Sentencia nº 154 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2012.

Fecha20 Junio 2012
Número de resolución154
Número de sentencia154
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): A.D.C.

Abogado(s): L.. E. de los Santos, N.B.

Recurrido(s): M.J. de los Santos, compartes

Abogado(s): Dr. José Ángel Ordóñez González

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0712819-1, con domicilio y residencia en la calle A, núm. 4, residencial Don Honorio, Km. 11, autopista D., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 232-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. N.B. y E. de los Santos, abogados de la parte recurrente, A.S.D.C.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.Á.O.G., abogado de la parte recurrida, M.J. de los Santos y Compartes;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril de 2010, suscrito por el Lic. E. de los Santos, abogado de la parte recurrente, A.D.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de junio de 2010, suscrito por el Dr. J.Á.O.G., abogado de los recurridos, M.J. de los Santos, C.J. de los Santos, C. de los Santos, M.V.J. de los Santos y S.J. de los Santos, sucesores de Simenoa de la Cruz;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por M.J. de los Santos, C.J. de los Santos, C. de los Santos, M.V.J. de los Santos, S.J. de los Santos, A.D. de los Santos, V. de los Santos y B.J. de los Santos, contra A.S.D.C. y Seguros La Internacional, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 676, de fecha 16 de enero de 2009, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, A.S.D. CASTILLO y SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Reparación de Alegados Daños y Perjuicios por Alegada Responsabilidad de la Cosa Inanimada (Vehículo), lanzada por los señores M.J. DE LOS SANTOS, C.J. DE LOS SANTOS, C. DE LOS SANTOS, ANA DILIA DE LOS SANTOS, VIRGINIA DE LOS SANTOS y BEATO JIMÉNEZ DE LOS SANTOS, dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 018-0007369-1, 001-1084674-8, 118-0006931-7, 118-0010126-7, 118-0009205-5, 118-0001315-0 y 118-0004006-2, respectivamente, domiciliados y residentes, en la calle A.M.N. 15, del municipio de Maimón, provincia M.N., República Dominicana, mediante los actos de alguacil señalados, contra de A.S.D. CASTILLO y SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., con domicilios, según el acto introductivo de la demanda, el primero, en la calle Primero No. 40, Los Guayabos, y el segundo, en la avenida W.C. No. 20, de esta ciudad por haber sido hecha conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida acción en acción en justicia, Acoge, en parte, la misma y en consecuencia condena al demandado, A.D.C., en calidad de guardián de la cosa inanimada, a pagar los valores siguientes: a) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor M.J. DE LOS SANTOS; b) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor C.J. DE LOS SANTOS; c) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora CÁNDIDA DE LOS SANTOS; d) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora M.V.J. DE LOS SANTOS; e) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora S.J. DE LOS SANTOS; f) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora ANA DILIA DE LOS SANTOS; g) La suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora VIRGINIA DE LOS SANTOS; h) la suma de Un Millón de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor del señor B.J. DE LOS SANTOS; todos como justa indemnización por la muerte de su madre causada a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 16 de abril de 2007, en el cual tuvo la participación activa de la cosa inanimada (autobús) antes señalada, cuya guarda estaba a cargo de dicho codemandado; CUARTO: DECLARA la presente sentencia oponible a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., hasta el límite de la póliza emitida para asegurar la cosa inanimada (autobús) que participó activamente en el accidente que produjo los daños; QUINTO: Condena al señor A.S.D.C., S.A., y SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., a pagar solidariamente las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los DRES. J.Á.O.G. y F.N.M., quienes hicieron la afirmación correspondiente; SEXTO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; b) que no conformes con dicha sentencia, interpusieron recursos de apelación, de manera principal A.D.C., mediante acto núm. 287/2009, de fecha 22 de julio de 2009, instrumentado por el ministerial D.R.E., Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Maimón, provincia M.N., y de manera incidental la razón social Seguros La Internacional, S.A., mediante acto núm. 1200-09, de fecha 27 de agosto de 2009, instrumentado por el ministerial P.A.P.R., Alguacil de Estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., ambos contra la sentencia antes descrita, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual dictó la sentencia núm. 232-2010, de fecha 16 de abril de 2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por el señor A.D.C., mediante acto No. 287/2009 de fecha veintidós (22) de julio del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial D.R.E., alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Maimón, Provincia Monseñor Nouel y el recurso de apelación incidental interpuesto por la razón social SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., interpuesto mediante acto No. 1200/09 de fecha veintisiete (27) del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), contra la sentencia No. 676/09 relativa al expediente No. 034-08-00009 de fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), expedida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; por haber sido interpuestos conforme al derecho; SEGUNDO: ACOGE, en parte cuanto (sic) al fondo el recurso de apelación principal, y en consecuencia MODIFICA en su ordinal tercero la sentencia impugnada, para que en lo adelante rece de la manera siguiente: TERCERO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, acoge, en parte, la misma y, en consecuencia, CONDENA al codemandado, A.S.D.C., en calidad de guardián de la cosa inanimada, a pagar los valores siguientes: a) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor del señor M.J. DE LOS SANTOS; b) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor del señor CONFESOR JIMÉNEZ DE LOS SANTOS; c) la suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la señora CÁNDIDA DE LOS SANTOS; d) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor del señor (sic) MARÍA VIRGEN JIMÉNEZ DE LOS SANTOS; e) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la señora S.J. DE LOS SANTOS; F) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la señora A.L. DE LOS SANTOS; g) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la señora VIRGINIA DE LOS SANTOS; h) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 (RD$500,000.00) a favor del señor BEATO JIMÉNEZ DE LOS SANTOS; TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación incidental por los motivos út supra enunciados; CUARTO: CONFIRMA la sentencia en los demás aspectos; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones út supra expuestas”;

