Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2012.

Fecha22 Agosto 2012
Número de resolución125
Número de sentencia125
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): Dr. P.A.G., L.. R.M.H.L.

Recurrido(s): M.Á.G.R., C. delC.P.N.

Abogado(s): Dr. Efigenio María Torres

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su oficina principal ubicada en la Ave. Tiradentes núm. 47, esquina C.S. y S., E.T.S., del E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 625, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.A.G., por sí y por la Licda. R.H.L., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.M.T., abogado de los recurridos, M.Á.G.R. y C. delC.P.N.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede rechazar el recurso de casación incoado por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 625 del 13 de noviembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. P.A.G. y la Licda. R.M.H.L., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrida, M.Á.G.R. y C. delC.P.N.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 15 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de noviembre de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; J.E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, intentada por M.Á.G.R. y C. delC.P.N., contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), intervino la sentencia civil núm. 00818, de fecha 14 de noviembre de 2006, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los señores M.Á.G.R. y C.D.C.P.N., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de los demandantes por ser procedentes y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR) a pagar una indemnización a favor de los demandantes, señores M.Á.G.R. y CECILIA DEL CARMEN PÉREZ NÚÑEZ, por la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD $1,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia del hecho descrito; TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD (EDESUR), al pago de las costas procedimentales y ordena su distracción y provecho del DR. E.M.T., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad"; b) que no conformes con dicha sentencia, mediante acto núm. 421/2007, de fecha 9 de marzo de 2007, del ministerial P.A.S.F., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, M.Á.G.R. y C. delC.P.N., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que, mediante acto núm. 1020/07, de fecha 7 de agosto de 2007, del ministerial J.M.H., Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación incidental contra la misma, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, los cuales fueron resueltos por la sentencia civil núm. 625, dictada en fecha 13 de noviembre de 2007, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA, buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos de manera principal por M.Á.G.R.Y.C.D.C.P. NÚÑEZ y de manera incidental por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 00818 de fecha 14 de noviembre del año 2006, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso incidental descrito precedentemente y confirma en parte, la sentencia apelada por los motivos más arriba indicados; TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso principal, en consecuencia modifica el ordinal segundo de la sentencia impugnada, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: "SEGUNDO: se condena a la parte demandada, la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDEDUR) a pagar una indemnización a favor de los demandantes, señores M.Á.G.R.Y.C.D.C.P.N., por la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia del hecho descrito"; CUARTO: CONDENA, a la parte recurrente incidental, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas de los presentes recursos y ordena la distracción de las mismas en provecho del DR. E.M.T., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal";

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se examinan reunidos por convenir así a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a-qua no tomó en cuenta las conclusiones vertidas por la parte recurrida, en el sentido de que el demandante no probó que esta tenía bajo su responsabilidad la custodia y guarda del tendido eléctrico con que hizo contacto el señor C.G.P., ni que era de su propiedad, incurriendo con su decisión en violación al derecho de defensa y desnaturalización de los hechos; que, la corte a-qua partió de premisa falsa al dar como cierta la calidad de poder demandar a la hoy recurrente, sin la parte demandante haber probando sus pretensiones, lo que deviene en falta de base legal;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada, pone de manifiesto que la corte a-qua pudo establecer los siguientes hechos: "que ciertamente, en el expediente reposa el acta de nacimiento y de defunción del Sr. C.G.P., de las cuales puede retenerse tanto su condición de hijo de los Sres. M.Á.G.R. y C. delC.P., como su fallecimiento por electrocución […] que de acuerdo a la certificación expedida en fecha 4 de julio de 2007 por la Superintendencia de Electricidad, las líneas del circuito de distribución de media tensión ubicada en la azotea de la iglesia luz y vida de la calle central del café de herrera, municipio Santo Domingo, pertenecen a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR)";

Considerando, que para forjar su convicción en el sentido que lo hizo, la corte a-qua consideró "que son las empresas de distribución eléctrica quienes tienen la guarda, cuidado, vigilancia y responsabilidad de mantener los cables de distribución eléctrica en óptimo estado, toda vez que de acuerdo a lo establecido por la ley general de electricidad estas están encargadas de la prestación del servicio de distribución comercialización de electricidad a los usuarios […] por lo que es jurídicamente válido retener responsabilidad civil en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el ámbito del artículo 1384 del código civil […] que de lo expresado anteriormente, se desprende que los componentes de la responsabilidad civil cuasi delictual se encuentran configurados, en razón de que el incendio de la vivienda fue producto de un alto voltaje. Por lo que el rigor expreso del Art. 1384 del Código Civil ha sido satisfecho, toda vez que el único componente que permite la liberación de la parte demandada es que haya probado de cara a la instrucción del proceso que se encontraba en la imposibilidad de evitar el hecho que dio lugar a la responsabilidad. El vínculo o nexo de causalidad quedó establecido por el hecho de que la muerte fue ocasionada por electrocución";

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente por esta Corte de Casación que el guardián de la cosa inanimada, en este caso la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), para poder liberarse de la presunción legal de responsabilidad puesta a su cargo, debe probar la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero, y en el caso, ninguna de estas causas eximentes de responsabilidad fueron probadas por ante la corte a-qua;

Considerando, que la responsabilidad civil de la citada empresa distribuidora de electricidad dimana del artículo 1384, primera parte, del Código Civil, que establece: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado", al estar bajo su cuidado las mencionadas líneas del circuito de distribución de media tensión que ocasionaron el daño cuya reparación fue reclamada, en aplicación de la presunción de responsabilidad a cargo del guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño, consagrada en el indicado texto legal; que, es evidente que la corte a-qua basó su decisión en una apreciación adecuada de la documentación ante ella depositada, por lo que procede que sean desestimados los agravios planteados por la parte recurrente en los medios reunidos, en el entendido de que el fallo atacado está exento de los vicios por ella atribuidos;

Considerando, que, en sentido general, la sentencia criticada contiene una exposición completa de los hechos de la causa, que le ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, se hizo una correcta apreciación de los hechos de la causa y una adecuada aplicación del derecho y de la ley, sin lugar a desnaturalización alguna, por lo que, procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia civil núm. 625, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. E.M.T., abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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