Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2011.

Número de resolución113
Número de sentencia113
Fecha24 Agosto 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/08/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. V.E., E.P.F., Dr. P.H.R.

Recurrido(s): N.E.R.

Abogado(s): L.. N.E.L., C.S.-Castillo, J.P.P., L.. Miriam Estévez Lavandier

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, institución bancaria emisora de la tarjeta de crédito Banreservas, organizada de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el núm. 201 de la calle I. laC., de esta ciudad, debidamente representada por su Directora General y Directora de Tarjetas de Créditos, licenciadas R.G.H. y A.S.M., dominicanos, mayores de edad, casadas, funcionarias de banco, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078162-4 y 001-0203365-1, respectivamente, domiciliadas y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. V.E. y P.H., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N.E.L., abogado de la parte recurrida, N.E.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 369-2010 del 18 de junio del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de junio de 2010, suscrito por el Dr. P.H.R., y los Licdos. V.E. y E.P.F., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de julio de 2010, suscrito por los Licdos. N.R.E.L., C.S.-Castillo, M.L.E.L. y J.A.P.P., abogados de la parte recurrida, N.E.R.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La SALA, en audiencia pública del 20 de julio de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en restitución de valores y reparación de Daños y perjuicios, incoada por N.E.R., contra Banco de Reservas de la República Dominicana, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 27 de julio de 2009 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, Banco de Reservas de la República Dominicana, por los motivos expuestos; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en restitución de valores y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor N.E.R., en contra de la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, y en cuanto al fondo se acogen las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal, de igual manera se acogen las conclusiones del demandante en cuanto a la demanda adicional interpuesta por el mismo; Tercero: Se ordena a la razón comercial Banco de Reservas de la República Dominicana, a restituir al señor N.E.R., la suma de diecisiete mil seiscientos once pesos dominicanos con 59/ 100 (RD$17,611.59), por los motivos expuestos; Cuarto: Se condena a la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos con 00/ 100 (RD$400,000.00) a favor del señor N.E.R., como justa reparación de los daños y perjuicios materiales que le fueron causados a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia; Quinto: Se condena a la entidad financiera Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.S. y N.R.E.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declaran bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos por: a) De manera principal por el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante acto núm. 1323/2009, de fecha siete (7) del mes de septiembre del año 2009, instrumentado por el ministerial J.J.A., Alguacil Ordinado de la Corte de Trabajo, Sala núm. 2, S.D., D.N.; y b) De manera incidental por el señor N.E.R., mediante conclusiones en audiencia de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), ambos en contra de la sentencia núm. 00559, relativa al expediente núm. 038-2008-00618, dictada en fecha veintisiete (27) del mes julio del año 2009, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte de la presente sentencia; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal, interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, por las razones antes indicadas; Tercero: Acoge parcialmente el recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor N.E.R., y en consecuencia modifica el ordinal tercero de la sentencia recurrida, para que diga de la siguiente manera: ‘Tercero: se ordena a la razón comercial Banco de Reservas de la República Dominicana, restituir al señor N.E.R., la suma de veinticinco mil seiscientos once con 59/100 (RD$25,611.59), por los motivos expuestos’ (sic), en cuanto a los demás aspectos confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos ut-supra indicados";

Considerando, que en su memorial el recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Desnaturalización del derecho; Tercer Medio: Falta de base legal";

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado previa modificación del ordinal tercero en el cual que condena a la recurrente a pagar al recurrido la suma de Cuatrocientos Veinticinco Mil Seiscientos Once con 59/100 (RD$425,611.59);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 29 de junio de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$425,611.59); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2010 cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de la Licdos Claudio Stephen-Castillo, N.E.L., M.L.E.L. y J.A.P.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de agosto de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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