Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Fecha25 Abril 2012
Número de resolución129
Número de sentencia129
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): J.F.R.P.

Abogado(s): Dr. E.S.M.

Recurrido(s): W.A.R., V.A.B.

Abogado(s): D.. W.A.R., Virtudes Altagracia Beltré

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1417106-9, domiciliado en la calle L. de Castro núm. 57, esquina calle C., G., de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 105-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por J.F.R.P. contra la ordenanza civil núm. 105-2009 del 27 de mayo del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. Eulogio Santana Mata, abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2010, suscrito por los Dres. W.A.R. y V.A.B., abogados y partes recurridas de este recurso de casación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 23 de abril de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

LA CORTE, en audiencia pública del 13 de julio de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en referimiento en entrega forzosa de documentos, citación de plazo y fijación de astreinte incoada por J.F.R.P., contra W.A.R. y V.A.B., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó en fecha 18 de diciembre de 2008, una ordenanza marcada con el núm. 662/2008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en referimiento en entrega forzosa de documentos, citación para plazo y fijación de astreinte, por haber sido hecha de conformidad con la normativa procesal, y en cuanto al fondo, ordena que el señor J.F.R.P., la entrega a los DRES. W.A.R. y VIRTUDES ALTAGRACIA BELTRÉ, de los originales de las cartas constancias, duplicado del dueño y del acreedor hipotecario del certificado de título No. 70/1, correspondiente a la parcela No. 1-A; del Distrito Catastral No. 2/2, del municipio de La Romana; SEGUNDO: Condena al señor J.F.R.P., al pago de un astreinte provisional por la suma de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) diario, a favor de los DRES. W.A.R. y VIRTUDES ALTAGRACIA BELTRÉ, por cada día de retardo en la ejecución de la presente ordenanza, contados a partir de la fecha de la presente ordenanza; TERCERO: CONDENA al señor J.F.R.P., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. W.A.R. y VIRTUDES A.B., quien (sic) afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por J.F.R.P., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 208-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial H.G.L., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, intervino la ordenanza civil núm. 105-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de mayo de 2009, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la actuación procesal iniciada y ejecutada por la parte demandante, el señor J.F.R., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: COMPENSAR las costas de procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al debido proceso de Ley instituido para conocer y fallar de las demandas en referimiento. Desnaturalización y sustitución del proceso: de recurso de apelación a demanda en referimiento. Violación a la inmutabilidad del proceso; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Omisión de estatuir. Falta de motivos";

Considerando, que por su parte, los recurridos plantean en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa, el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienen por consecuencia eludir el fondo de la cuestión planteada, como en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que habiéndose en la especie notificado la ordenanza impugnada al recurrente el 9 de junio de 2009, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia número 361/09, instrumentado por el ministerial R.A.A.A., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, aportado por el recurrido, el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía el 10 de julio de 2009; que, al ser interpuesto el 9 de septiembre de 2010, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por los recurridos, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.F.R.P., contra la ordenanza civil núm. 105-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Dres. W.A.R. y V.A.B., quienes afirman haberlas avanzado en todas sus partes.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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