Sentencia nº 137 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Fecha25 Abril 2012
Número de resolución137
Número de sentencia137
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): La 27 Comercial, S. A.

Abogado(s): L.. M. de J.P., Dr. F.N.P.

Recurrido(s): J. delP.R. de Mora

Abogado(s): D.. R.I.V.B., S.R.L..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La 27 Comercial, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero núm. 84, de esta ciudad, debidamente representada por su encargada administrativa, la señora M.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0068645-0, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 741 de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.P. por sí y por el Dr. F.N.P., abogados de la parte recurrente, La 27 Comercial, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.I.V.B., abogado de la parte recurrida, J. delP.R. de Mora;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia No. 741 de fecha 16 de Diciembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil de la Corte de apelación de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de marzo de 2003, suscrito por el Licdo. M. de J.P. y el Dr. F.N.P., abogados de la parte recurrente, La 27 Comercial, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 27 de marzo de 2003, suscrito por los Dres. R.I.V.B. y S.R.L., abogados, de la parte recurrida, J. delP.R. de Mora;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de agosto de 2003, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por J. delP.R. de Mora, contra la compañía La 27 Comercial, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 2 de octubre de 1996, la sentencia relativa al expediente núm. 551/96, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "1ero., RECHAZA, la reapertura de los debates sometida por la parte Demandada: CIA. LA 27 COMERCIAL, S.A., según los motivos expuestos, por improcedente y mal fundada; 2do., RECHAZA, igualmente, las conclusiones al fondo producidas por la dicha parte demandada, según los motivos expresados, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; 3ero., ACOGE, con modificaciones, las conclusiones de la Demandante señora: J.D.P.R.D.M., y , en consecuencia, a): DISPONE, la rescisión del Contrato de Venta intervenido entre la entidad demandada: LA 27 COMERCIAL, S.A., y la señora J.D.P.R.D.M., que ampara la venta del equipo electrónico: "Inversor marca Trace Engineering Co., con capacidad de 1.5 Kilos, Cargador 110 Amperes, serie No. S04052, modelo DR.1512, con dos Baterías, marca Trojan, todo, por el concepto señalado anteriormente; b): CONDENA, a la entidad demandada: LA 27 COMERCIAL, S.A., al pago de la suma de Catorce Mil Quinientos Cuarenta Pesos Oro (RD$14,540.00), a favor de la señora demandante J.D.P.R.D.M., por concepto de devolución del valor de compra del equipo adquirido, anteriormente descrito; c): CONDENA, a la dicha entidad demandada, a pagarle a la señora demandante señalada, la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), en justa compensación por los daños y perjuicios ocasionados; 4to., CONDENA, a la suso-dicha compañía Demandada al pago de las costas, distraídas en provecho de los Abogados Dres. R.I.V.B. y O.M.H.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la 27 Comercial, S.A., mediante acto núm. 0833/96 de fecha 12 de noviembre de 1996, instrumentado por el ministerial P.E.C.S., Alguacil Ordinario de la Tercera Cámara Penal del Distrito Nacional, intervino la sentencia civil núm. 741 de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITE, como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por LA 27 COMERCIAL, S.A., en fecha 12 de noviembre de 1996, en contra de la sentencia No. 551/96 (sic), dictada en fecha 2 de octubre de 1996, por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones jurídicas descritas precedentemente; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente LA 27 COMERCIAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los DOCTORES R.I.V.B., O.M.H.Y.R.D.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que la recurrente sostiene, en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base legal por aplicación errónea del artículo 1382 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal por desnaturalización y falta de ponderación del contenido de documentos de la causa. Motivos erróneos";

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se describen, se comprueba que la presente demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios fue interpuesta por la señora J. delP.R. de M. en contra de la entidad La 27 Comercial, S.A., a raíz de la compra de un inversor que según alega la demandante original, hoy recurrida, presentó problemas en su funcionamiento desde el momento de su instalación;

Considerando, que la parte recurrente en relación al tercer medio de casación propuesto, el cual se pondera en primer orden por ser conveniente a la solución del asunto, sostiene en síntesis "… Que contrario a lo asumido por la corte a-qua en el considerando anterior, en el expediente sí figura un documento depositado por la parte recurrida, esto es, por la señora J. delP.R. de Mora, en el que consta que el equipo vendido sí fue retirado y sustituido por otro nuevo. Efectivamente, en el número 7 de la página 11 de la sentencia recurrida, la Corte de Apelación de Santo Domingo da constancia de haber analizado y tenido a la vista la orden de servicio de fecha 18 de diciembre de 1995, emitida por la compañía La 27 Comercial, S.A., en ocasión del reclamo hecho por la señora J. delP., lo que implica que en esa fecha la vendedora dio el servicio a la señora reclamante. Pero no solo que le dio el servicio, sino que le cambió el inversor por otro nuevo, tal y como consta en el concepto del documento solo parcialmente ponderado por la Corte, que indica que el motivo de dicha orden de servicio es por concepto de cambio del equipo a la señora J. de Mora…";

Considerando, que un examen de la sentencia impugnada pone de relieve que para descartar los argumentos de la demandada original, hoy recurrente, en cuanto a la sustitución del inversor, expuso: "Que en cuanto a la instalación de un nuevo inversor por parte de la recurrente a la recurrida, que no se han aportado pruebas en este sentido, limitándose el recurrente a hacer la afirmación, por lo que este alegato debe ser rechazado" (sic);

Considerando, que es preciso destacar, que si bien es cierto que los jueces del fondo están facultados para fundamentar su criterio en los hechos y documentos que estimen de lugar y desechar otros, así como para apreciar la procedencia o no de las medidas de instrucción solicitadas por las partes, no menos cierto es que en el caso que nos ocupa, la entidad La 27 Comercial, S.A., en defensa de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra por la hoy recurrida, sostuvo que el inversor por ella adquirido tras presentar averías fue sustituido por uno nuevo, argumento desestimado por la corte a-qua señalando que dicha entidad no había probado tal alegato, a pesar de que dicha parte había aportado el formulario núm. 2652, de fecha 18 de diciembre de 1995, el cual figura en el inventario de documentos depositado ante la corte a-qua en fecha 22 de abril de 1997, y conforme al cual, consta el cambio de equipo vendido a la señora J. delP.R. de M., documento que no fue valorado por la corte a-qua;

Considerando, que así las cosas, la sentencia examinada adolece del vicio de falta de base legal, contenido en el medio examinado, ya que la situación arriba indicada se traduce en una incompleta exposición de los hechos y circunstancias de la causa, como bien sostuvo la recurrente, impidiendo en consecuencia, a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada;

Considerando, que por los motivos anteriores, procede acoger el tercer medio de casación, y por vía de consecuencia, casar con envío la sentencia impugnada, por falta de base legal, sin que sea necesario examinar los demás medios planteados;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, conforme al numeral 3, del artículo 65 de la ley de Casación, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 741 de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que conozca del asunto, en las mismas atribuciones; Segundo: Se compensan las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169 de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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