) Sentencia de fecha 3 de febrero del año 1997, dictada por la CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL. (B) Sentencia Civil No. 118 correspondiente al expediente civil No. 275/97, de fecha 28 de abril del 1998, dictada por la CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÒN DE SANTO DOMINGO. (c) Hipoteca judicial provisional inscrita en fecha 5 de noviembre del 1996, por ante el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, convertida en definitiva por las sentencias antes mencionadas. Y, (D) Memorial de defensa depositado en fecha 3 de septiembre del año 1998, por ante la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso de casación interpuesto por LA PRIMERA PARTE en fecha 28 de julio de 1998. ARTÍCULO TERCERO: De igual forma, LA PRIMERA PARTE desiste de formalmente de todas las acciones legales intentadas por ella contra LA SEGUNDA PARTE, y muy especialmente, del recurso de casación intentado por ella contra la sentencia civil No. 118, correspondiente al expediente civil No. 275/97, de fecha 28 de abril del 1998, dictada por la CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO. ARTÍCULO CUARTO: LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente contrato, autoriza formalmente al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a levantar la inscripción provisional de fecha 5 de noviembre del año 1996, convertida en definitiva en virtud de las sentencias antes indicadas, e inscrita en esa calidad de conformidad con lo dispuesto por la resolución de fecha 3 de mayo del año 1999, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, sobre el inmueble que se describe a continuación: "UNA PORCIÓN DE TERRENOS CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA No. 126-A, DEL DISTRITO CATASTRAL No. 3, DEL DISTRITO NACIONAL, (SOLAR No. 18, DE LA MANZANA No. 4, PLANO PARTICULAR), Y CUYA PORCIÓN TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS ACTUALES: AL NORTE, PARTE DE LA MISMA PARCELA; AL ESTE, AVENIDA LOPE DE VEGA, AL SUR, CALLE No. 22; Y AL OESTE, PARTE DE LA MISMA PARCELA (SOLAR No. 17). AMPARADO POR EL CERTIFICADO DE TÍTULO No. 63-4101) Y SUS MEJORAS."ARTÍCULO QUINTO: La señora MARÍA DEL CARMEN CABELLO y la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A. hacen constar formalmente, mediante el presente contrato, que los honorarios profesionales y cualesquiera gastos de procedimientos que hayan incurrido, en ocasión de las demandas y recursos antes descritos, serán pagados íntegramente por ellas a sus respectivos abogados. PÁRRAFO: LA TERCERA PARTE declara formalmente aceptar los términos indicados precedentemente, por lo que firma este contrato en señal de aprobación. ARTÍCULO SEXTO: LA SEGUNDA PARTE entrega a LA PRIMERA PARTE, a la firma del presente contrato, los certificados financieros contra la FINANCIERA INMOBILIARIA LA MONEDA, S.A., o sea, los originales de los certificados Nos 000885, 000886 y 000887, y el duplicado del acreedor hipotecario que le fuera expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional como consecuencia de la referida inscripción hipotecaria. ARTÍCULO SÉTIMO: Las partes contratantes declaran, a la firma del presente contrato que no tienen nada que reclamarse, por lo que se otorgan recíprocamente formal recibo de descargo y finiquito legal, reconociendo que el presente acuerdo transaccional tiene la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, conforme a lo establecido por los artículos 2044 y 2052 del Código Civil Dominicano; siempre sujeto al cumplimiento real y efectivo de las obligaciones asumidas por los contratantes. ARTÍCULO OCTAVO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones, supraindicadas, y para lo no previsto en el mismo se remiten a dispuesto por el derecho común"(sic);

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la recurrente, Superintendencia de Bancos, como la recurrida, la señora M.D.C.C., están de acuerdo en los desistimientos recíprocos formulados en la presente instancia, debida y formalmente aceptados, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas, mediante las cuales se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por Superintendencia de Bancos, en su calidad de liquidadora de la financiera Inmobiliaria la Moneda, S.A. debidamente aceptado por su contraparte la señora M.D.C.C., del recurso de casación interpuesto por la desistente contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 28 de abril de 1998, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11de enero 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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