Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2011.
Número de sentencia | 118 |
Número de resolución | 118 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 01/06/2011
Materia: Civil
Recurrente(s): Supermercado Loly, C. por A.
Abogado(s): Dr. R.E.G.
Recurrido(s): J.V.T., compartes
Abogado(s): L.. H.A.S. de los Santos
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Supermercado Loly, C. por A., entidad social constituida y operando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-0155150-1, con su domicilio social y comercial en la avenida Los Restauradores núm. 71 del sector Sabana Perdida en el municipio Norte de la provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente-administrador, J.E.G.E., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0373076-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 083 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos precedentemente expuestos";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de mayo de 2009, suscrito por el Dr. R.E.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. H.A.S. de los Santos, abogado de la parte recurrida, J.V.T. y compartes;
Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 13 de abril de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en desahucio, incoada por J.V.T., M.A.T.M., T.A.T.M. y J.B.T.M., en contra del Supermercado Loly, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 27 de junio de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones incidentales planteadas por la parte demandada Supermercado Loly, C. por A., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por la parte demandante señores J.V.T., M.A.T.M., T.A.T.M. y J.B.T.M., y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de inquilinato, suscrito entre los señores J.V.T., M.A.T.M., T.A.T.M. y J.B.T.M., y Supermercado Loly, C. por A., en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004); b) Ordena el desalojo inmediato del local comercial ubicado en la Ave. Los Restauradores núm. 71, primera planta, Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, del Supermercado Loly, C. por A., así como cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble a cualquier título que fuere; Tercero: Condena al Supermercado Loly, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. H.A.S. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrente, Supermercado Loly, C. por A., por falta de concluir no obstante citación legal; Segundo: Descarga pura y simplemente a los señores J.V.T., M.A.T.M., T.A.T.M. y J.B.T.M., del recurso de apelación interpuesto por Supermercado Loly, C. por A., contra la sentencia civil núm. 01133/8, relativa al expediente núm. 550-07-01814, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santo Domingo, Segunda Sala, por motivos ut-supra enunciados; Tercero: Condena a la parte recurrente Supermercado Loly, C. por A., al pago de las costas y ordenando su distracción a favor y provecho del L.. H.A.S. de los Santos, quien hizo la afirmación de rigor en el ámbito que consagra el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: C. al ministerial R.J.M.M., Alguacil de Estrados de esta Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia";
Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Inversión en el tiempo del plazo previo que debe otorgarse para el desahucio (desalojo). Acto vacuo, carente de valor y efectos jurídicos. Desconocimiento del plazo del desahucio o desalojo. Violación a la Ley: Decreto 4803, dispositivo 4to. Resolución núm. 54-2008 de la Comisión de Apelación del Control de Alquileres de Casas y D., y artículo 1736 del Código Civil; Segundo Medio: Citación o acto de avenir carente de valor y efectos jurídicos. Violación al derecho de defensa: (Art. 8, numeral 2, literal k de la Constitución de la República), y la legislación procesal civil (Art. 59 y sgtes.). Defecto pronunciado sin conocimiento del cambio del domicilio legal del recurrente; Tercer Medio: Falta de ponderación de los motivos argumentados por la demandada-recurrente. Insuficiencia de motivos al decidir";
Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por la corte a-qua el 26 de noviembre de 2008, ni la parte intimante ni su abogado constituido formularon sus conclusiones; no obstante haber sido legalmente citado, mediante acto núm. 1600/08 de fecha 19 de noviembre de 2008, instrumentado por el ministerial T.T.T., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por lo que la intimada concluyó en el sentido de que "que se ordene el descargo puro y simple del presente recurso de apelación";
Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que la recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la corte a-qua a sostener su recurso; no obstante, como hemos señalado, estar debidamente citada; que la corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.
Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Supermercado Loly, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de marzo de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. H.A.S. de los Santos, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1º de junio de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.
Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.