Sentencia nº 138 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2012.

Número de sentencia138
Número de resolución138
Fecha30 Mayo 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Seguros Universal, S. A.

Abogado(s): L.. F.B.P.Y.

Recurrido(s): R.R.C.M.

Abogado(s): L.. A.C., D.B.D., L.. Dionicia Mercedes Selmo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Universal, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida L. de Vega esquina F.F., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 252-2008 de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.B.D. por sí y por el Licdo. A.C., abogados de la parte recurrida, R.R.C.M.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de octubre de 2008, suscrito por el Lic. F.B.P.Y., abogado de la parte recurrente, Seguros Universal, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. A.C. y D.M.S., abogados de la parte recurrida, señor R.R.C.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de agosto de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor R.R.C.M., contra Seguros Popular, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de marzo de 2006, la sentencia civil núm. 0247/2006, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en ejecución de Contrato de compraventa y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.R.C.M. contra la razón social SEGUROS POPULAR, S.A., mediante acto No. 479/2005 de fecha 24 de mayo del 2005, instrumentado por el ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte dicha demanda en consecuencia se ordena a la parte demandada compañía de SEGUROS POPULAR ejecutar el contrato de póliza No. AU-146179 suscrito entre ella y el señor R.R.C.M. condenando a dicha razón social a pago a favor de éste de la suma de Cuatro (sic) Ochenta Mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00), por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: CONDENA a la razón social SEGUROS POPULAR, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. R.A.N.S. y LIC. A.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por Seguros Universal, S.A., continuadora jurídica de Seguros Popular, S.A., mediante acto núm. 387, de fecha 3 de agosto de 2006, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.V.M., Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia arriba indicada, intervino la sentencia núm. 252-2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de mayo de 2008, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la entidad SEGUROS UNIVERSAL, S. A (continuadora jurídica de SEGUROS POPULAR, S. .A, contra la sentencia civil No. 0247/2006, relativa al expediente No. 037-2005-0521, de fecha 16 de marzo del año 2006, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el acto No. 387, instrumentado y notificado en fecha 3 de agosto del 2006, por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación y, en consecuencia, A) Modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el siguiente contenido: "SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte dicha demanda, en consecuencia, se ordena a la parte demandada compañía de SEGUROS POPULAR (que tiene como continuadora jurídica a SEGUROS UNIVERSAL, S.A.) ejecutar el contrato de póliza No. AU-146179, suscrito entre ella y el señor R.R.C.M., condenando a dicha razón social a pagar a éste la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$475,000.00); por los motivos anteriormente expuestos;" B) CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos anteriormente expuestos;"

Considerando, que en su memorial la recurrente, la compañía Seguros Universal, S.A., propone el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de motivos. Violación al artículo 141 de la Ley 834 de 1978";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: "que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley No. 834 de 1978, (sic) se entiende que los jueces están en la obligación de motivar sus decisiones, dándole respuesta a todos y cada una de las conclusiones vertidas en el proceso;… que de la simple lectura de la decisión impugnada se evidencia con claridad meridiana la ausencia de motivaciones y la falta de base legal que primó para que la corte a-qua confirmara el monto de las indemnizaciones, sin que en ningún punto de la decisión expresare cuáles pruebas "relevantes" aportadas justificase una indemnización exagerada de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$475,000.00)";

Considerando, que es importante aclarar en primer orden, que es el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil que dispone que la sentencia en su redacción debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustentación así como las circunstancias que le dieron origen al proceso, y no el artículo 141 de la Ley 834 de 1978, como erróneamente ha señalado la recurrente; que sin embargo, a pesar del error incurrido por la recurrente, esta Sala de Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se encuentra en condiciones de valorar los méritos de su recurso, ya que del desarrollo del medio en que se sustenta el presente recurso, se evidencia con claridad, que el vicio que se le atribuye a la sentencia es la falta de motivos;

Considerando, que para una mejor compresión del asunto de que se trata, es preciso establecer, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente y a los cuales ella se refiere, esta Corte de Casación ha podido establecer, que la especie se trata de una demanda en ejecución de contrato de seguro de vehículo y reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor R.R.C.M. en contra de la entidad Seguros Popular, S.A., hoy Seguros Universal, S.A., a raíz del robo del vehículo asegurado por esta compañía de seguros;

Considerando, que el estudio detenido del fallo impugnado pone de manifiesto, que la corte a-qua para fallar en el sentido en que lo hizo expresó de forma motivada lo siguiente: "que en lo que concierne al tercero de los alegatos, el tribunal a quo se fundamentó para establecer la cantidad de dinero fijada en que: "

Considerando: que consta en el expediente copia fotostática sin contestar el contrato de póliza de seguro suscrita entre el señor R.R.M.C. y la razón social Seguros Popular, S.A., en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004) el cual abarca el período del medio día del treinta (30) de abril del año dos mil cinco (2005), teniendo cobertura entre otros - incendio y robo- asegurando un monto de RD$480,000.00 con un deducible de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00)" que de la lectura de lo que terminamos de transcribir, queda evidenciado que el tribunal a-quo no aplicó el deducible de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) y, en consecuencia, procede que el recurso que nos ocupa sea acogido parcialmente, a los fines de modificar el ordinal segundo de la sentencia recurrida…" (sic);

Considerando, que la recurrente discrepa con el fallo impugnado, porque pretendidamente el mismo adolece de insuficiencia de motivos y de falta de base legal; sobre ese aspecto es importante señalar, que conforme se destila del contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal funda su decisión; en ese sentido, se impone destacar, que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa, de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión. En esa línea de pensamiento, y luego de una atenta lectura de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional como lo denuncia la recurrente, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; que, en consecuencia, procede desestimar el medio examinado y con ello el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 252-2008 de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Licdos. D.M.S. y A.C., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2012, años 169 de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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