Sentencia nº 115 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2012.

Número de resolución115
Fecha11 Enero 2012
Número de sentencia115
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/01/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Oficina Nacional de Transporte Terrestre, ONATRATE, Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A.

Abogado(s): L.. M.E.E.M.

Recurrido(s): C.M.S.

Abogado(s): Dr. José Avelino Madera Fernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), entidad estatal organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, representada por su Administrador General señor C.A.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, militar, portador de la cédula de identificación personal núm. 4848, serie 1ra, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; y la compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., compañía por acciones organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la calle L.N. núm. 61 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la Ave. J.P.D. núm. 104, debidamente representada por su Administradora General, señora A.I. de Peña, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadora de la cédula de identificación personal núm. 140422, serie 1ra., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 22 de febrero de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.M.L., en representación del L.. M.E.E., abogado de las recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina de la manera siguiente: "Que procede dejar a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia, la solución jurídica que debe dársele al presente recurso de casación interpuesto por Oficina Nacional de Trasporte Terrestre y Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de abril de 1993, suscrito por el Licdo. M.E.E.M., abogado de las recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de septiembre de 1999, suscrito por el Dr. J.A.M.F., abogado del recurrido, C.M.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 4 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la ley núm. 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de octubre de 1999 estando presente los jueces R.L.P., M.A.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por C.M.S. contra la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A. y Oficina Nacional de Trasporte Terrestre (Onatrate), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 13 de junio de 1983 una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante y en consecuencia rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandada por improcedente y mal fundada; Segundo: Condena la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), y el Estado Dominicano, al pago de una indemnización de RD$700.00 (setecientos pesos oro), a favor del señor C.M.S., por los daños y perjuicios experimentados con los desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad, incluyendo en dicha suma lucro cesante y depreciación; Tercero: Condena la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), y el Estado Dominicano, al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la demanda en justicia y a título de indemnización suplementaria; Cuarto: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., con toda sus consecuencias legales; Quinto: Condena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate) y el Estado Dominicano, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.A.M.F., por estarlas avanzando en su totalidad"(sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia de fecha 22 de febrero de 1993, ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados por el señor C.M.S., la Compañía Nacional de Seguros San Rafael, C. por A., y la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes; contra la sentencia civil No.1406 de fecha trece (13) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia civil recurrida, emanada de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, marcada con el No. 1406 de fecha trece (13) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983); Tercero: Condena a la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), y el Estado Dominicano, al pago de las costas del procedimiento de la presente instancia y ordena la distracción de las mismas en provecho del Dr. J.A.M.F., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"(sic);

Considerando, que las partes recurrentes proponen contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación de los Arts. 1382 y 1384 del Código Civil Dominicano; falta de base legal";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación las partes recurrentes alegan, en síntesis, que la Corte a-qua no señala en los considerandos de la sentencia impugnada, que el vehículo tuviera una intervención activa en el daño ocasionado, violando con ello el Art. 1384 del Código Civil Dominicano; que, además, las pruebas presentadas por el hoy recurrido no son suficientes para satisfacer los requisitos del Art. 1315 del Código Civil;

Considerando, que mediante la ponderación de los elementos de juicio aportados en la instrucción de la causa y según resulta del examen del fallo impugnado, la Corte a-qua dio por establecido: "(a).- Que en fecha 20 de Octubre del año 1981 (Mil Novecientos Ochenta y Uno), ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 1981 propiedad de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate) y el vehículo marca Datsun, Modelo 1974, color verde, propiedad del Sr. C.M.S.; (b).- Que como consecuencia del conocimiento de la audiencia en el Tribunal Especial de Tránsito No.2 (Dos) condenó al señor J.C. De la Rosa, a quince (15) días de prisión correccional y al pago de las costas, siendo el señor C. el conductor del vehículo marca M.B., propiedad de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate), asegurado en la Cía., Nacional de Seguros San Rafael C. por A.; (c).- Que al intervenir una condenación en materia penal de forma definitiva ésta se impone de manera definitiva ó obligatoria al Juez de lo civil"(sic);

Considerando, que, en tal sentido, la intervención del vehículo propiedad de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate) en el accidente que dio lugar a la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrido en contra de la primera y de Seguros San Rafael, C. por A., en calidad de aseguradora del referido vehículo, había sido determinada previamente por el Tribunal Especial de Tránsito, como se señala precedentemente, razón por la cual, la Corte a-qua debía limitarse, como lo hizo, a ponderar lo relativo a la indemnización correspondiente por el daño ocasionado al vehículo propiedad del recurrido;

Considerando, que en tales condiciones, esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que la Corte a-qua ha realizado, en la especie, una correcta aplicación de la ley, en armonía con los hechos en el caso juzgado, sin haber incurrido en los vicios denunciados por el recurrente en el medio examinado, por lo cual procede desestimarlo, y con ello, rechazar el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (Onatrate) y Seguros San Rafael, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de febrero de 1993, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.A.M.F., abogado del recurrido, que asegura haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de enero de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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