Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2011.

Número de resolución112
Fecha11 Mayo 2011
Número de sentencia112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/05/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): C.E.R.C..

Abogado(s): Dr. J.M.. P.G., L.. Julio J.R.B., L.M.R.H., J.M.G.

Recurrido(s): M. del Carmen Jiménez Gronau

Abogado(s): L.. J.L.P., L.. Ana María Martínez Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.E.R.C., cubano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 001-1230159-3, domiciliado y residente e la calle J.A.S. casi esquina calle M. de J.T., T.O. 7, núm. 2, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M.G., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.L.P., abogado de la parte recurrida, M. delC.J.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. J.M.. P.G. y los Licdos. Julio J.R.B. y L.M.R.H., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de mayo de 2010, suscrito por los Licdos. J.L.P. y A.M.M.S., abogados de la parte recurrida M. delC.J.G.;

Visto el auto dictado el 4 de mayo de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de enero de 2011, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, incoada por M. delC.J.G. contra C.E.R.C., la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 29 de mayo de 2009, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora M. delC.J.G., contra el señor C.E.R.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho; Segundo: Rechaza la demanda en divorcio por sevicias e injurias incoada por el señor C.E.R.C., en contra de la señora M. delC.J.G., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; a) Rechaza la intervención forzosa interpuesta por la demandante, señora M. delC.J.G., en contra de las sociedades Inversiones J.O.E., S.A., Inversiones P.I.O., S.A., Inversiones F.I.U., Inversiones J.O.E., S.A., Inversiones A.N.U., S.A., Inversiones S.A.N., e Inversiones T.A.O., S.A., al señor M.M.R.R., Sociedad Exclusive Agents LTD, señores A.A. delC.H.G., Á.M.V.A., N.G. y C.P.A., por los motivos expuestos precedentemente; b) Rechaza la intervención voluntaria realizada por la sociedad Cayenas del Caribe, S.A., por las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta decisión; Tercero: En cuanto al fondo, acoge modificadas las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, señora M. delC.J.G., por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia; Cuarto: Admite el divorcio por la causa determinada por incompatibilidad de caracteres, entre los señores M. delC.J.G. y C.R.C., con todas sus consecuencias legales; Quinto: Fija en la suma de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00), la pensión alimenticia, que tendrá que pagar el señor C.R.C., a favor de su esposa, la señora M. delC.J.G., la cual pagará mensualmente en manos de ésta; Sexto: Fija la suma de cien mil pesos (RD$100,000.00) la Provisión Ad-Item, que tendrá que pagar al señor C.R.C., la cual pagará en único pago en manos de ésta; Sétimo: Rechaza la solicitud de designación de secuestrario judicial realizada por la demandante, señora M. delC.J.G., por las consideraciones expuestas; Octavo: Ordena el pronunciamiento del divorcio ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Noveno: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor C.E.R.C., mediante acto núm. 1709/09, instrumentado y notificado el seis (06) de agosto del dos mil nueve (2009) por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 09-01510, relativa a los expedientes núms. 533-08-0953 y 533-08-01271 (fusionados), dictada el veintinueve (29) de mayo del dos mil nueve (2009) por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juagado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M. del Carmen Jiménez Gronau (Gronan), por las razones dadas; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el indicado recurso y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y violación de la ley. Flagrante desnaturalización de los hechos y documentos de la causa en perjuicio del recurrente, C.E.R.C., por cuanto la corte a-qua no atribuyó su verdadero sentido y alcance a la prueba sometida a su examen, y muy especialmente la relativa a las sevicias e injurias graves formuladas en su contra por la recurrida, M. delC.J.G. (Gronan); Segundo Medio: Violación de la ley y falta de base legal. En la especie, la corte a-qua ha incurrido en el vicio de violación de la ley y de falta de base legal, pues ha acogido las pretensiones de la recurrida, M. delC.J.G. (Gronan), sin cumplir con los requisitos probatorios para el divorcio por incompatibilidad de caracteres; Tercer Medio: Violación a la ley y falta de motivación. La decisión de la corte a-qua violó el derecho del recurrente, C.E.R.C., a conocer los motivos de la decisión que la condena al pago de la exorbitante, desproporcionada e infundada pensión alimenticia de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00) mensuales y una provisión ad-litem de cien mil pesos (RD$100,000.00) a la recurrida, M. delC.J.G. (Gronan), y; Cuarto Medio: Falta de base legal. La decisión de la corte a-qua no le permite a la Corte de Casación verificar si la ley fue bien o mal aplicada en la especie";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 26 de abril de 2011, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de sobreseimiento definitivo y archivo de expediente en virtud de acuerdo transaccional, donde solicitan lo siguiente: "Primero: Librar acta de que el señor C.E.R.C., ha desistido de manera formal y expresa, definitiva e irrevocable, con todas las consecuencias legales y de derecho que de ello se deriven del recurso de casación incoado por ante la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de mayo del 2010, contra la sentencia núm. 830-2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el aludido Acuerdo de Aceptación de Sentencia de Divorcio y Partición de la Comunidad Legal de Bienes de fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil once (2011); Segundo: Librar acta de que la señora M. delC.J.G. ha otorgado aquiescencia al supraindicado desistimiento del recurso de casación interpuesto en fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil diez (2010); Tercero: En consecuencia, ordenar la homologación del acuerdo de referencia y posteriormente, archivar de manera definitiva el expediente de que se trata por los motivos antes expuestos";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que el recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las partes, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 11 de mayo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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