Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2011.

Número de resolución125
Número de sentencia125
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/12/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): R.A.P.G., P.R.V., C. por A.

Abogado(s): Dr. R.B.D.R., L.. M.E.A.B., J.R.C.C.

Recurrido(s): Compañía Incsa, S. A.

Abogado(s): Dr. Joaquín Díaz Ferreras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el R.A.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0002938-7, domiciliado y residente en la prolongación avenida Libertad núm. 6, sector 21 de Enero del municipio de Salvaleón de Higuey, provincia La Altagracia y la razón social Plaza Ruddys Variedades, C. por A. compañía constituida de conformidad con las leyes dominicanas, debidamente representada por R.A.P.G., de generales antes señaladas, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por R.A.P.G. y Plaza Ruddys Variedades, C. por A., contra la sentencia núm. 160-2009 del 22 de julio del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 2 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. R.B.D.R. y los Licdos. M.E.A.B. y J.R.C.C., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 15 de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. J.D.F., abogado del recurrido Compañía Incsa, S.A.;

Vista la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 7 de diciembre de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrada, A.R.B.D., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de octubre de 2011, estando presente los jueces R.L., P., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos intentada por INCSA, S.A. contra P.R. y R.P.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 5 de agosto del año 2008, dictó una sentencia cuya parte dispositiva establece: "Primero: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda en cobro de pesos incoada por INCSA, S.A., en contra de Plaza Rudy y/o R.P., por haber sido hecha conforme con la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza la referida demanda por falta de pruebas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: Admitiendo, en la forma el presente recurso de apelación, por haber sido diligenciado en tiempo oportuno y en plena armonía a los formalismos legales vigentes; Segundo: R., por su propia autoridad y contrario imperio en todas sus partes la sentencia No. 348 d/f 5/8/2008, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Condenando, a) R.A.P.G. y P.R., de manera solidaria a pagar a la sociedad de Comercio INCSA, S.A., la suma de siete mil ciento treinta y seis dólares americanos (US$7,136.30) o su equivalente en moneda nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; Cuarto: Pronunciando, el defecto en contra de R.A.G. y Plaza Rudy, por falta de comparecer no obstante citación legal; Quinto: Condenando, a R.A.P.G. y Plaza Rudy al pago de las costas, con distracción a favor y provecho de los Licdos. J.D.F. y B.I.I.S., quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y medios de prueba sometidos a su consideración; Segundo Medio de Casación: Falta de Motivos, Violación de la Ley, derivada de la errónea aplicación de las disposiciones del artículo 109 del Código de Comercio y 1315 del Código Civil";

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no reunir el requisito del monto mínimo establecido en la Ley núm. 491-08, de doscientos salarios mínimos;

Considerando, que, efectivamente según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada previa modificación de la sentencia de primer grado condenó a la recurrente a pagar a los recurridos la suma de siete mil ciento treinta y seis dólares americanos con 30/100 (US$ 7,136.30) o su equivalente a pesos dominicanos, que en esa fecha equivalía a RD$ 36.05 por cada dólar, lo cual asciende a la suma de doscientos cincuenta y nueve mil sesenta y seis pesos con 12/100 (RD$259,066.12) por concepto de indemnización;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 2 de septiembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia de primer grado, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de RD$259,066.12; que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.P.G. y R.A.P.G., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de julio de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a R.A.P.G. y R.A.P.G., parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. J.D.F., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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