Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2011.

Número de resolución112
Fecha24 Agosto 2011
Número de sentencia112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., EDESUR

Abogado(s): L.. R.M.

Recurrido(s): B.C.M.

Abogado(s): D.. M.C., Johnny Valverde Cabrera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes núm. 47, séptimo piso, ensanche N., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su administrador general, el Licdo. L.V. y V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.C., abogado de la recurrida, B.C.M.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Que se procede a declarar inadmisible el presente Recurso de Casación, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 538/2010 del 10 de septiembre del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de octubre de 2010, suscrito por el Licdo. R.M., abogado de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 8 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado de la recurrida, B.C.M.;

Vista la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario y la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de julio de 2011 estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por B.C.M. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de noviembre de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y valida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora B.C. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), mediante acto núm. 1277-2008 diligenciado el día 15 de agosto del 2008 por el ministerial M.A.S.T. ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta, conforme las reglas que rigen la materia; Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo, la indicada demanda, y en consecuencia condena: a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de setecientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00) en manos de la señora B.C.M., como justa indemnización por los daños morales percibidos a cusa del accidente sufrido por ésta; más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia de conformidad con los motivos ya indicados; Tercero: Condena a la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas procedimentales con distracción de las mismas a favor del Dr. J.V.C., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Acoge, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (EDESUR), mediante acto procesal núm. 109-2010 de fecha 22 del mes de febrero del año 2010, instrumentado por el ministerial E.G.M., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 1273/09 de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Acoge parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso descrito ordinal anterior y, en consecuencia: A) Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: "Segundo: Acoge en parte en cuanto al fondo la indicada, demanda, y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00), en manos de la señora B.C.M., como justa indemnización por los daños morales percibidos a causa del accidente sufridos por ésta; más el pago de los intereses de dicha suma calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la notificación de esta sentencia de conformidad con los motivos ya indicados"; y B) Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; Tercero: Compensa el pago de las costas procesales";

Considerando, que la recurrente principal propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación e inobservancia de una de las causas derogatorias de responsabilidad civil: "la falta y/o la culpa de la victima". Inexistencia de falta imputable a la empresa demandada. Mala aplicación del Art. 1384 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de ponderación de los argumentos presentados ante la corte a-qua, por la empresa recurrida (hoy recurrente). Mala aplicación de presunción juris tantum e incorrecta aplicación del Art. 1384 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos. Incorrecta aplicación de los artículos 1315 y 1382 del Código Civil. Inobservancia de la jurisprudencia y la doctrina";

Considerando, que, por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la cuantía involucrada en este caso, acordada en la sentencia de segundo grado, no alcanza el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley núm. 3726 de 1935, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008" (Sic);

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone que no podrá interponerse recurso de casación sobre sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada conden a la parte recurrente a la pagar a la recurrida una indemnización de seiscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, es decir en fecha 26 de octubre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$600,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho del Dr. J.E.V.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, en su audiencia pública del 24 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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