Sentencia nº 164 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2012.

Número de sentencia164
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución164
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/06/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): La Colonial, S. A.

Abogado(s): Dr. L.E.R., L.. J.P.G., O.R.H.

Recurrido(s): J.J.E.S.

Abogado(s): L.. Víctor Polanco

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Colonial, S.A., compañía de seguros, sociedad comercial constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida Sarasota núm. 75 del ensanche Bella Vista, de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 610, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 19 de septiembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. V.P., abogado del recurrido J.J.E.S.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. L.E.E.R. y los Licdos. J.B.P.G. y O.R.H., abogados de la parte recurrente, La Colonial, S.A., compañía de seguros, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de noviembre de 2006, suscrito por el Lic. V.P., abogado del recurrido J.J.E.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de diciembre de 2008, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.A.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en violación de contrato de seguro de vida y abono de daños y perjuicios, incoada por J.J.E.S., contra La Colonial, S.A., compañía de seguros, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 00357/06, del 22 de marzo de 2006, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente Demanda en Violación de Contrato y abono de Daños y Perjuicios, incoada por el señor J.J.E.S., en contra de la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., mediante Acto Procesal No. 315/2005, de fecha V. (27) del mes de Abril del año 2005, instrumentado por H.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; y en consecuencia: SEGUNDO: CONDENA a la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., al pago de la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.00) como justa indemnización por incumplimiento contractual, a favor y provecho del señor J.J.E.S., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; TERCERO: CONDENA a la COLONIAL, S.A., al pago de un 1% por concepto de interés judicial al tenor del artículo 1153 del Código Civil Dominicano, y 26 de la Ley 183-02, contados a partir de la fecha de la demanda introductiva de instancia; CUARTO: CONDENA a la Compañía de Seguros LA COLONIAL, S.A., al pago de la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$65,000.00), monto del límite de la póliza a favor y provecho del señor J.J.E.S., a propósito del pago hecho según facturas detalladas en esta sentencia; QUINTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional por los motivos ut supra mencionados; SEXTO: CONDENA a la Compañía de Seguros LA COLONIAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento disponiendo su distracción a favor y provecho del Licenciado V.P., letrado concluyente que afirma estarlas avanzando en su mayor parte"; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 453-2006, de fecha 10 de mayo de 2006, del ministerial F.M.P., Alguacil de Estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad La Colonial, S.A., compañía de seguros, interpuso formal recurso de apelación por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictando la sentencia civil núm. 610, de fecha 19 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, es la siguiente: “PRIMERO: ACOGIENDO en la forma el recurso de apelación de LA COLONIAL, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha veintidós -22- de marzo de 2006, librada por la Cámara Civil y Comercial, II Sala, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser correcto en la modalidad de su interposición y ajustarse al plazo previsto en el Art. 443 del C.P.C.; SEGUNDO: RECHAZÁNDOLO en cuanto al fondo, por infundado e improcedente, decretándose la CONFIRMACIÓN del fallo de primer grado, excepto en lo que respecta al ordinal 3ero. del dispositivo, el cual se deja sin efecto, por los motivos expuestos ut supra sobre ese particular; TERCERO: CONDENANDO a LA COLONIAL, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, al pago de las costas, con distracción a favor del L.. V.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente alega, en apoyo de su recurso, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Falta absoluta de motivos y falta de base legal";

Considerando, que por su parte, el recurrido solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por no desarrollo de medios;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el presente recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que el examen del memorial de casación presentado por la parte recurrente, revela que, contrario a lo afirmado por el recurrido, el único medio propuesto ha sido desarrollado, conteniendo señalamientos que colocan a esta Suprema Corte de Justicia en condiciones de examinar el fondo del recurso de que se trata, por lo que, procede desestimar el medio de inadmisión planteado;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la Corte a-qua dejó con un profundo vacío jurídico su sentencia, al establecer indemnizaciones sobre la base de criterios arbitrarios que contradicen y desconocen los criterios a seguir para la evaluación de los daños establecidos por la doctrina y la jurisprudencia; que, la Corte a-qua desconoció uno de los requisitos de la responsabilidad civil, como es el vínculo de causalidad que exige una relación de causa a efecto, ya que la parte recurrente no ha incurrido en ninguna falta, ni ha violado el contrato de seguro suscrito con el recurrido, porque en el referido contrato se establece: “Cláusula 32. Exclusiones […] daños sufridos por riñas provocadas o no por el asegurado", por lo que el establecimiento de la indemnización se ha fundamentado en una falta inexistente;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto, que para rechazar las pretensiones de la entonces apelante, hoy recurrente en casación, la corte a-qua hizo, entre otras, las siguientes precisiones: “que la existencia de la póliza de salud entre las partes instanciadas es evidente, queda demostrada a través de la documentación aportada al debate y no es negada por la compañía aseguradora; que reposa en el expediente, además, la prueba de la ocurrencia del incidente, sobre todo a partir de las declaraciones formuladas por varios testigos en un acto de comprobación, instrumentado por la notario público Dra. B.C.P., de los del número del Distrito Nacional, de fecha diez (10) de mayo de 2005, en que se ofrecen los pormenores del suceso y la forma accidental en que el demandante resultó herido; que, por último, los gastos de hospitalización, vale decir el perjuicio material, han quedado también establecidos, mediante las facturas y comprobantes anexados al dossier por el Sr. J.J.E. por vía de su abogado apoderado; que en contraste, la parte demandada, hoy apelante, no ha sometido absolutamente nada en apoyo de su pretensión de que la sentencia de marras sea infirmada; no desconoce los hechos de los que el intimado deduce su reclamación, tampoco niega la realidad del contrato de seguro ni esgrime ningún factor que lo exima de honrar la prestación que le corresponde, al tenor del Art. 1134 del Código Civil, habiéndose cumplido la condición suspensiva de la que pendía esa obligación de pago; que vistas las exclusiones contempladas en la póliza, ninguna de ellas interviene en la especie, como para exonerar a La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, de dar satisfacción a su parte del contrato";

Considerando, que, en materia de responsabilidad contractual, basta con que se demuestre la inejecución o la ejecución defectuosa de la obligación por parte del deudor, para presumir a este en falta y así comprometer su responsabilidad civil, salvo desde luego la posibilidad de probar una causa extraña que no le sea imputable, como eximente o atenuante de esa responsabilidad; que, en el presente caso, la ahora parte recurrente no estableció la prueba acerca de alguna causa extraña liberatoria o atemperante de su responsabilidad, en particular la de la cláusula de exención que alega fue ignorada por la corte a-qua, por lo que la inejecución de la obligación de pago de los gastos médicos en que incurrió el recurrido hasta el límite de cobertura establecido en la póliza de que se trata, comprometió la responsabilidad contractual de la compañía aseguradora, como bien fue establecido en la jurisdicción de fondo;

Considerando, que, la sentencia criticada contiene una exposición completa de los hechos de la causa así como motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, que le ha permitido a esta Corte de Casación verificar que, en la especie, se hizo una correcta apreciación de los hechos de la causa y una adecuada aplicación del derecho y de la ley, por lo que, en adición a los razonamientos precedentes, procede desestimar el medio de casación examinado, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por La Colonial, S.A., compañía de seguros, contra la sentencia civil núm. 610, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 19 de septiembre de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. V.P., abogado del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de junio de 2012, años 169º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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