Sentencia nº 143 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2012.

Número de sentencia143
Número de resolución143
Fecha15 Agosto 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): D.S.A., Grupo Compañía de Inversiones, S. A.

Abogado(s): L.. V.P. de Castro, G.A.M., A.J.P.D.

Recurrido(s): F.D.

Abogado(s): Dr. A.N.R., L.. Johedinson Alcántara Mora

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.S.A., y Grupo Compañía de Inversiones, S.A., organizadas y con asiento social en la calle A.M. núm. 302, del sector Zona Colonial, de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., debidamente representadas por el Licdo. L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de empresa, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081542-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 402-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por Dyka, S.A. y Grupo Compañía de Inversiones, S.A., contra la sentencia No. 402-2009 de fecha 17 de julio del 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2009, suscrito por los Licdos. V.P. de Castro, G.A.M. y A.J.P.D., abogados de las partes recurrentes, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. A.N.R. y el Licdo. J.A.M., abogados de la recurrida, F.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de enero de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios, incoada por F.D., contra D., S.A., y el Grupo Compañía de Inversiones S. A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 00742/2008, de fecha 22 de octubre de 2008, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de las partes demandadas COMPAÑÍA "DYCA", S.A., y EL GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., por falta de conclusiones, no obstante haber sido citados legalmente mediante acto No. 378/ 2008, fecha Dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), del protocolo del ministerial M.D.M., Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Entrega de la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora F.D., contra COMPAÑÍA "DYKA", S.A., y EL GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., mediante actuación procesal No. 277-2008, fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), del protocolo del ministerial J.M.D.M., Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: ORDENA a la compañía "DYKA", S.A., y EL GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., entregar a la señora F.D., el inmueble objeto del contrato de venta suscrito entre las partes, de fecha seis (6) del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), consistente en "Una porción de terreno con una extensión superficial de Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (289) Mts. Cuadrados con 00/100 Decímetros Cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, del Plano Particular del Proyecto PASEO DEL LLANO, descrito como el Solar 2 de la Manzana 30, con las siguientes colindancias: AL NORTE: Parcela; AL ESTE: Solar 3; AL SUR: calle, y AL OESTE: Solar 1"; por los motivos ut supra indicados; CUARTO: CONDENA a las compañías demandadas COMPAÑÍA "DYKA", S.A., y EL GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; QUINTO: CONDENA a la COMPAÑÍA "DYKA", S.A., al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción a favor y en provecho del DR. A.N.R., abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al Ministerial WILSON ROJAS, de Estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia al tenor del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano"; b) que no conformes con dicha sentencia mediante actos núms. 1137-08 y 1139-08, de fechas 23 y 30 de diciembre de 2008, del ministerial P.J.M.M., Alguacil Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, D.S.A., y el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., interpusieron formal recurso de apelación por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 402-2009, dictada en fecha 17 de julio de 2009, ahora impugnada por el presente recurso de casación, y cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación por (sic) las sociedades GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., y DYKA, S.A., mediante actos No. 1137-08 y 1139-08 instrumentados y notificados el veintitrés (23) y treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008), por el ministerial P.J.M.M., Alguacil Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00742/ 2008, relativa al expediente No. 035-08-00336, dada el veintidós (22) de octubre del dos mil ocho (2008), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora F.D., por los motivos expuestos; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso de apelación y en consecuencia, CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia apelada, por las razones dadas; TERCERO: CONDENA a las entidades comerciales GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., y DYKA, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ORDENA su distracción a favor del DR. A.N.R., abogado de la parte gananciosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial las recurrentes invocan los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el literal c, del párrafo II del Art. 5 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c) del Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado que condenó a las recurrentes a pagar a la recurrida la suma de Doscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$200,000.00);

Considerando, que es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 28 de octubre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que como es evidente excede de la totalidad de las condenaciones que impuso la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); que, en tales condiciones, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dyka, S.A., y Grupo Compañía de Inversiones, S.A., contra la sentencia núm. 402-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. A.N.R. y el Licdo. J.A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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