Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2011.

Número de sentencia130
Fecha04 Mayo 2011
Número de resolución130
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/05/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): S.M.F., compartes

Abogado(s): L.. E.M.A.

Recurrido(s): D.C.M., L.V.I.M.

Abogado(s): L.. E. de los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

DIOS, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0446113-2, 001-0570036-3 y 001-1187966-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E. de los Santos, abogado de la parte recurrida, D.C.M. y L.V.I.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., contra la sentencia núm. 187del 6 de mayo de 2009, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de junio de 2009, suscrito por el Licdo. E.M.A., abogado de las partes recurrentes, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 10 de julio de 2009, suscrito por el Licdo. E. de los Santos, abogado de la parte recurrida, D.C.M. y L.V.I.M.;

Vistos la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2011, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Corte, en audiencia pública del 16 de marzo de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta sala civil de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentiva u oposición, incoada por D.C. y L.V.I.M., en contra de S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 11 de septiembre de 2008 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge como al efecto acogemos la presente demanda en validez de embargo retentivo u oposición, incoada por los señores D.C. y L.V.I.M. contra los señores S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M.; Segundo: Declara bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo, el embargo retentivo u oposición incoado por los señores D.C. y L.V.I.M., mediante acto núm. 468/2004 de fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el ministerial R.A.C., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M.; y en consecuencia: a) Condena a S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M. al pago de la suma de quinientos mil pesos oro con 00/100 (RD$500,000.00), en provecho del demandante; b) Dispone que los terceros embargados, paguen en manos de la parte demandante, los señores D.C. y L.V.I.M., la suma de quinientos mil pesos oro con 00/100 (RD$500,000.00), monto de la deuda, hasta la concurrencia del crédito adeudado, en principal intereses y accesorios; Tercero: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho de los Licdos. E. de los Santos y D.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., contra la sentencia civil núm. 2944 dictada en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, lo rechaza, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme a los motivos út supra enunciados; Tercero: Condena a la parte recurrente, señores S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho a favor L.. E. de los Santos, abogado de la parte recurrida, quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial los recurrentes invocan el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos que exige el literal c) de la parte in fine del último párrafo del artículo 5 de la ley núm. 3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 11 de febrero de 2009";

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condenó a los recurrentes a pagar a los recurridos una indemnización de quinientos mil pesos oro con 00/100 (RD$500,000.00);

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 16 de junio de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 1ro. de junio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00 cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$500,000.00); que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales planteados por la parte recurrente.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.M.F., A.M.M. y J.C.B.M., contra la sentencia dictada por Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 6 de mayo de 2009, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. E. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de mayo de 2011, años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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