Sentencia nº 139 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Abril de 2012.

Número de sentencia139
Número de resolución139
Fecha25 Abril 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): C.A.P.R.

Abogado(s): L.. N.U. de Jesús

Recurrido(s): Ferretería Doñé Hermanos

Abogado(s): L.. Laisa Matos Durán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia publica la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.P.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027162-6, domiciliado en la Carretera Mella núm. 58, casi esquina C. de Gaulle, Edificio Plaza Don Mora suite 3-A, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 340, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.B.U., por sí y por el Lic. N.U. de Jesús, abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.M.D., abogada de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por C.A.P.R., contra la sentencia núm. 340 del 30 de septiembre de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de noviembre de 2010, suscrito por el Lic. N.U. de Jesús, abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. L.M.M.D., abogada de la parte recurrida, Ferretería Doñé Hermanos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de abril de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por F.D.H., contra C.A.P.R., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 24 de marzo de 2010, la sentencia civil núm. 574, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA como al efecto ratificamos el defecto pronunciado contra la parte demandada, entidad (sic) el señor C.A.P., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: RECHAZA, como al efecto rechazamos la presente demanda en cobro de pesos interpuesta por FERRETERÍA DOÑÉ HNOS., y la Licda. L.D. mediante Acto No. 275/2009, de fecha 26 de Mayo del 2009, instrumentado por el ministerial S.M.D., Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz asuntos municipales, Santo Domingo Norte, por los motivos ut-Supra indicados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento; QUINTO: (sic) COMISIONA al M.J.M.R.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por F.D.H., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 234-2010 de fecha 22 de abril de 2010, instrumentado por el ministerial J.M.R.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, intervino la sentencia civil núm. 340, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de septiembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad comercial FERRETERÍA DOÑÉ HERMANOS, contra la sentencia civil No. 574, relativa al expediente No. 549-09-02330, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, en fecha 24 de marzo del 2010, por haber sido incoado de acuerdo a las formalidades legales establecidas; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso, por ser justo en derecho y reposar en prueba y base legal, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada, por desnaturalización y desconocimiento de los documentos de la causa, por los motivos expuestos; TERCERO: ACOGE, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, la demanda en cobro de pesos, y, en consecuencia, CONDENA al señor C.A.P.R., a pagar en manos de F.D.H., la Suma de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$98,666.00), por concepto de mercancías despachadas a crédito y no pagadas, por las razones precedentemente expuestas; CUARTO: CONDENA el señor C.A.P.R., al pago de las costas del procedimiento y dispone su distracción en beneficio y provecho de la LICDA. L.M.M.D., quien afirmó en audiencia haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de estatuir sobre el medio de inadmisión; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la demanda en violación al artículo 141, del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del mas alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó al recurrente a pagar a la recurrida la suma de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos (RD$98,666.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 22 de noviembre de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de (RD$98,666.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que conforme establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.P.R., contra la sentencia civil núm. 340, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR