Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2011.

Número de sentencia117
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución117
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Comercial Metropolitana, C. por A.

Abogado(s): L.. A.J.P.D.

Recurrido(s): O.R.M.

Abogado(s): L.. Fernando Hernández Joaquín

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,

la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., entidad existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la Arzobispo Meriño núm. 302, Z.C., de esta cuidad, representada por el Lic. L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de empresa, cédula núm. 001-0081542-0, domiciliado y residente es esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina de la manera siguiente: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, dejamos al criterio de la Suprema corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 25 de junio de 2010, suscrito por el Lic. A.J.P.D., abogado de la recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 14 de julio de 2010, suscrito por el Lic. F.H.J., abogado del recurrido, O.R.M.;

Visto la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de de abril de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de acto de venta definitivo y reparación de daños y perjuicios, incoada por O.R.M. contra Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., P.L.G. de P. y Leco Inmobiliaria, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 12 de noviembre de 2008, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en entrega de acto de venta definitivo y reparación de alegados daños y perjuicios, incoada por O.R.M., mediante el acto núm. 08/2008 de fecha 16 enero de 2008, instrumentado por el ministerial R.P., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido incoada conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, acoge en parte la misma, y en consecuencia: a) ordena a la Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., entregar formalmente a su propietario, O.M.R., el acto de venta definitivo correspondiente al inmueble que se describe a continuación: Solar núm. 11 de la manzana o sección 29, ubicado en las parcelas núms. 340 y 15, Distrito Catastral núm. 8, municipio del Distrito Nacional, con una extensión superficial de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242.00 M2), con los siguientes colindancias: por el Norte: solar núm. 12; por el Este: solar núm. 8, por el Sur: calle; por el Oeste: calle; del plano particular, suscrito en fecha 08 de julio del año 2000 convenido; y b) condena a la Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., a pagar la suma de RD$36,300.00, por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al demandante por su incumplimiento, más el uno por ciento (1%) de intereses indexatorio, desde la notificación de la presente sentencia, hasta que intervenga una sentencia firme en el proceso; Tercero: Condena a la parte demandada, Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. F.H.J., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: C. al ministerial P.J.C., alguacil de estrados de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia” (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por la Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., mediante acto núm. 586/2009, de fecha 17 de abril de 2009, instrumentado por el ministerial J.A.Q., Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 509, relativa al expediente núm. 034-08-00090, de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, en consecuencia, revoca el inciso b del ordinal segundo de la sentencia impugnada, por los motivos ut supra enunciados; Tercero: Confirma en los demás aspectos la sentencia atacada, por los motivos antes esbozados; Cuarto: Compensa las costas del procedimientos por haber sucumbido ambas partes en puntos de derecho”;

Considerando, que la recurrente propone para sustentar su recurso, el siguiente medio de casación: "Único: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación, la parte recurrente plantea, en síntesis, que la corte a-qua en la facultad de apreciar los hechos de la causa conforme a su criterio, les dio un sentido contrario a su propia naturaleza, ya que pone a cargo de la recurrente la obligatoriedad de la entrega de la cosa vendida, pero no valora los documentos aportados en la causa como medios de prueba, en los que se indica que el inmueble se encontraba disponible para ser entregado al recurrido y la documentación del mismo estaba a la espera del proceso de deslinde y subdivisión a que está sometido el certificado de título madre; que constriñe a la recurrente sin tener la evidencia de que la misma haya cumplido con su obligación y establece según su propio criterio, una falta a cargo de la recurrente de sus obligaciones contractuales, aunque ello no esté convenido en el contrato que firmaran las partes; que, contrario a lo expresado por la corte a-qua, el hecho de que las partes no convinieran en el contrato el tiempo en que dicha vendedora tenía que entregar el inmueble objeto de la venta al comprador, se debió a que el inmueble completo está sometido a un proceso de subdivisión por ante la jurisdicción inmobiliaria, y sólo puede entregar el mismo cuando este proceso se hubiese terminado; que bajo esta aseveración entendemos que la corte a-qua no tomó como válidos los requisitos que ella misma señaló en su sentencia, que son los que deben existir para que la responsabilidad civil contractual le pueda ser imputada a la recurrente, un contrato valido, una falta contractual y un perjuicio derivado de dicha falta, y si la recurrente no se obligó en el contrato que ambas firmaron a entregar en una fecha determinada el inmueble, no es posible que ésta haya incurrido en el incumplimiento contractual, que derivó en una condenación en reparación de daños y perjuicios, como se ha dicho en la sentencia impugnada;

