Sentencia nº 159 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2012.

Número de sentencia159
Fecha04 Abril 2012
Número de resolución159
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/04/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDESUR

Abogado(s): L.. R.Q.P., L.. A.S.G.

Recurrido(s): F. S. Ingeniería, C. por A.

Abogado(s): L.. M.T. de León

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la Ave. Tiradentes núm. 47, séptimo piso, E.N., Distrito Nacional, debidamente representada por su Administrador Gerente General, L.. L.V.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 274-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina de la manera siguiente: "Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., contra la sentencia No. 274-2010, dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha veintiocho (28) de abril del 2010, por los motivos expuestos";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de agosto de 2010, suscrito por los Licdos. R.Q.P. y A.S.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de 2010, suscrito por la Licda. M.E.T. de León, abogada de la parte recurrida, F. S. Ingeniería, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de noviembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: A) que con motivo de una demanda: a) en reparación de daños y perjuicios incoada por la empresa Morrison Ingenieros, S.A., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR); b) Intervención voluntaria promovida por el señor N.A.M.R.; c) en Intervención forzosa lanzada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra FS Ingeniería, C. por A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0304/2009 de fecha 31 de marzo de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECALRA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), al tenor del acto no. 357/2007, diligenciado el 4 de mayo del 2007, por la ministerial D.S.M., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme los preceptos legales; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en INTERVENCIÓN VOLUNTARIA interpuesta por la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), contra la razón social FS INGENIERÍA, C.P.A., mediante instancia depositada por ante la Secretaría del Tribunal, en fecha seis (6) de mayo del 2008, por haber sido interpuesta conforme los preceptos legales; TERCERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en INTERVENCIÓN FORZOSA incoada por la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), contra la razón social FS INGENIERÍA, C.P.A., al tenor del acto número 169/2008, diligenciado el 26 de mayo del 2008, por el Ministerial FÉLIX MANUEL MEDINA ULERIO, Alguacil Ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme los preceptos legales; CUARTO: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda en intervención voluntaria y la demanda en intervención forsoza, según los motivos expuestos; QUINTO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la demanda principal, y en consecuencia, CONDENA a la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), al pago de las sumas: a) DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON 29/100 (RD$203,708.29), por los daños materiales causados, y b) QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por los daños morales causados, sumas a pagar a favor de la razón social MORRISON INGENIEROS, S.A., en virtud de los motivos anteriormente expuestos; SEXTO: COMPENSA las costas, conforme los motivos antes expuestos"; B) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 523/2009 de fecha 21 de agosto de 2009, del ministerial F.M.M.U., Alguacil Ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra referida decisión, siendo apoderada del mismo la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó el 28 de abril de 2010 la sentencia núm. 274-2010, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE en la forma el recurso de apelación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR) contra la sentencia No. 304/09 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2009 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 4ta. Sala, por ajustarse a derecho en la modalidad de su trámite; SEGUNDO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la cointimada MORRISON INGENIEROS, S.A., por falta de concluir; TERCERO: En cuanto al fondo, DESESTIMA el recurso en sus principales tendencias y CONFIRMA la sentencia apelada, excepto el ordinal 5to. de su dispositivo, en el que se suprime la partida indemnizatoria del acápite "b"; CUARTO: COMPENSA las costas; QUINTO: COMISIONA al alguacil R.A.P., de estrados de la sala, para la notificación de esta decisión";

Considerando, que en su recurso de casación Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que, por su parte, Morrison Ingenieros, S.A., parte recurrida en el presente recurso, plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interpuso el recurso;

Considerando, que, efectivamente, según el literal c, del párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso;

Considerando, que en su ordinal Quinto, la sentencia núm. 304, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 31 de marzo de 2009, "…condena a la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), al pago de las sumas: a) Doscientos Tres Mil Setecientos Ocho Pesos con 29/100 (RD$203,708.29), por los daños materiales causados, y b) Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500,000.00), por los daños morales causados, sumas a pagar a favor de la razón social Morrison Ingenieros, S.A.,…";

Considerando, que la sentencia hoy impugnada en casación, antes transcrita, confirma la referida sentencia núm. 304, excepto en el ordinal Quinto de su dispositivo, donde suprime la partida indemnizatoria del acápite "b";

Considerando, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 12 de agosto de 2010, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009 dictada el 1ro. de junio del año 2009 por el Comité Nacional de Salarios, por lo que el monto de doscientos (200) salarios mínimos a que alude la Ley de Procedimiento de Casación asciende a la suma de RD$1,693,000.00, cantidad que obviamente excede al monto de las condenaciones impuestas en primera instancia que fueron confirmadas por la corte a-qua, el cual, como se ha visto, sólo llega a RD$203,708.29; que, en tales condiciones, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, lo que impide ponderar los agravios casacionales formulados por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 274-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de abril de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. M.R.R.N. y M.E.T. de León, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de abril de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR