Sentencia nº 146 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2012.

Fecha04 Abril 2012
Número de sentencia146
Número de resolución146
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): SINERCON, S. A.

Abogado(s): L.. R.M. de L., Z.L.R., R.J.R.

Recurrido(s): N.M.V..

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa SINERCON, S. A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal ubicado en el Km. 1 núm. 10 de la carretera Manoguayabo, edificio Sinercon, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Vice-Presidente ejecutivo, el Ing. J.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identificación y electoral núm. 001-0064062-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 86, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 23 de febrero de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de octubre de 2007, suscrito por los Licdos. R.M. de L., Z.L.R. y R.J.R., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 1422-2008, dictada el 24 de abril de 2008, por la Suprema Corte Justicia, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: Declara el defecto de la parte recurrida N.M.V., en el recurso de casación incoado por S., S.A., contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2007 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial;"

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de octubre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor N.M.V., contra la razón social H. delC. y Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 103 de fecha 15 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: "PRIMERO: SE RECHAZAN los incidentes planteados por los demandados, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor N.M.V., en contra de la entidad HORMIGONES DEL CARIBE absorbida por la empresa CIVILCAD CONSTRUCTORA, S. A. Y SEGNA, S.A., Intervenida por la Superintendencia de Seguros, y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, la entidad comercial HORMIGONES DEL CARIBE, absorbida por la empresa CIVILCAD CONSTRUCTORA, S.A., a pagar a la parte demandante señor N.M.V. una indemnización ascendente a la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.00), como justa Reparación de los Daños y Perjuicios físicos y morales por él sufridos a consecuencia del accidente de tránsito de que se trata; CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada, la entidad comercial HORMIGONES DEL CARIBE, absorbida por la compañía CIVILCAD CONSTRUCTORA, S.A., al pago de los intereses generados por la suma señalada, desde la fecha de interposición de la demanda en justicia, a razón del uno por ciento (1%) mensual a título de indemnización complementaria; QUINTO: SE DECLARA la presente sentencia común y oponible a la compañía SEGNA, S.A., Intervenida por la Superintendencia De Seguros, hasta el límite de su póliza por ser la entidad aseguradora del vehículo que produjo el daño; SEXTO: SE CONDENA a la parte demandada entidad comercial HORMIGONES DEL CARIBE, absorbida por la compañía CIVILCAD CONSTRUCTORA, S.A., al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y Ordena su distracción en provecho del LIC. H.A.Q., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos de manera principal por: la entidad SINERCON, S.A., mediante acto núm. 237/2006 de fecha 12 de diciembre de 2005, instrumentado por el ministerial Á.J.S., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental por la compañía seguros Segna, S.A. (intervenida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana), mediante acto núm. 130/2006, de fecha 19 de abril de 2006, del ministerial D.A.J.M., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 86, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 23 de febrero de 2007, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, interpuestos por: a) la entidad SINERCON, S.A., por acto procesal No. 237/2006, de fecha doce (12) de diciembre del 2005, instrumentado por el ministerial Á.J.S., alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) la compañía de seguros SEGNA, S. A. (intervenida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA), mediante acto No. 130/2006, de fecha diecinueve (19) de abril del año 2006, instrumentado por el ministerial D.A.J.M., alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; ambos contra la sentencia No. 103, relativa al expediente No. 038-2004-02934, de fecha quince (15) de febrero del año 2006, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: RECHAZA ambos recursos de apelación, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada, salvo lo relativo a la modificación del ordinal cuarto, por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA a las partes recurrentes, las entidades SINERCON, S.A., continuadora jurídica de Hormigones del Caribe y CivilCad, y SEGNA, S. A. (intervenida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA República DOMINICANA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio del LIC. H.A.Q.L., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su recurso de casación SINERCON, S.A., propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación al artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, con relación al punto de partida del cómputo del plazo para la apelación. Falta de base legal";

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciado si el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Considerando, que del examen y estudio del expediente se establece que en fecha 22 de octubre de 2007, con motivo del recurso de casación de que se trata, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente SINERCON, S.A., a emplazar a la parte recurrida N.M.V., que, posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2007, mediante acto núm. 889/2007 instrumentado y notificado por J.Á.S., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a la recurrida;

Considerando, que resulta evidente de lo anterior que el emplazamiento se produjo 35 días después del auto que autoriza el emplazamiento, y por ende, fuera del plazo de treinta días computados a partir de la fecha en que fue proveído el auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento;

Considerando, que no obstante el hecho de que en fecha 6 de marzo de 2008 el señor N.M.V. depositó en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, por medio del cual solicitó que se declarare la caducidad del recurso de casación en cuestión, el mismo no será ponderado pues en fecha 11 de febrero de 2008 la recurrente había depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia una solicitud de pronunciación de defecto de la parte recurrida, por la misma no haber notificado su memorial de defensa; y en razón de la misma, en fecha 24 de abril de 2008, esta Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución núm. 1422-2008, por medio de la cual declaró el defecto de la parte recurrida en el presente recurso, por no haber producido su memorial de defensa, su constitución de abogado ni la notificación del memorial de defensa, de conformidad con el plazo conferido por la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, sin que conste en el expediente que mediara solicitud de parte de la ahora recurrida tendente a dejar sin efecto la referida resolución;

Considerando, que como se observa, el recurso que se examina fue interpuesto fuera del plazo previsto por la ley, es decir, no fue incoado cumpliendo con el test de temporalidad que exige la norma para que el mismo pueda admitirse, lo que implica que el referido recurso está ostensiblemente afectado de caducidad; por lo que deviene, desde el umbral del apoderamiento en inadmisible, por violación al plazo prefijado para la interposición del recurso, medio suplido de oficio conforme lo promete el artículo 7 de la referida ley;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación interpuesto por SINERCON, S.A., contra la sentencia núm. 86, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 23 de febrero de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se compensan las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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