Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2011.

Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución118
Número de sentencia118
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/09/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Y.A.M.S.

Abogado(s): D.. Rafaelito Encarnación D´Oleo, T.M.J.

Recurrido(s): E.R.

Abogado(s): D.. E.C.M., J.F.A., Yovanny Polanco Valencio

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.A.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 085-0006780-9, domiciliado y residente en la calle Larimar núm. 20, Las Piedras, La Romana, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 7 de marzo de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. R.E.D. y T.M.J., abogados de la parte recurrente, Y.A.M.S..

Oído a los D.. E.C.M., J.F.A. y Y.P.V., abogados de la parte recurrida E.R..

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Único: que procede rechazar el recurso de casación, interpuesto por Y.A.M.S., contra la sentencia núm. 40-2005, del 7 de marzo del año 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 4 de mayo de 2005, suscrito por los Dres. R.E.D. y T.M.J., abogados de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio de 2005, suscrito por los Dres. E.C.M., J.F.A. y Y.P.V., abogados de la parte recurrida E.R.;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de enero de 2006, estando presente los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato intentada por Y.A.M.S. contra E.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia, dictó una sentencia el 8 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en rescisión de contrato y pago de indemnizaciones por daños y perjuicios interpuesta por el señor Y.A.M.S. contra la señora E.R. mediante acto núm. 487-2003 de fecha 1 de septiembre del 2003 del ministerial M. de J.S., por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, se declara inadmisible la referida demanda, por los motivos expuestos; Tercero: Se condena al señor Y.A.M.S. al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor del Dr. B.F.. R.A. y del L.. R.L.R.A., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: “Primero: Visando el su aspecto exclusivamente formal el recurso de apelación a que se contrae el acta núm. 681-04 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), de la rúbrica del curial M. de J.S., ordinario del tribunal civil de La Altagracia, por ajustarse su diligenciación a los patrones del procedimiento que gobiernan la materia y estar entro del plazo legal; Segundo: Rechazando, en cuanto al fondo, las tendencias del recurso, introduciendo, sin embargo, modificaciones en el ordinal 2do. del dispositivo de la sentencia de primer grado, para que en lo adelante se lea así: Desestimando de momento el pedimento de resolución contractual y la demanda en cobro de indemnizaciones por alegados daños y perjuicios del Sr. Y.A.M.S. versus la Sra. E.R., empero dejando abierta la posibilidad de acoger en el futuro la indicada moción de resolución, en la hipótesis de que la compradora-demandada no pague en el término de un mes, a contar desde la notificación de esta sentencia, los dineros que aún adeuda al vendedor como parte del precio de la compraventa, es decir la suma de cuatrocientos cinco mil pesos dominicanos (RD$405,000.00); Tercero: Condenando al Sr. Y.A.. M.S. a sufragar las costas del procedimiento, declarándolas distraídas en privilegio de los doctores E.C.M. y Y.P., quienes afirman haberlas avanzado”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Desconocimiento de los artículos 1257, 1258 y 1259 del Código Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil; Tercer Medio: Violación del artículo 1134 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación de los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil; Quinto Medio: Violación del principio devolutivo del recurso de apelación y falta de base legal”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrida en fecha 25 de agosto de 2011, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud del archivo de expediente en virtud del acuerdo amigable desistimiento recíproco sobre las acciones judiciales que han incoado las partes, donde solicitan lo siguiente: “Primero: por medio del presente documento La Primera Parte, como la Segunda Parte renuncian y desisten, pura y simplemente de manera formal y expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, y/o cualquier otra acción que pudieran interponerse en forma recíproca, una frente a la otra, o frente a sus empresas filiales, mandatarios, directores, empleados, funcionarios o accionistas y que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos y causas que fundamentaron las acciones, demandadas, recursos, embargos, que se han iniciado o que pretendan iniciarse y que se indican más adelante. En tal sentido se otorgan cada una a la otra el descargo y finiquito más amplio posible de los reclamos iniciados, así como de todo perjuicio, daños y pérdidas; Segundo: igualmente tanto la primera parte como la segunda parte y el abogado de la primera parte y de la segunda parte renuncian al beneficio de cualquier sentencia o decisión favorable que se hubiere dictado o que se dictare en el futuro, con relación a las demandas y recursos antes citados; Párrafo 1: Los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan el presente acuerdo, implican la extinción o suspensión de todas las instancias pendientes entre las partes, y el aniquilamiento total de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas antes indicada o que se relacionen con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles, comerciales o penales, o que tenga que ver con la jurisdicción inmobiliaria, de manera que dichas demandas no pueden ser repetidas ni puede