Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2011.

Número de sentencia127
Número de resolución127
Fecha04 Mayo 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/05/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): A. de Seguros, S.A., Transporte La Noel, C. por A.

Abogado(s): L.. P.F.. H.M.

Recurrido(s): C.J.

Abogado(s): L.. Severiano Polanco Herrera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Angloamericana de Seguros, S.A., entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento social ubicado en la calle G.M.R. núm. 8 esquina H.R.M., sector El Millón, de esta ciudad, Distrito Nacional, y la compañía Transporte La Noel, C. por A., entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento social ubicado en la calle La Paz núm. 11, A.D., Km. 2, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D., contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. S.P.H., abogado de la parte recurrida, C.J.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 2009, suscrito por el Licdo. P.F.. H.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 25 de marzo de 2009, suscrito por el Licdo. S.A.P.H., abogado de la parte recurrida, C.J.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La Corte, en audiencia pública del 20 de enero de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por C.J. en contra de C.L.E.C. y O.L.M.S., y de las entidades comerciales Transporte La Noel, C. por A., Leasing Popular, S.A. y la Angloamericana de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 15 de noviembre de 2007 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se acoge el incidente planteado por la entidad co-demandada, Leasing Popular, S.A., por los motivos expuestos, y en consecuencia se ordena su exclusión de este proceso; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor C.J., en contra de los señores O.L.M.S. y C.L.E.C., y las compañías Transporte La Noel, C. por A., Leasing Popular, S.A., y A. de Seguros, S.A., y en cuanto al fondo se acogen modificadas las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; Tercero: Se condena a la entidad Transporte La Noel, C. por A., a pagar la suma de seiscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00) a favor del señor C.J., como justa reparación de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito; Cuarto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía Angloamericana de Seguros, S.A., hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo que produjo el daño; Quinto: Se condena a la co-demandada, la compañía transporte La Noel, C. por A., al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho del L.. S.A.P.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, de oficio, inadmisibles los recursos de apelación del señor C.J. (principal) y de la Angloamericana de Seguros, S.A. y Transporte Noel, C. por A. (incidental), ambos contra la sentencia núm. 00721, de fecha 6 de septiembre de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, por los motivos expuestos; Segundo: Compensa las costas de procedimiento";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: Único: "Desnaturalización de los hechos y documentos aportados por el recurrido en el proceso. corte a-qua que da valor a pruebas aportadas en fotocopias por el recurrido. Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano. Falta de base legal";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada declara inadmisible el recurso de apelación contra la decisión de primer grado que condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de seiscientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00), quedando dicha condenación vigente como consecuencia de la referida inadmisibilidad declarada;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 3 de diciembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que resultan de la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$600,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A. de Seguros, S.A. y Transporte La Noel, C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 24 de febrero de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. S.A.P.H., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de mayo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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