Considerando, que del estudio de los documentos del expediente, depositados ante la corte a-qua, según se hace constar en la sentencia impugnada, y que se encuentran en el dosier depositado con motivo del recurso de casación, se establecen los siguientes hechos: a) que la Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., suscribió el 8 de julio de 2000 un contrato de venta provisional con O.R.M., relativo al solar núm. 11, de la manzana o sección 29, ubicado en las parcelas núm. 340 y 15 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 242.00 M2, cuyo precio de venta fue convenido en la suma de RD$72,600.00, que el comprador se obligó a pagar RD$25,410.00 a la firma del contrato, sirviendo el contrato de constancia de dicho pago y el resto, RD$47,190.00, más intereses sobre el balance pendiente, al tipo de 12 % anual, lo pagaría el comprador en 36 mensualidades consecutivas de RD$1,759.00 cada una, los días 5 de cada mes a contar desde agosto del 2000; b) que en la carta de saldo expedida por la actual recurrente y que se encuentra también en el expediente, se certifica que el actual recurrido, en fecha 24 de mayo de 2004, saldó el precio de compra del solar núm. 11 de la manzana 29, antes indicado, en cumplimiento de su obligación de pago por el inmueble comprado; c) que mediante el contrato de venta provisional de referencia, en la parte final del ordinal segundo se establece como obligación por parte del vendedor que, una vez completado por el comprador el precio estipulado, se otorgaría por parte de la vendedora, hoy recurrente, el contrato de venta definitivo;

Considerando, que al respecto, la corte a-qua, para fundamentar su decisión y confirmar la sentencia en el aspecto indicado, expuso, haciendo suyos los motivos expuestos por el tribunal que juzgó en primera instancia, que "ha quedado claro que el comprador cumplió con su obligación de pago y en el tiempo previsto, pero el vendedor se suponía que al efectuarse el pago total entregaría el contrato de venta definitivo, lo que no ha ocurrido hasta la fecha”;

Considerando, que de la ponderación de los documentos a que se ha hecho alusión, así como de las motivaciones precedentes, esta Sala Civil de la corte de Casación ha podido comprobar, que en el contrato de referencia se establece como obligación a cargo de la hoy recurrente, la entrega del contrato de venta definitivo sobre el inmueble referido en el contrato provisional en cuestión, una vez el comprador cumpliera con el pago del precio total convenido del inmueble de que se trata, luego de lo cual se le otorgaría a éste el contrato de venta definitivo;

Considerando, que lo que ha solicitado el actual recurrido en su demanda, como se ha visto, es que se efectúe por parte de la ahora recurrente la entrega del contrato de compraventa definitivo, que es la obligación contractual de ésta, luego de efectuarse el saldo del precio por el recurrido, como efectivamente se ha constatado se produjo; que, contrario a lo sostenido por la recurrente para el cumplimiento de la obligación a su cargo, no era necesario esperar el proceso de deslinde y subdivisión a que había sido sometido el certificado de títulos del inmueble de que se trata, ni el tribunal a-qua en el fallo impugnado lo constriñe a tal cosa, sino únicamente, lo cual es lo correcto, a cumplir con la obligación acordada, o sea, la entrega del contrato definitivo;

Considerando, que, como se evidencia, la corte a-qua ponderó adecuadamente el contenido y alcance de cada uno de los documentos aportados como medios de prueba, depositados en el presente caso, estableciendo dicho tribunal la responsabilidad contractual de la hoy recurrente por omitir la entrega del contrato de venta definitivo, como se había pactado, por lo que esta Sala Civil, como corte de Casación, ha podido verificar que, para formar su convicción en el sentido expuesto en la sentencia impugnada, los jueces del fondo ponderaron correctamente, en uso de su poder soberano de apreciación, los documentos y circunstancias referidos precedentemente, sin desnaturalizarlos; que, por tanto, la sentencia impugnada no adolece de los vicios denunciados por la recurrente, por lo que el medio de casación propuesto resulta sin fundamento y debe ser desestimado, y con ello, el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Constructora Comercial Metropolitana, C. por A. contra la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de abril de 2010, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. F.H.J., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 23 de noviembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M.G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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