surgir otra que hubiere podido ser hecha, en virtud de la relación contractual que existió entre la primera parte y la segunda parte; Tercero: del monto y los beneficios del acuerdo tras haber revisado los reclamos formulados por la primera parte por concepto del ejercicio de su acción y en convenio con la segunda parte, la segunda parte, con el objeto de dar por terminada la litis ha obtemperado a la suscripción de este acuerdo con la primera parte de entregarle de manera voluntaria la suma de setecientos cincuenta mil pesos oro dominicanos moneda de curso legal (RD$750,000.00) como compensación de los beneficios que le fueron otorgados mediante sentencias indicadas la primera parte hace entrega en esta misma fecha a la segunda parte, señora E.R., del título de propiedad, su cédula de identidad y electoral del acto de venta original traslativo de sus derechos sobre una porción de terreno con un extensión superficial de mil doscientos metros cuadrados (1,200 m2), dentro del ámbito de la parcela número 406 del Distrito Catastral 10/6ta. del municipio de Higüey, amparado en el certificado de título núm. 803, expedido el Registro de Títulos del Departamento de Higüey. el abogado de la primera parte, Dr. Rafaelito Encarnación D’Oleo y comparte, renuncian desde ahora y para siempre a la interposición de cualquier acción en contra de la segunda parte, por concepto de pago de sus honorarios profesionales; Cuarto: Desistimiento de acciones, mediante el presente documento, las partes contratantes se otorgan desistimientos mutuo y formal de manera definitiva en virtud del presente acuerdo; Párrafo I: Igualmente, y sin perjuicio de los desistimientos anteriores, la primera parte desiste desde ahora y para siempre de cualquier tipo de acción presente o futura contra la Segunda Parte, si se lleva a cabo a la presente convención; Quinto: Declaraciones de las partes, la segunda parte declara reconocer como bueno y válido su compromiso frente a la primera parte para obtemperar voluntariamente, a la entrega de los valores indicados, de igual modo, la primera parte, señor Y.A.M.S., mediante el presente documento autoriza a la Dirección General de Impuestos Internos a reembolsar la señora E.R., el momento a la suma de cuatrocientos cinco mil pesos oro dominicanos (RD$405,000.00) que habían sido depositados por dicha señora a su favor y en consignación, según consta en el recibo de pago núm. 05951108922-8, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005) emitido por el Colector de impuestos internos de la ciudad de la Romana, entregados a dicha colecturía mediante el cheque de administración de Banreservas número 235147, de fecha 29 de junio del 2005; Párrafo: La Primera parte declara no tener ninguna otra acreencia pendiente frente a la segunda parte y tener la autoridad necesaria para ordenar la suscripción del presente documento y para delegar los descargos contenidos en el mismo; P.: La Segunda Parte declara renunciar desde ahora y para siempre al reclamo de las costas judiciales u honorarios profesionales frente a la primera parte; y no tener ningún reclamo o pretensión contra la misma, de la naturaleza que fuese, poniendo fin a cualquier controversia o disputa surgida o por surgir contra dicha persona o persona alguna relacionada con la primera parte; El abogado de la primera parte declara no tener ningún tipo de acreencia frente a la segunda parte; Sexto: El señor Y.A.M.S. autoriza a la señora E.R. a solicitar una certificación sobre su cédula de identificación personal número 008332 serie 085, que es la que figura en la constancia anotada en el certificado de título número 803, que ampara el referido inmueble; Sétimo: Señor Y.A.M.S. autoriza al Registrador de Títulos de Higüey a radiar y/o cancelar cualquier oposición que pesa sobre el referido inmueble y que haya sido inscrita a mi requerimiento; Octavo: Del derecho común y elección de domicilio para todo aquello no expresamente pactado, regirán las reglas previstas en el código civil para la transacción título XC, Libro III, así como la legislación de derecho común; las partes signatarias, a través de la presente convención, hacen formal elección de domicilio atributivo de competencia de la manera siguiente: La primera parte y el abogado de la primera parte, en la calle L., en la casa marcada con el núm. 20 de la ciudad de La Romana; y la Segunda Parte, en carretera Higüey-Otra Banda Distrito Municipal de la Otra Banda, Higüey; Noveno: Jurisdicción competente y ley aplicable las partes acuerdan que la jurisdicción competente para dirimir cualquier diferendum relacionado con el presente contrato será la de los domicilios de elección de las partes, y que las únicas leyes aplicable serán las de la República Dominicana; Décimo: Independencia de cada cláusula del contrato. Cada cláusula del presente contrato se considera como independiente de las demás, en el sentido de que la nulidad o invalidez de una disposición, en todo o en parte, no afecta en lo absoluto la validez, efecto ejecución de las demás disposiciones del contrato. Las Cláusulas nulas y inválidas se reputan como no escritas; Undécimo: Herederos y causahabientes. El presente contrato obligará y beneficiará tanto a las partes contratantes como a sus herederos o causahabientes”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés que el recurrente manifestara en la instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida al arribar a un acuerdo transaccional, fue desestimada por el recurrente.

Por tales motivos: Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las partes, del recurso de casación interpuesto por Y.A.M.S. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 7 de marzo de 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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