Sentencia nº 128 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2011.

Número de resolución128
Número de sentencia128
Fecha04 Mayo 2011
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/05/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): Metro Servicios Turísticos, S. A.

Abogado(s): L.. R.A.G.N., F.D.G., Dr. W.C.N.

Recurrido(s): W.H.H.

Abogado(s): Dr. G.L., L.. H.. Quiñones

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Metro Servicios Turísticos, S.A., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio en esta ciudad, debidamente representada por su administrador, el Ing. J.A.A.C., español, mayor de edad, casado, empresario, portador del documento de identidad núm. E-467480, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.A.G., por sí y por el Dr. W.C.N., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de febrero de 2009, suscrito por los Dres. W.C. y R.A.G.N. y el Licdo. F.S.D.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 3 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. G.A.L.Q. y el Licdo. H.A.Q., abogados de la parte recurrida, W.H.H.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La Corte, en audiencia pública del 12 de mayo de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en perención de instancia, incoada por W.H.H., en contra de Metro Servicios Turísticos, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 30 de enero de 2009 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto contra la demandada, la compañía Metro Servicios Turísticos, S.A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; Segundo: Condena a la compañía Metro Servicios Turísticos, S.A., al pago de la suma de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos (RD$400,000.00), a favor de los señores W.H.H. y A.G., como justa reparación por los daños causados a ellos por dicha compañía, más los intereses legales de la suma, contados a partir de la demanda en justicia; Tercero: Condena, a la compañía Metro Servicios Turísticos, S.A., Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. H.A.Q.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuatro: C. al ministerial F.A.M.H., Alguacil Ordinario de la Quinta Cámara Penal del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en perención de instancia interpuesta por el señor W.H.H., mediante instancia depositada en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 21 de marzo del año dos mil uno (2001) y notificada a través del acto núm. 196/2001, de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), instrumentado por el ministerial R.M.A.J., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en perención de instancia de que se trata y, en consecuencia, declara perimida la instancia abierta en relación al recurso de apelación interpuesto por la compañía Metro Servicios Turísticos, S.A., mediante el acto núm. 277-90, de fecha veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil novecientos noventa (1990), instrumentado pro el ministerial M.A.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, contra la sentencia civil núm. 1779-bis, de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones anteriormente indicadas; Tercero: Condena a la parte demandada, Metro Servicios Turísticos, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. G.A.L.Q. y el Licdo. H.A.Q.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Motivos insuficientes. Falta de estatuir. Exceso de poder. Desnaturalización del derecho y de los hechos de la causa. Violación al artículo 141 del C.P.C. Falta de base legal. Exceso de poder. Errónea aplicación de los artículos 397 y 399 del C.P.C. Violación al artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos aportados al debate. Violación al derecho de defensa. (Otro aspecto). Violación al artículo 8 inciso 2 letra j) de la Constitución de la República. Violación al artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal y al artículo 29 de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada declara la perención del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado que condena a la recurrente a pagar a los recurridos una indemnización de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos (RD$400,000.00), quedando dicha condenación vigente por efecto de la perención declarada;

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 16 de febrero de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$7,360.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,472,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$400,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Metro Servicios Turísticos, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de enero de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. G.A.L.Q. y el Licdo. H.A.Q., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de mayo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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