Sentencia nº 164 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2012.

Número de sentencia164
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución164
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/05/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): Instituto Nacional de Aguas Potables, Alcantarillados, INAPA

Abogado(s): Dr. A.M.M.

Recurrido(s): Leasing de la Hispaniola, S.A., L.R.

Abogado(s): Dr. M.B., L.. Edison Joel Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), organismo autónomo del Estado Dominicano, creado y regido por la Ley núm. 5994, de fecha 30 de julio de 1962 y sus modificaciones, y el Reglamento núm. 8955-Bis, del 12 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, debidamente representado por su Director Ejecutivo, M.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0145993-1, con su oficina principal en la calle Guarocuya casi esquina avenida J.N. de Cáceres, urbanización El Millón, de esta ciudad, contra la sentencia núm. 193-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contra la sentencia No. 193-2011, del 25 de marzo del 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de junio de 2011, suscrito por el Dr. A.M.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 2011, suscrito por el Dr. M.B. y el Lic. E.J.P., abogados de la parte recurrida, Leasing de la Hispaniola, S.A., y L.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de mayo de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo u oposición y cobro de pesos, incoada por Leasing de la Hispaniola, S.A., contra el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 de junio de 2010, una sentencia marcada con el núm. 0623-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICIÓN Y COBRO DE PESOS, interpuesta por la razón social LEASING DE LA HISPANIOLA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), mediante acto No. 412/2009, diligenciado el día veintiocho (28) de abril del 2009, diligenciado por el Ministerial WILSON ROJAS, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme al derecho y a la ley que rige la materia; TERCERO: ACOGE en parte en cuanto al fondo, la referida demanda por los motivos antes indicados, y en consecuencia: 1. VALIDA el embargo retentivo trabado por la razón social LEASING DE LA HISPANIOLA, S.A., en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), mediante los actos Nos. 520-09, 412/2009 y 434/2009, antes descritos, a fin de garantizar el pago de la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON 80/100 (RD$1,903,520.80) 2. ORDENA a los terceros embargados BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO B.H.D. (sic), BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., BANCO POPULAR, S.A., BANCO DEL PROGRESO Y SCOTIABANK, que paguen en manos de la parte demandante, la razón social LEASING DE LA HISPANIOLA, S.A., la suma que se reconozcan deudores del embargado el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA) hasta la concurrencia del crédito; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento conforme a los motivos antes expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contra la citada sentencia, mediante acto núm. 758/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, instrumentado por el ministerial E.A.A.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 193-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de marzo de 2011, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), mediante acto No. 758/2010, instrumentado por el ministerial E.A.A.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal Corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 0623/2010, relativa al expediente No. 037-09-00529, dictado en fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año 2010, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación de que se trata, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones antes indicadas; TERCERO: CONDENA a la INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio del LIC. E.J.P., abogados que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que, la parte recurrida plantea que se declare inadmisible el recurso de casación, en vista de que el mismo no se interpuso en el plazo legalmente establecido;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte recurrente el 4 de abril de 2011, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 57/11, instrumentado por el ministerial J.M.P.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, aportado por el recurrido, el plazo para depositar el memorial de casación vencía el 5 de mayo de 2011; que al ser interpuesto el 10 de junio de 2011, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar los agravios casacionales propuestos por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), contra la sentencia núm. 193-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. M.B. y el Lic. E.J.P., quienes afirman haberlas avanzado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de mayo de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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