Considerando, que el recurrente propone, en apoyo de su recurso, los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Irracionalidad de la condena en cuanto al monto idemnizatorio acordado por la Corte a-qua a favor de los recurridos; Segundo Medio: Falta de motivos que sustente el dispositivo de la sentencia recurrida; Tercer Medio: Errónea aplicación de los artículos 1383 y 1384 del Código Civil Dominicano, no valoración de las pruebas aportadas”;

Considerando, que el abogado de la parte recurrente depositó el 3 de mayo de 2012 ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un acto notarial de fecha 19 de abril de 2012, en el cual se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual se establece en su parte concluyente, textualmente, lo siguiente: "motivo que ha generado que las partes en litis, hayan llegado a un avenimiento y acuerdo amigable, para solucionar la presente litis, por lo que el señor A.S.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0712819-1, con domicilio y residencia en la calle A, núm. 54, del Residencial Don Honorio, Km 11, Autopista Duarte, Distrito Nacional, por medio del presente acto certifica, haber entregado a los señores M.J. de los Santos, C.J. de los Santos, C. de los Santos, M.V.J. de los Santos, S.J. de los Santos, A.D. de los Santos, V. de los Santos y B.J. de los Santos, V. de los Santos y B.J. de los Santos la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), por concepto de pago de la indemnización resultante de la condenaciones estipuladas en la sentencia 232/2010, de fecha 16/4/2010, dictada por la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del D.N., la cual se encuentra recurrida en casación en fecha 30/4/2010, cuyo proceso en la actualidad se encuentra pendiente de ser fallado; por su parte los suscritos certifican haber recibido de manos del señor A.S.D.C., la suma de Ochocientos Mil Pesos, (RD$800,000.00), como pago total de la indemnización contenida en la sentencia de marras, por lo que otorgan recibió (sic) y finiquito legal, en beneficio del señor A.S.D.C., declarando que no tienen más nada que reclamar en el presente, ni en el futuro, por dicho concepto, por lo que dejan sin ningún efecto jurídico, el contenido de la sentencia 232/2010, de fecha 16/4/2010, dictada por la segunda sala de la cámara civil y comercial de la corte de apelación del D.N., así como cualquier otra decisión que por dicho concepto pueda resultar en el futuro, del proceso que se encuentra pendiente en la suprema corte de justicia, relativo al recurso de casación de fecha 30/4/2010, relativa a la sentencia anteriormente señalada; que como constancia de lo antes señalado, el señor A.S.D.C., pagara (sic) a los suscritos de manera separada, los Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) antes señalados, en ocho cheques por valor de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a cada uno de los beneficiarios a su nombre, cuyos cheques servirán al igual que el presente acto de recibo (sic) y finiquito legal, como constancia de haber recibido de manera individual, la proporción que le corresponde, a cada uno de los suscritos en su indicada calidad, la indemnización acordada de manera amigable según la sentencia supra indicada; quedando establecido por medio del presente acto, que de una vez las suscritas hayan recibido los emolumentos y firmado el presente recibo de descargo y finiquito legal, no podrán exigir al señor A.S.D.C., de manera personal ninguna otra prebenda o beneficio, por los conceptos antes señalados, por haberse liquidado la totalidad del contenido de las sentencias de marras, por acuerdo amigable; dejando a las suscritas partes por intermediación de sus abogados, cualquier otro reclamo o exigencia abierta ante a la compañía aseguradora del vehículo generador del daño, conforme la póliza No. 81609, expedida por Seguros La Internacional, S.A., sin ninguna intervención del beneficiario de dicha póliza A.S.D.C.”;

Considerando, que por el documento arriba mencionado se deja constancia que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que revela la falta de interés manifestado por el recurrente en el presente recurso de casación y mediante dicho acuerdo se comprueba, además, que la parte recurrida ha otorgado su consentimiento.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por A.D.C., contra la sentencia civil núm. 232-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2010, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 20 junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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